Restricciones al transporte marítimo y aeronáutico a causa del coronavirus
El aislamiento social, preventivo y obligatorio y la prohibición general de circular fueron dictados junto a decretos y disposiciones en materia de transporte dictadas por las autoridades nacionales para tratar de reducir la propagación del virus en la Argentina.
Transporte aeronáutico
Como primera medida, y a fin de evitar la propagación de la COVID-19, el 12 de marzo el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 260/2020 por el que, entre otras medidas de emergencia sanitaria, dispuso la suspensión temporaria de los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las zonas afectadas durante el plazo de 30 días. La autoridad de aplicación [i.e., el Ministerio de Salud] quedó facultada para prorrogar o abreviar el plazo dispuesto, según la evolución de la situación epidemiológica.
Siguiendo con lo dispuesto, el Ministerio de Transporte emitió las Resoluciones 64/2020 y 71/2020 por medio de las cuales prohibió también la realización de servicios de transporte aéreo interno de cabotaje comercial y de aviación general.
Ambas medidas fueron luego prorrogadas por la Resolución 73/2020 del Ministerio de Transporte mientras dure el aislamiento obligatorio decretado por el Gobierno Nacional.
Sin embargo, con posterioridad, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) emitió las Resoluciones 143 y 144 por medio de las cuales autorizó a las líneas aéreas que operan servicios de transporte aéreo de pasajeros desde, hacia o dentro del territorio nacional a reprogramar y comercializar pasajes aéreos con fecha de inicio de operaciones a partir del 1 de septiembre de 2020. Por lo tanto, la suspensión de los vuelos impuesta anteriormente en el marco del DNU 260/2020 y la Resolución 73, quedó extendida de hecho hasta el 1 de septiembre.
Específicamente, la Resolución 143 indica que las programaciones de vuelos regulares de pasajeros bajo las Regulaciones Aeronáuticas de la Aviación Civil (RAAC) Parte 121 que hubieran sido oportunamente aprobadas por la ANAC han perdido su vigencia. Consecuentemente, estableció que las líneas aéreas solo podrán comercializar servicios de transporte aéreo de pasajeros desde, hacia o dentro del territorio nacional, en la medida en que se encuentren formalmente autorizados conforme los procedimientos aprobados por la Resolución 100.
En consecuencia, la promoción y/o comercialización de servicios regulares y/o no regulares de transporte aéreo de pasajeros en violación a lo establecido será pasible de las sanciones dispuestas en el Decreto 326/1982 que reglamenta el Código Aeronáutico.
A su turno, las aerolíneas que pretendan obtener la autorización para operar en los términos de la Resolución 100/2020 deberán acreditar que el vuelo cuya autorización se solicita responde a razones humanitarias de repatriación de sus ciudadanos o residentes del país de bandera o del transportista extranjero. En el caso de los vuelos nacionales, deberán demostrar que la solicitud obedece a razones de carácter sanitario, humanitario o que deviene necesario para el cumplimiento de tareas esenciales en el marco de la emergencia.
En particular, la Resolución 144 dejó en claro que la reprogramación y autorizaciones referidas estarán supeditadas al efectivo levantamiento de las restricciones impuestas al transporte aerocomercial y a las modalidades de operación que oportunamente se pudieren establecer en función de la salida ordenada de la emergencia generada por la COVID-19.
Es de destacar que ninguna de las Resoluciones indica con precisión las razones por las que la autoridad fijó la fecha indicada en la norma.
La ANAC también estableció, a través de la Resolución 102/2020, que las empresas que realizan trabajo aéreo únicamente podrán ejercer su actividad en caso de ser esencial, según lo establecido en el DNU 297/20.
Prohibición de ingreso al territorio nacional
Continúa en vigencia el DNU 274/20 por el que el Poder Ejecutivo prohibió el ingreso al país de personas extranjeras no residentes a través de cualquier aeropuerto, puerto, paso internacional, centro de frontera y cualquier otro punto de acceso. El 2 de agosto la prohibición fue prorrogada hasta el 16 de agosto inclusive, aunque podrá ser ampliado o abreviado por el Ministerio del Interior.
