Regulación de operaciones de exportación que no se realizan a título oneroso

A través de la Comunicación “A” 4839, el Banco Central de la República Argentina dispuso que, a partir del 9 de septiembre de 2008, las entidades financieras a cargo del seguimiento de permisos de embarque pueden otorgar el cumplido en operaciones que se realicen con la ventaja aduanera “EXPONOTITONEROSO” (exportaciones sin valor comercial), siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:
1. Devolución al propietario de bienes previamente importados:
(a) Las posiciones arancelarias detalladas en los permisos de embarque de los bienes exportados deben corresponderse con las de los bienes importados y las cantidades exportadas no ser superiores a las que se importaron.
(b) El exportador debe presentar una declaración jurada indicando: i) que en ningún momento el exportador ha tenido la propiedad del bien devuelto, sino que la misma siempre fue detentada por un no residente; y ii) que no se han efectuado pagos al exterior por la importación de los bienes exportados.
(c) El exportador debe presentar certificación de auditor externo que compruebe que, de la revisión de los registros contables y extracontables llevados por la empresa y de la documentación, no surgen elementos que invaliden lo declarado por el exportador.
(d) La entidad financiera interviniente debe dejar constancia de la devolución efectuada en la copia 2 del despacho a plaza.
2. Envíos de bienes en reemplazo de bienes defectuosos previamente exportados y amparados por contratos de garantía, sin que haya reimportación de la mercadería defectuosa:
(a) El exportador debe presentar documentación que demuestre el reclamo del importador por la recepción de bienes en estado defectuoso y la vigencia de la garantía otorgada al importador del exterior al momento del reclamo.
(b) La reimportación de los bienes al país o su colocación debe resultar antieconómica por el tipo de bien y/o tipo de defecto, y ello debe ser avalado por certificación profesional.
(c) El destinatario de los bienes debe ser quien importó los bienes defectuosos, o un importador indicado por éste.
(d) Las posiciones arancelarias detalladas en los permisos de embarque de los bienes exportados deben corresponderse con las de los bienes que resultaron defectuosos; o los bienes exportados en reemplazo deben haber formado parte de los bienes previamente exportados que resultaron defectuosos, conforme certificación técnica.
(e) El exportador debe presentar declaración jurada indicando que no recibió ni recibirá ningún pago o contraprestación por los bienes enviados en reemplazo de los defectuosos.
(f) El exportador debe presentar, además, certificación de auditor externo donde conste que, de la documentación y registros contables y extracontables de la empresa, no surgen elementos que invaliden lo declarado por el exportador.
El uso de esta alternativa es incompatible con las opciones brindadas para el caso de cobros de exportaciones en casos de mermas, faltantes y/o deficiencias que surgen de la Comunicación "A" 4025 y complementarias.
3. Exportación de residuos peligrosos para su destrucción en el exterior:
El exportador debe presentar:
(a) Copia del contrato firmado con la firma argentina exportadora por el cual el receptor de los residuos en el exterior se compromete a la destrucción de los mismos.
(b) Copia de la Resolución de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable autorizando la exportación de los residuos peligrosos que componen el embarque.
(c) Constancia en la documentación aduanera, de que el ítem exportado tiene la ventaja aduanera "RESIDUOPELIG".
4. Operaciones no contempladas en los puntos anteriores, en la medida que el valor FOB declarado en cada permiso de embarque no supere el equivalente de US$ 10.000:
El exportador debe:
(a) Presentar una declaración jurada indicando que los bienes exportados no son susceptibles de generar un contravalor en divisas y que fueron entregados en propiedad a un no residente en el exterior sin contraprestación de ningún tipo.
(b) Presentar certificación de auditor externo donde conste que, en base a la documentación y registros contables y extracontables de la empresa, la entrega del bien al no residente se efectuó sin contraprestación alguna.
(c) No haber hecho uso de esta alternativa por montos superiores al equivalente de US$ 100.000 por año calendario.
En los casos encuadrados en este punto, la entidad financiera interviniente deberá informar por nota a la Subgerencia de Regulaciones Cambiarias de las operaciones de exportación por las cuales se otorgó el cumplido por el valor del ítem exportado bajo esta modalidad, dentro de los cinco días hábiles siguientes, informando determinados detalles del exportador y de la operación, que son requeridos en la Comunicación en cuestión.
5. Para todo caso que no encuadre en alguno de los cuatro puntos anteriores la entidad financiera a cargo del seguimiento del permiso de embarque deberá consultar con el Banco Central. En la consulta, la entidad financiera deberá informar los detalles del exportador y de la operación requeridos por la Comunicación “A” 4839.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.