Requisito de oferta pública en reestructuraciones de deuda

Las autoridades fiscales han suscripto, recientemente, el Dictamen (DAT) Nº 16/02 por el que se intentó clarificar la definición de “oferta publica” con la que, en su opinión, debe cumplirse a fin de gozar de los beneficios impositivos previstos para las obligaciones negociables.
Las autoridades fiscales consideraron para el caso en cuestión -vinculado a la reestructuración de una deuda financiera- que tales requisitos no se encontraban reunidos.
A fin de definir “oferta pública” las autoridades fiscales remiten en su Dictamen al artículo 16 de la Ley Nº 17.811, donde se entiende por tal a “la invitación que se hace a personas en general o a sectores o a grupos determinados para realizar cualquier acto jurídico con títulos valores, efectuada por los emisores, o por organizaciones unipersonales o sociedades dedicadas en forma exclusiva o parcial al comercio de aquéllos, por medio de ofrecimientos personales, publicaciones periodísticas, .... o cualquier otro procedimiento de difusión”.
Como puede observarse, la definición de “oferta pública” cubre un amplio espectro de posibilidades. Una de las mayores dificultades que presenta esta definición es la gran cantidad de situaciones que pueden presentar dudas en cuanto a si encuadran dentro del concepto de oferta pública. La legislación actual sobre títulos valores no contiene parámetros de juicio ni detalla conductas típicas que permitan evitar esta incertidumbre.
La ley argentina, tampoco incluye una definición de colocación privada. Este tipo de colocaciones deben ser definidas por vía de exclusión, entendiéndose por tales todas aquellas colocaciones que se efectúen por medios distintos al de una “oferta pública”.
El Dictamen Nº 16/02 aclara la definición de “oferta pública” desde el punto de vista fiscal. En dicho Dictamen las autoridades fiscales consideraron que la mera autorización otorgada por la Comisión Nacional de Valores (CNV) para efectuar la ofertar pública de las obligaciones negociables no basta para tener por acreditado el cumplimiento de los requisitos dispuestos por el art. 36 bis de la Ley Nº 23.576 de Obligaciones Negociables (LON). Las autoridades fiscales repararon que, en el caso analizado en el Dictamen, las obligaciones negociables fueron ofertadas solamente a ciertas personas en particular, a fin de consolidar o reestructurar el pasivo social existente a la fecha, y no al público en general ni a ciertos sectores de éste.
Por aplicación del principio de la realidad económica, las autoridades fiscales concluyeron que en el caso en cuestión sólo se produjo la novación de una deuda. En consecuencia, entendieron que no debía otorgarse a la operación el tratamiento fiscal más favorable que le hubiera podido corresponder de haber sido los títulos colocados mediante oferta pública.
En suma, la mera autorización de la CNV no bastará per se para tener por acreditado el cumplimiento del requisito de “oferta pública” contemplado en el artículo 36 bis de la LON. Por el contrario, las autoridades fiscales requerirán que las obligaciones negociables sean efectivamente ofertadas al público en general, o a ciertos sectores de éste, y efectuarán un análisis caso por caso de los mecanismos y procedimientos de colocación.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.