La Dirección Nacional de Migraciones quedó facultada para establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad. Así, por ejemplo, dicha Dirección dictó la Disposición 1709/2020, mediante la cual exceptuó de la prohibición de ingreso a los extranjeros que ingresen al país con el único propósito de proseguir viaje a otro país, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas. A tal fin, dispuso que los extranjeros deberán hacerlo únicamente por el corredor sanitario que en cada caso se establezca, según las circunstancias del caso, y siempre que se encuentren asintomáticos, exhiban el pasaje confirmado de salida y den cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones que disponga la Autoridad Sanitaria Nacional.
En cuanto a los residentes argentinos que arriben al país que hayan estado en las zonas afectadas por la pandemia, el artículo 7 del DNU 260/2020 establece que deberán permanecer aislados durante 14 días. Además, deberán brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas por adoptar. El incumplimiento de las obligaciones decretadas sobre el aislamiento será considerado un delito penal.
Por otra parte, los ministerios deben dar apoyo a las autoridades sanitarias en los puntos de entrada del país para el ejercicio de la función de sanidad de fronteras, cuando sea necesario para detectar, evaluar y derivar los casos sospechosos de ser compatibles con COVID-19.
El Decreto mencionado también faculta al Ministerio de Transporte —a través del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) o de la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante— y a los Ministerios de Seguridad y del Interior a designar, junto al Ministerio de Salud, corredores aéreos, marítimos y terrestres seguros, si se identifica que determinados puntos de entrada al país son los que reúnen las mejores capacidades básicas para evitar la propagación del virus.
En cuanto al transporte de mercadería, el DNU 274/2020 también estableció que, con el fin de permitir el normal abastecimiento de insumos imprescindibles, no están alcanzados por la prohibición de ingreso, ni tampoco por la obligación de cumplir con el aislamiento obligatorio correspondiente al DNU 260/20, las personas que estén afectadas al traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional de transporte de cargas por medios aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y lacustres, los transportistas y tripulantes de buques y aeronaves, ni tampoco las personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios.
En este sentido, dicho Ministerio comunicó, mediante un aviso oficial, que el transporte de cargas nacional e internacional, en todas sus modalidades –aéreo, terrestre, marítimo, fluvial, lacustre– se encuentra habilitado para circular.
En todos los casos exceptuados deberá verificarse que las personas se encuentren asintomáticas y den cumplimiento, tanto dentro como fuera del país, a las recomendaciones sanitarias.
Transporte terrestre y marítimo
El Ministerio de Transporte estableció las condiciones esenciales de higiene en el transporte terrestre y marítimo por medio de la Resolución 60/20.
Dentro de las principales medidas adoptadas por la Resolución, fueron creados tres Comités de Crisis y Prevención COVID-19 para el transporte ferroviario, para el transporte automotor y para el transporte fluvial, marítimo y lacustre. Este último, en la órbita de la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante. Dichos Comités están integrados por los diversos actores de cada uno de los sectores involucrados, incluyendo a los prestadores de los servicios, cámaras representativas de los sectores, entidades gremiales y cualquier otra entidad o persona con incumbencia en la materia.
Las funciones de los Comités consisten en difundir información a los usuarios del sistema de transporte, brindar conocimientos sobre las medidas de prevención, capacitar al personal de las distintas áreas, solicitar la colaboración a los prestadores del servicio de transporte para propiciar la detección y el manejo de casos, coordinar los trabajos con instituciones locales que se encuentren afectadas a la asistencia de los pacientes y disponer de todas las medidas que considera convenientes y necesarias para cumplir con la Resolución.
