ARTÍCULO

Regulación sobre video vigilancia

La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales reglamentó el uso de las cámaras de video vigilancia en lo referido al tratamiento de datos personales obtenidos mediante el uso de estos dispositivos.

31 de Marzo de 2015
Regulación sobre video vigilancia

El 27 de febrero de 2015 se publicó en el Boletín Oficial la Disposición N° 10/2015 (en adelante, la “Disposición”) de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (en adelante, la “Dirección”) que reglamenta el uso de las cámaras de video vigilancia en lo referido al tratamiento de datos personales obtenidos mediante el uso de estos dispositivos.

La Disposición establece que la recolección de imágenes digitales de las personas a través de cámaras de seguridad debe ser consentida previamente por el titular de los datos, es decir, por el retratado, con excepción de los siguientes supuestos:

  1. cuando las imágenes se graban con motivo de la realización de un evento privado;
  2. cuando la grabación de las imágenes la realice el Estado en el ejercicio de sus funciones;
  3. cuando los datos se recolecten dentro de un predio de uso propio y/o perímetro sin invadir el espacio de uso público o de terceros, salvo que ello sea inevitable; en ese caso, se deberá restringir al mínimo necesario la captación de imágenes.

Adicionalmente, se debe informar al público mediante carteles que en forma clara indiquen la existencia de los dispositivos de video vigilancia, los fines de la captación, y los datos del responsable de la filmación. Al respecto, la Disposición establece un modelo de cartel que puede ser empleado al efecto y el cual se ilustra al final de este artículo.

Las imágenes no podrán ser utilizadas para fines distintos o incompatibles a los que motivaron la captación. Por su parte, las imágenes obtenidas deben relacionarse estrictamente con los fines perseguidos evitando, en la medida de lo posible, la captación de detalles que no sean relevantes. Al respecto, se debe evitar cualquier afectación al derecho a la privacidad en el uso de estos dispositivos y no deben ser instalados en lugares inapropiados.

Las imágenes deben ser eliminadas vencido el plazo estipulado por el propio responsable para su conservación.

A su vez, deben adoptarse las medidas de seguridad y confidencialidad exigidas por la normativa vigente en materia de protección de datos personales e inscribir el archivo o fichero que contiene las grabaciones en el Registro Nacional de Bases de Datos que lleva la Dirección.

Por último, el responsable del fichero debe adoptar un manual o política de tratamiento de datos personales y privacidad que ponga en práctica las condiciones de licitud en el tratamiento de las imágenes captadas.