Reglamentación del nuevo régimen de lealtad comercial
El 24 de mayo, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 248/2019 de la Secretaría de Comercio Interior, que reglamenta aspectos del recientemente sancionado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/2019.
El 17 de abril de 2019, el Poder Ejecutivo Nacional sancionó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/2019 (el “DNU”), que estableció un nuevo régimen de Lealtad Comercial derogando la Ley N° 22.802. El DNU introdujo cambios significativos en materia de competencia desleal, régimen publicitario, publicidad comparativa y el procedimiento sancionatorio, así como las acciones judiciales que pueden entablar los damnificados (ver Marval News 193, https://www.marval.com/publicacion/nuevo-regimen-de-lealtad-comercial-en-la-argentina-13349).
La Resolución N° 248/2019 (la “Resolución”) reglamentó ciertos aspectos del DNU. En primer lugar, se encomienda a la Dirección de Lealtad Comercial, dentro de la estructura de la Secretaría de Comercio Interior, el control y la vigilancia del cumplimiento del DNU y la instrucción de los sumarios correspondientes. En tal sentido, la recepción de denuncias y tramitación de los procedimientos sumariales queda a cargo de este órgano, quien propondrá la sanción a quien cometa una violación al régimen de Lealtad Comercial.. La Resolución también reglamenta cuestiones procedimentales del proceso administrativo y recursivo.
Por su parte, la Resolución provee cierta aclaración respecto de la concurrencia de normas entre lo establecido por el DNU y las disposiciones de la Ley de Defensa de la Competencia N° 27.442 (la “LDC”). En tal sentido, cuando los actos previstos en el artículo 9 o 10 del DNU sean alcanzados por la LDC, esta prevalecerá. Es decir, no podrán plantearse procedimientos administrativos simultáneos ante la autoridad competente en materia de defensa de la competencia y ante la Dirección de Lealtad Comercial por los mismos actos o conductas. En los casos en los que se hayan denunciado o iniciado de oficio investigaciones correspondientes a presuntas conductas alcanzadas por la LDC en las que se haya instruido sumario, la resolución que adopte la autoridad competente en materia de defensa de la competencia producirá los efectos de cosa juzgada en lo que respecta a competencia desleal, y esas circunstancias no pueden ser reeditadas en una acción o procedimiento administrativo que tenga como objeto la discusión de una conducta reprochada por el DNU. Sin embargo, en el supuesto de que la denuncia sea desestimada por improcedente o se archiven las actuaciones, antes de la instrucción del sumario, se podrá plantear el caso ante la Dirección de Lealtad Comercial para la investigación de la comisión de un acto de competencia desleal.
A su vez, la Resolución aclara que la renegociación, modificación de términos y condiciones comerciales, la rescisión, revocación o resolución de una relación comercial, así como el ejercicio regular de un derecho no podrán ser considerados actos de competencia desleal.
La Resolución, por su parte, precisa que se considerará engañosa aquella publicidad en la que la información suministrada sea incomprensible en razón de la velocidad de su alocución, el tamaño de su letra o cualquier otra característica que la desvirtúe. En tal sentido, la Resolución modifica parcialmente el texto de la anterior Resolución N° 915/2017 de la ex Secretaría de Comercio (ver https://www.marval.com/publicacion/publicidad-de-bienes-y-servicios-unificacion-normativa-13123&lang=es/), determinando condiciones que deberán incluir las publicidades de bienes y/o servicios en cuanto a tamaño, colores y demás características de los caracteres tipográficos.
La presente Resolución continúa con el proceso de actualización y mejoramiento de las condiciones de competitividad de la economía propuesto con el dictado del DNU. Resta ahora ver cómo los próximos precedentes interpretan las normas y su aplicación a un caso específico.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.