La medida también establece la obligación a las operadoras de servicios de transporte automotor, ferroviario, marítimo, fluvial y lacustre sujetos a la Jurisdicción Nacional a incrementar las acciones tendientes a mantener las condiciones esenciales de higiene de los vehículos, material rodante y embarcaciones en servicio. Las mismas acciones se extienden a las estaciones terminales de ómnibus, ferroviarias, ferroautomotoras y portuarias.
Asimismo, la Resolución establece que las operadoras, concesionarias y/o prestatarias de los servicios de transporte mencionados deberán difundir la cartelería y/o información que brinde el Ministerio de Salud. En el caso de que los vehículos, material rodante o embarcaciones dispongan de equipos audiovisuales, deberán difundir al inicio de cada tramo del viaje el video o la grabación que brinde la Comisión Nacional de Regulación del Transporte o la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante, según corresponda. Dicho video o audio deberá ser transmitido también en las terminales de ómnibus, ferroviarias, ferroautomotoras y portuarias.
Más aún, se requiere a las operadoras de transporte de cargas que implementen las medidas de prevención y acciones tendientes al cuidado del personal de servicios.
En tal sentido, el 15 de julio de 2020 la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante intimó a todas las empresas/armadores/agentes que desempeñan actividades esenciales dentro del transporte por agua, a contar con un protocolo y plan de contingencia COVID-19 empresarial que contemple la logística de los futuros corredores seguros a ser utilizados en caso de ser detectada una situación de riesgo.
La Subsecretaría también indicó que, previo al embarque de tripulaciones, deberán remitir dicho protocolo a las autoridades portuarias involucradas, a la autoridad sanitaria jurisdiccional, a la Prefectura Naval Argentina y al Comité de Crisis y Prevención mencionado anteriormente.
Por otra parte, la Administración General de Puertos dispuso, además, la suspensión de todos los plazos relativos a emplazamientos, traslados, vistas o notificaciones firmes, cualquier haya sido el medio utilizado, así como legales o reglamentarios en todos los trámites de su competencia, que al día de la publicación del DNU 260/2020 se hallaban en curso, hasta el 2 de agosto de 2020 inclusive.
Cabe destacar, por último, que el aislamiento social, preventivo y obligatorio y la prohibición general de circular impuesto por el DNU 297/2020, prorrogado por los DNU 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020, 605/2020 y 641/2020 ahora únicamente rige en la Ciudad de Buenos Aires, el Área Metropolitana de Buenos Aires, la provincia de Jujuy, y en ciertos departamentos de las provincias de La Pampa, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
Con el fin de no interrumpir el suministro de productos y servicios esenciales, y teniendo en cuenta las últimas Decisiones Administrativas emitidas, el último DNU 641/2020 contempla algunas excepciones relevantes en materia de transporte. En efecto, quedan exceptuadas las personas afectadas a ciertas actividades consideradas esenciales como ser –en lo que al transporte respecta– el control del tráfico aéreo, las actividades impostergables vinculadas al comercio exterior y el transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP. También se encuentran exceptuadas las operaciones en aeropuertos, producción para la exportación –con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo–, y procesos industriales continuos.
En el resto de las localidades del país se dispuso el “distanciamiento social”, autorizándose así la circulación de personas únicamente dentro de los límites de cada partido.
Asimismo, respecto de las localidades donde aún es obligatorio el aislamiento, el DNU 641/2020 facultó a los gobernadores de las provincias a disponer nuevas excepciones al cumplimiento del aislamiento, como así también a la prohibición de circular, con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas en los departamentos o partidos con menos de 500 mil habitantes.
En aquellos que superen los 500 mil habitantes, los gobernadores de las provincias, y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, podrán solicitar al Jefe de Gabinete que autorice nuevas excepciones. Para ello deberán indicar el protocolo que se implementará para el funcionamiento de la actividad respectiva, pudiendo adherir a alguno de los protocolos incluidos en el Anexo del DNU 459/2020.
Entre ellos se encuentran los protocolos confeccionados por la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (ADIMRA) y por la Cámara de la Industria Química y Petroquímica (CIQyP).
