Responsabilidad penal empresarial por corrupción

En la causa CFP 2876/2018, se investiga un presunto fraude al Estado Nacional vinculado a las obras de mejora de la Ruta Nacional 19 en la provincia de Córdoba.
La hipótesis fiscal sostiene que la empresa contratista habría simulado avances de obra superiores a los reales, lo que habría dado lugar al desembolso de pagos indebidos por parte del Estado. Esto se habría realizado en connivencia con funcionarios públicos encargados del control de la obra, quienes habrían percibido retornos disimulados como pagos por supuestos servicios de consultoría a través de una SRL y una SAS, y simulaciones de pagos bajo la apariencia de alquiler de maquinaria.
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó el procesamiento de los funcionarios públicos y de los particulares imputados, incluyendo tanto a las personas físicas como a las empresas contratistas.
Se destaca de este fallo el análisis que realiza la Cámara para justificar el procesamiento de las personas jurídicas por cohecho, con base en los siguientes elementos:
- inexistencia de mecanismos adecuados de control interno;
- falta de debida diligencia por parte de los contratistas (ausencia de análisis de riesgos, auditorías y de capacitación adecuada para los empleados);
- omisión de iniciar un sumario interno tras tomar conocimiento de la investigación judicial;
- las irregularidades reportadas beneficiaron a la empresa −y no solo a sus directores a título personal−;
- existencia de anuencia por parte de la sociedad respecto de las operaciones irregulares.
Este pronunciamiento constituye un precedente de relevancia para la interpretación y aplicación de la Ley 27401 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas por hechos de corrupción cometidos en su beneficio.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.