ARTÍCULO

Reglamentación del Sistema de Inteligencia Nacional

Entre las cuestiones principales, el Decreto N° 1311/2015 aprueba la Nueva Doctrina de Inteligencia Nacional y reglamenta el funcionamiento de la Agencia Federal de Inteligencia, organismo creado bajo la órbita del Poder Ejecutivo Nacional por la Ley N° 27.126 como órgano rector del Sistema de Inteligencia Nacional.

31 de Julio de 2015
Reglamentación del Sistema de Inteligencia Nacional

El 7 de julio de 2015 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 1311/2015 por el cual se reglamentan las modificaciones al Sistema de Inteligencia Nacional que habían sido introducidas por la reciente Ley N° 27.126. Entre las cuestiones principales, el Decreto N° 1311/2015 aprueba la Nueva Doctrina de Inteligencia Nacional y reglamenta el funcionamiento de la Agencia Federal de Inteligencia, nuevo organismo creado bajo la órbita del Poder Ejecutivo Nacional por la Ley N°27.126 como órgano rector del Sistema de Inteligencia Nacional.

El 5 de marzo de 2015 había entrado en vigencia la Ley N° 27.126 por la cual se realizaron profundas modificaciones al Sistema de Inteligencia Nacional existente.

Por un lado, esta ley delimitó el marco jurídico dentro del cual se desarrollarán las actividades de inteligencia del Estado, puntualizando que tales actividades deberán realizarse en un todo conforme la Constitución Nacional, los tratados de derechos humanos y toda otra norma que establezca derechos y garantías. 

Asimismo, la Ley N° 27.126 dispuso la creación de la Agencia Federal de Inteligencia, bajo la órbita del Poder Ejecutivo Nacional, como organismo superior del Sistema de Inteligencia Nacional. Entre las funciones que se confirieron a este nuevo organismo se destacan la producción de inteligencia nacional (en pos la defensa nacional y la seguridad interior) y la producción de inteligencia criminal (referida a delitos federales complejos, incluyendo los delitos atentatorios contra el orden económico y financiero).

El reciente Decreto N° 1311/2015, a través de la Nueva Doctrina de Inteligencia Nacional, sentó ahora principios, contenidos y alcances de estas funciones de la Agencia Federal de Inteligencia, y en general del proceso de reforma del Sistema de Inteligencia Nacional.

Entre otras cuestiones, al establecer que la inteligencia nacional debe velar por la seguridad interior, se determinó que la Agencia Federal de Inteligencia tendrá funciones relacionadas con la inteligencia sobre el terrorismo, con los atentados contra el orden constitucional y la vida democrática, y con la criminalidad organizada, y dentro de ella se engloba al narcotráfico y ahora también la delincuencia económica y financiera y los ciberdelitos.

El Decreto N° 1311/2015 aprobó la estructura orgánica y funcional de la Agencia Federal de Inteligencia, que será conducida por un Director General con rango de ministro, nombrado por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado.  Sin embargo, el Presidente de la Nación es reconocido como autoridad política superior del Sistema de Inteligencia Nacional, como encargado de formular la política de inteligencia nacional, y es individualizado también como el principal destinatario de los conocimientos producidos y gestionados por la inteligencia nacional.

La Ley N° 27.126 ya había transferido la Dirección de Observaciones Judiciales y sus delegaciones al ámbito de la Procuración General de la Nación del Ministerio Público. La Procuración General es entonces el único órgano del Estado encargado de ejecutar las interceptaciones o captaciones de cualquier tipo (ej. telefónicas) autorizadas u ordenadas por la autoridad judicial competente, que constituye siempre un requisito legal para llevarlas a cabo.

Todos los conocimientos recabados por la Agencia de Inteligencia serán sistematizados en un nuevo Banco de Protección de Datos y Archivos de Inteligencia. La revelación o divulgación de esta información respecto de habitantes o personas jurídicas (públicas o privadas) requiere sin excepción de una orden o dispensa judicial.

Los organismos pertenecientes al Sistema de Inteligencia Nacional y sus actividades serán supervisados por una Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia, creada en el ámbito del Congreso de la Nación.