Requisitos para el otorgamiento de las garantías de los administradores

La Inspección General de Justicia (“IGJ”) dictó la Resolución General Nº 20/2004, publicada en el Boletín Oficial el 7 de septiembre de 2004 y la Resolución General Nº 21/2004, publicada en el Boletín Oficial el 10 de septiembre de 2004 (en conjunto, las “Resoluciones”), mediante las cuales reglamenta aspectos relativos a la inscripción de los integrantes de los órganos de administración y, especialmente, a las garantías que ellos deben otorgar a la sociedad y a los terceros.
Las Resoluciones se aplican a los integrantes de los órganos de administración de los siguientes tipos societarios: sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, y sociedad en comandita por acciones.
1.Inscripción de los integrantes del órgano de administración
A partir del 7 de octubre de 2004, fecha de entrada en vigencia de la Resolución Nº 20, para inscribir en la IGJ cualquier resolución social, ya sea a través de instrumento público o privado, la misma requerirá que se encuentre inscripta la composición de quienes a esa fecha eran integrantes del órgano de administración de la sociedad.
A tal efecto, requiere que el profesional dictaminante indique en su dictamen lo siguiente:
a) si se encuentra cumplido el tracto registral;
b) la composición actual del órgano de administración;
c) si los integrantes del órgano de administración se encuentran inscriptos en la IGJ; y
d) los datos de inscripción del órgano de administración en la IGJ.
En el caso de que el órgano de administración no se encontrare inscripto en la IGJ se deberá solicitar su inscripción en la misma oportunidad de solicitar la inscripción de las resoluciones sociales.
2.Garantía de los administradores
A través de la Resolución Nº 20, la IGJ establece que los administradores deberán prestar por el ejercicio de sus funciones una garantía mínima de $ 10.000.Es importante resaltar que el cumplimiento de esta obligación ha sido prorrogado hasta el 7 de diciembre de 2004, a través de la Resolución General de la IGJ Nº 23/2004.
La Resolución Nº 21 modifica la Resolución Nº 20, reduciendo el monto de la garantía a $ 2.000 para sociedades de responsabilidad limitada con emprendimientos de reducida magnitud y cuyo capital social fuere inferior a $ 12.000.
Además de establecer el monto mínimo de la garantía que los administradores deben prestar por el ejercicio de sus funciones, la IGJ requiere que la misma sea instrumentada mediante cualquiera de los siguientes instrumentos:
a) depósito de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la sociedad; en estos casos se deberá asegurar la indisponibilidad de los mismos mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad;
b) fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la sociedad; el costo en estos casos deberá ser soportado por cada director.
En ningún caso podrá constituirse la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social.
La IGJ controlará que los directores cumplan con la constitución de la garantía aquí establecida y con los requisitos de su instrumentación a través de los profesionales dictaminantes y de los síndicos.
Ello es así por cuanto la IGJ exigirá que:
(i) El profesional dictaminante en los trámites de constitución originaria o por fusión o escisión, de transformación de sociedad de personas en sociedad anónima, como en los de inscripción de la designación de directores, se expida sobre el efectivo cumplimiento de la garantía e identifique los documentos de los que ello surja.
(ii) El síndico informe, en las sociedades de fiscalización limitada, sobre el cumplimiento o incumplimiento de la garantía conjuntamente con su informe de los estados contables o dentro de él; y en caso que corresponda sobre la necesidad de su adecuación. En caso de omisión la IGJ entenderá que se cumplió con esta resolución.
(iii) La sindicatura, en las sociedades bajo fiscalización permanente, además de informar sobre el cumplimiento o incumplimiento de la garantía en los estados contables o dentro de él, debe informar a la IGJ dentro de los 30 días de recabadas las medidas para su subsistencia y/o corrección, precisando la situación y medidas solicitadas y acreditando haber convocado a asamblea de accionistas para que la misma tome conocimiento de la situación y se pronuncie sobre ella.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.