Reglamentación de la Ley N° 27.424 de Generación Distribuida
El Poder Ejecutivo de la Nación aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.424 sobre el Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública.

El 1 de noviembre de 2018, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Reglamentario N° 986/2018 (el “Decreto”) de la Ley N° 27.424 de Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública (la “Ley”), la cual fue publicada el 27 de diciembre del año 2017.
La Ley tiene por objeto establecer las condiciones jurídicas y contractuales para que (i) los denominados “usuarios-generadores” cuenten con la posibilidad de generar energía eléctrica de origen renovable para su autoconsumo e inyectar los excedentes a la red y (ii) los prestadores del servicio público de distribución faciliten dicha inyección, asegurando el libre acceso a sus redes.
El Decreto, por su parte, aclara ciertos aspectos de la Ley y establece como meta la instalación de un total de mil (1.000) megavatios de potencia de generación distribuida de fuentes renovables dentro del plazo de doce (12) años, es decir, para el año 2030.
A continuación, destacamos las cuestiones más importantes previstas en el Decreto:
1. Autoridad de aplicación
El artículo 2 del Decreto designa como autoridad de aplicación a la Secretaría de Gobierno de Energía (la “Autoridad de Aplicación”), quedando facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias pertinentes.
Dentro de estas normas aclaratorias y complementarias, se encuentran (i) las relativas a los requisitos técnicos que deberán cumplir los usuarios-generadores; (ii) los requisitos técnicos y de seguridad relativos a las evaluaciones que deberán ser realizadas por el distribuidor; (iii) el procedimiento para que el usuario-generador pueda solicitar la transferencia de los créditos a favor, que pueda haber acumulado en su cuenta por la inyección de energía; (iv) las condiciones y los procedimientos que deberán cumplirse para el otorgamiento de beneficios promocionales; y (v) la normativa de implementación del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Generación Distribuida (“FODIS”).
2. Autorización de conexión
El Decreto establece el procedimiento a seguir para que el usuario-generador obtenga la autorización de conexión. Este procedimiento incluye (i) el análisis de viabilidad de la conexión; (ii) la verificación de la instalación realizada; y (iii) la celebración del contrato de generación eléctrica distribuida, instalación de equipo de medición bidireccional y conexión a la red de distribución.
Luego de celebrado el contrato de generación eléctrica distribuida y habilitada la conexión, la Autoridad de Aplicación emitirá el correspondiente certificado de usuario-generador.
3. Esquema de facturación
Queda a cargo de cada distribuidor el cálculo de la compensación y la administración de la remuneración por la energía inyectada, bajo el modelo de balance neto de facturación (establecido en la Ley). El distribuidor realizará, conjuntamente con la lectura de demanda de energía correspondiente, la lectura de inyección para su posterior reconocimiento en la factura.
Se establece que el distribuidor comprará, reconocerá y, en caso de corresponder, abonará al usuario-generador toda la energía que este inyecte a la red de distribución.
Si, de la compensación que surge por la energía consumida y la inyectada en el sistema, resulta un crédito o saldo monetario a favor del usuario-generador en un determinado período de facturación, será automáticamente imputado en la factura del período siguiente. De persistir el crédito a favor del usuario-generador, este podrá solicitar la retribución del saldo favorable que pueda haberse acumulado en su cuenta de usuario.
4. FODIS
El FODIS fue creado por la Ley y tiene como objeto promover la implementación de sistemas de generación distribuida a partir de fuentes renovables.
En el Decreto, se establece que el FODIS cumplirá su objeto y finalidad, mediante la aplicación de los bienes fideicomitidos a:
- Incentivos no tributarios, como puede ser la instrumentación de un precio adicional de incentivo a la energía inyectada o generada por el beneficiario FODIS.
- Beneficios que serán otorgados directa o indirectamente al beneficiario FODIS.
- Garantías o avales a favor de los beneficiarios FODIS o terceros como proveedores de equipamiento, proveedores de servicio, etc.
- Aportes de capital o contribuciones a los beneficiarios FODIS.
- Préstamos y financiamiento permitidos por la legislación aplicable.
La Autoridad de Aplicación deberá comunicar al Ministerio de Hacienda, antes del 30 de junio de cada año, los recursos del Tesoro Nacional para el FODIS, estimados para el año siguiente, a los efectos de su consideración en la Ley de Presupuesto correspondiente a dicho año.
A su vez, los montos que el FODIS cobre en concepto de intereses, multas, cargos, costos, gastos administrativos, mayores costos impositivos y cualquier otro que tenga derecho a cobrar en virtud de las financiaciones otorgadas, y/o instrumentos otorgados para cumplir con las finalidades del FODIS serán considerados bienes fideicomitidos.
5. Beneficios promocionales
Se establece el otorgamiento de beneficios promocionales, los cuales estarán disponibles para los usuarios-generadores de las jurisdicciones que hayan adherido al régimen de la Ley, y la implementación de un Certificado de Crédito Fiscal para ser aplicado al pago de impuestos nacionales.
6. Régimen de Fomento de la Industria Nacional (“FANSIGED”)
El Ministerio de Producción y Trabajo (el “MPyT”) establecerá los requisitos, formalidades y reglamentaciones técnicas relativas al Régimen de Fomento para la Fabricación Nacional de Sistemas, Equipos e Insumos para Generación Distribuida a partir de fuentes renovables.
A tal fin, el MPyT deberá regular, entre otras, las siguientes cuestiones:
- Criterios de elegibilidad de las actividades comprendidas en el FANSIGED.
- Procedimiento por el cual los beneficiarios podrán solicitar el Certificado de Crédito Fiscal.
- Criterios de aplicación y demás condiciones para acceder a los beneficios de la amortización acelerada del impuesto a las ganancias, la devolución anticipada del impuesto al valor agregado (junto con el Ministerio de Hacienda).
- Normas complementarias para el acceso al financiamiento de la inversión con tasas preferenciales y acceso al programa de desarrollo de proveedores.
- Requisitos y procedimientos para la asignación del cupo fiscal y el beneficio de certificado de crédito fiscal correspondiente al FANSIGED.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.