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Responsabilidad penal de los intermediarios digitales: Los propietarios de Taringa son absueltos nuevamente

En “Nakayama y otros”, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 26 absolvió a los propietarios de la plataforma Taringa, sometidos a juicio como partícipes de delitos contra los derechos de propiedad intelectual.

18 de Febrero de 2019
Responsabilidad penal de los intermediarios digitales: Los propietarios de Taringa son absueltos nuevamente

En “Nakayama y otros” (expediente N° 3836/3842/3957), un grupo de titulares de derechos sobre obras intelectuales querellaron a los propietarios de www.taringa.net. Según los querellantes, los propietarios del sitio fueron partícipes de la infracción a sus derechos de propiedad intelectual, al permitir la publicación anónima de enlaces que redireccionaban a los usuarios al contenido protegido.

El juez de instrucción procesó a los imputados en orden al delito de reproducción no autorizada de una obra intelectual. La Cámara de Apelaciones confirmó el procesamiento, al considerar que los imputados facilitaron deliberadamente la comisión del delito por terceros, siendo sus administradores “claros conocedores de la ilicitud” (más información en https://www.marval.com/publicacion/responsabilidad-penal-de-los-administradores-de-sitios-web-5789&lang=es).

El caso avanzó a juicio oral, en el cual se debatieron ampliamente las obligaciones y la responsabilidad de los imputados en su carácter de intermediarios en la generación y difusión de contenidos.

Tras el análisis de toda la prueba producida durante el debate, el Tribunal Oral absolvió a los imputados con relación a todos los cargos.

Fundamentalmente, el Tribunal interpretó que resultaba imposible que los imputados monitorearan proactivamente la totalidad del contenido generado por terceros, y que imponerles tal obligación implicaría el ejercicio de una censura previa.

Por otra parte, consideró que no eran de aplicación las disposiciones pertinentes a la participación criminal, debido a que no se demostró la existencia de un acuerdo previo entre los propietarios del sitio y los terceros generadores del contenido en infracción.

Vale la pena destacar que el fallo Nakayama y otroses la segunda ocasión en la cual un tribunal penal evalúa la responsabilidad de los propietarios de Taringa. En 2015, en el fallo “Botbol, Hernán y otros”, la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional sostuvo que los propietarios de la plataforma no eran responsables del delito de defraudación de propiedad intelectual, ya que se tomaron medidas apropiadas frente a la notificación de una infracción (más información en https://marval.com/publicacion/proveedor-de-servicios-de-internet-que-provee-links-a-contenido-que-viola-derechos-de-autor-es-sobreseido-con-fundamento-en-factor-de-atribucion-subjetivo-12660&lang=es).