Si el protocolo de la actividad que se pretende habilitar no se encuentra incluido, el gobernador deberá acompañar una propuesta de protocolo.
Ampliación y refuerzo de los planes de contingencia en los puertos internacionales argentinos
El 27 de marzo, se publicó en el Boletín Oficial un aviso oficial del Ministerio de Transporte en el cual informa que comunicó a las Autoridades Portuarias las directivas emitidas por el Ministerio de Salud para la ampliación y refuerzo de los planes de contingencia en los puertos internacionales argentinos, en el marco de la actual situación epidemiológica por COVID-19. Además, establece el procedimiento a seguir ante el arribo de un buque en el que se presenta un caso sospechoso, en concordancia con lo establecido en el protocolo de prevención.
Con el fin de garantizar la salud de la población con relación al personal que opera en las terminales portuarias, el Ministerio instruyó a las terminales portuarias de transporte internacional para que dispongan, dentro de 72 horas de publicación del aviso oficial, el funcionamiento de Postas Sanitarias a su costa ubicadas en un lugar a determinar en consulta con las autoridades sanitarias de la jurisdicción.
Las postas deberán disponer de las condiciones adecuadas para realizar la asistencia sanitaria de las tripulaciones que así lo demanden y/o de quienes cumplen sus tareas en el puerto, para garantizar el funcionamiento del Comercio Exterior.
Protocolos de seguridad e higiene en el transporte fluvial, marítimo y lacustre
El Protocolo de aplicación nacional del Comité de Crisis en el transporte fluvial, marítimo y lacustre fue publicado en el Boletín Oficial el 20 de marzo por el Ministerio de Transporte.
En primer lugar, el Protocolo indica que todo caso sospechoso deberá comunicarse a Sanidad de Fronteras y ser notificado a la administración del puerto. Asimismo, determina que también se deberá notificar, a través de las empresas armadoras, al Comité de Crisis. El capitán deberá poner a disposición de la autoridad sanitaria la documentación pertinente en representación del armador del buque.
El Protocolo se encuentra dirigido a todos los actores vinculados al transporte fluvial, marítimo y lacustre y a la marina mercante, y considera como personal esencial a aquellas personas involucradas en tales actividades que realizan tareas operativas y de seguridad, así como todo aquel personal que realiza tareas operativas y de control de organismos nacionales tales como Aduana, SENASA y ANMAT con competencia para garantizar el transporte de carga o descarga de mercaderías.
A fin de demostrar que su trabajo se considera “esencial”, dichas personas deberán trasladarse con su libreta, carnet, certificado o credencial propio de la actividad y nota de su empleador que así lo certifique.
El Protocolo también autoriza a personal argentino de navieras y agencias marítimas a circular, para lo cual deberán portar, al igual que el personal “esencial”, una nota de su empleador que acredite que es personal vinculado al comercio exterior y servicios de transporte.
En cuanto a los tripulantes argentinos, están autorizados a circular entre sus domicilios y los puertos de embarque y desembarque y las oficinas de la empresa mediante la presentación de su libreta de embarque, identificación personal y nota de su empleador que certifique que el servicio a prestar es esencial. Lo mismo rige para el personal argentino de empresas que ejecutan obras de dragado y asisten a embarcaciones ante varaduras y/o salvatajes o que realizan reparaciones de buques vinculados al abastecimiento de combustible necesario para garantizar el comercio.
El Protocolo también obliga a los puertos a contar con un plan de contingencia COVID-19 de público conocimiento y a disposición de todos los actores, los cuales pueden ser consultados en el sitio web del Ministerio de Transporte. Más aún, determina las medidas de prevención generales que se deberán llevar a cabo tanto en los buques como en las instalaciones portuarias. Ante el incumplimiento de las medidas de aislamiento, cualquier personal interesado deberá iniciar las acciones penales correspondientes.
En particular, se determinan las medidas de prevención operativas relativas a la tripulación, el práctico y el personal terrestre que presta servicios a bordo. En primer lugar, se suspende todos los cambios de tripulación excepto casos de extrema necesidad, en los cuales las agencias deberán presentar los certificados de evaluación médica a las autoridades. En caso de tripulación argentina que en los últimos 14 días haya transitado por zonas afectadas, deberá cumplir con los protocolos de salud en cuanto a aislamiento. Además, solo los tripulantes que realicen una actividad directa vinculada a la carga o descarga podrán circular por lugares de cubierta y queda prohibido circular por todos los lugares de la instalación portuaria.
En segundo lugar, los prácticos deberán usar la vestimenta de protección establecida y están obligados a desinfectar las lanchas. Al momento de embarco del práctico, deberán proveer en el buque de tres tripulantes para la tarea de asistencia de embarque. El Protocolo indica expresamente que la actividad del práctico constituye un servicio esencial, exento del cierre de fronteras, indispensable para el abastecimiento y comercio.
En efecto, el 30 de julio el Ministerio de Transporte junto con el Ministerio de Salud y el Ministerio de Seguridad aprobaron el Protocolo Unificado para la actividad de practicaje y actividades conexas requerido por el Comité de Crisis para el Transporte Fluvial, Marítimo y Lacustre en el marco de la pandemia de COVID-19
Más aún, el Protocolo de aplicación nacional también establece quiénes no podrán ingresar a las embarcaciones (buques, barcazas y remolcadores) ni a los puertos e impone medidas de protección en cuanto a los servicios en buque, como la prohibición de realizar desembarco de residuos y/u otros materiales no desechables.
Por último, el Protocolo indica el deber de cada puerto de tener un lugar definido y unidades de traslado para cualquier situación de crisis detectada y anticipa que se establecerán, en la medida de lo posible, corredores seguros para camiones, personal y autoridades. También establece que el aprovisionamiento de cualquier tipo de requerimiento necesario para resguardar a las personas en caso de que se decrete su cuarentena estará a cargo de la Agencia Marítima.
Recientemente, el Comité de Crisis trabajó en un proyecto de protocolo para la actividad de cabotaje nacional en aguas jurisdiccionales nacionales en conjunto con los diversos actores involucrados en el transporte por agua interprovincial y/o intraprovincial. El proyecto actualmente se encuentra a consideración del Ministerio de Salud y de la Prefectura Naval Argentina.
Protocolo de aplicación en el ámbito del Puerto Buenos Aires
La Administración General de Puertos aprobó el 2 de abril, mediante la Disposición 36/2020, el Protocolo de aplicación en el ámbito del Puerto Buenos Aires frente a la propagación del coronavirus.
Entre otras medidas, el Protocolo establece la obligatoriedad a todos los buques provenientes del extranjero, tanto de carga como de pasajeros, de presentar ante las Autoridades Sanitarias la “Declaración marítima de sanidad” que establece las condiciones sanitarias de la embarcación al arribo, más la información que corresponda conforme a la procedencia y toda aquella que le sea requerida para evaluar la situación sanitaria de sus tripulantes y pasajeros, sí correspondiese.
Ningún buque que provenga como último puerto de origen del exterior podrá tomar muelle sin autorización e intervención previa de Sanidad de Fronteras. Más aún, si el buque proviniera de las zonas afectadas por pandemia o de circulación virósica, se extremarán los cuidados de contactos con dichos tripulantes.
Si durante la estadía en puerto se informara de un caso sospechoso de COVID-19, el buque deberá interrumpir inmediatamente todas las operaciones, desembarcará o se impedirá el embarque de todo personal que no sea tripulante del buque y se dará intervención inmediata a la Prefectura Naval Argentina (PNA) y a Sanidad de Fronteras.
Asimismo, en ningún caso se permitirán tareas de mantenimiento no esenciales del buque desde tierra en puerto, ni tampoco relevos de tripulación de rutina.
Se trata de una crisis dinámica, de modo que se espera que las autoridades nacionales sigan emitiendo más disposiciones y medidas en materia de transporte.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.