Reglamentación de la ley de moratoria impositiva y blanqueo de capitales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) emitió la Resolución General N° 2537 (la “Resolución”) que reglamenta y establece las condiciones para adherirse al régimen de regularización impositiva, promoción del empleo registrado con prioridad en PyMES y exteriorización y repatriación de capitales previsto por la Ley Nº 26.476 (ver “El Congreso sanciona una nueva ley de moratoria impositiva, entre otros importantes temas” en Marval News # 79 del 23 de diciembre de 2008, en el que analizamos el texto aprobado por el Congreso de la Ley Nº 26.476 ).
1. Régimen de regularización de impuestos y recursos de seguridad social
a. La adhesión al régimen podrá formularse entre el 1 de marzo de 2009 y el 31 de agosto de 2009 –ambos inclusive–, por las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social correspondientes a los períodos fiscales vencidos al 31 de diciembre de 2007. Si bien la Resolución manifiesta que la adhesión podrá formularse por única vez, se prevé que ante la detección de errores u omisiones, dentro del plazo señalado, los contribuyentes podrán anular el plan presentado y solicitar un nuevo plan.
b. El sistema informático a través del cual se podrá adherir al régimen aplicará automáticamente las condonaciones dispuestas por la ley. En caso de que se anule el plan y se efectúe una nueva presentación, la condonación de intereses aplicable será la correspondiente al plazo de la nueva presentación.
c. El régimen permite no sólo la inclusión de deudas en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, sino también la de deudas que el contribuyente exteriorice espontáneamente. En este último caso, a la fecha de adhesión, los contribuyentes deberán presentar las declaraciones juradas de los impuestos o recursos de la seguridad social que se regularizan que no hayan presentado o que pretendan rectificar.
d. Entre otras cuestiones importantes, la Resolución amplia el espectro de obligaciones que quedan excluidas del régimen, por ejemplo, las deudas e infracciones aduaneras, pagos a cuenta, intereses y multas relacionados con esos conceptos, etc.
e. Por otro lado, establece qué condiciones deberán respetar los deudores en concursos preventivos o quebrados con continuidad de la explotación para la cancelación de sus deudas.
f. Se instrumenta el allanamiento a la pretensión fiscal como requisito para adherirse al régimen y se aclara que, en los casos de condonación de multas de oficio, el representante del Fisco será quien solicite el archivo de las actuaciones.
g. Además, establece que se levantarán los embargos bancarios trabados en resguardo de deudas incluidas en la regularización; sin embargo, si el contribuyente optó por la cancelación de la deuda a través de un plan de pagos en cuotas, las restantes medidas se mantendrán vigentes, aunque podrán sustituirse por otra medida o garantía.
h. La inclusión de deudas en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial implica que el contribuyente se haga cargo de los honorarios de los abogados del Fisco, salvo en los casos de multas que se condonen de oficio. El pago de los honorarios será de contado o en plan de pagos, independiente de la regularización de la deuda.
i. Debe destacarse que las causales de caducidad del plan son flexibles. Las causales operan luego de que se registren sucesivos incumplimientos en el plan de pagos, el número de incumplimientos aumenta progresivamente a la cantidad de cuotas elegidas. Incluso, luego de acaecidas esas causales, prevé una única oportunidad de rehabilitar el plan cancelando el saldo.
j. En caso de que opere la caducidad del régimen, comenzará a correr nuevamente el plazo de la prescripción.
k. Por último, la Resolución permite la reformulación de planes de facilidades de pago vigentes, rechazados o caducos.
2. Régimen de exteriorización de la tenencia de moneda nacional, extranjera, divisas y demás bienes en el país y en el exterior
a. En igual plazo, podrá formularse a través de una declaración jurada la exteriorización de la tenencia –en el país o en el exterior– de moneda nacional, extranjera, divisas y demás bienes.
b. La transferencia de fondos desde el exterior debe corresponder a tenencias al 31 de diciembre de 2007 y provenir de entidades extranjeras radicadas en países que cumplimenten normas internacionalmente reconocidas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. Los fondos del exterior deberán ser liquidados en el mercado local de cambios y acreditados en cuentas especiales conforme la normativa del BCRA.
c. En el caso de tenencia de moneda extranjera en el país, las tenencias exteriorizadas también deberán ser acreditadas en cuentas especiales conforme la normativa del BCRA.
d. Con respecto a la valuación –que deberá estar referida al 31 de diciembre de 2007–, se establece para la moneda extranjera y divisas el valor de cotización, tipo comprador del Banco de la Nación Argentina. Para los bienes, conforme a la Ley de Impuesto a los Bienes Personales para las personas físicas y sucesiones indivisas; y conforme a la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta para los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
e. El importe del impuesto especial que resulte de la exteriorización deberá abonarse mediante pago bancario electrónico hasta el día 10 del mes inmediato siguiente al de la presentación de la declaración jurada. La falta de pago en ese plazo autoriza a la Administración a determinar e intimar de pago el gravamen, intereses y sanciones sobre la tenencia exteriorizada.
f. Además de lo expuesto, entre otras cosas la Resolución prevé cómo se computará el plazo de dos años de permanencia para las inversiones con alícuota más baja –inversiones inmobiliarias y obras de infraestructura, títulos públicos, etc.– y cómo se informará al Fisco la permanencia en ellas.
3. Disposiciones generales
a. La Resolución prevé que la suspensión del curso de la prescripción para determinar o exigir el pago de los tributos a cargo de la AFIP y para aplicar multas relacionadas alcanza a la totalidad de los contribuyentes o responsables, hayan o no adherido a alguno de los regímenes instrumentados por la Resolución.
b. El término de un año a que se refiere dicho artículo se computará a partir del día 24 de diciembre de 2008, inclusive.
c. La reglamentación aclara que el mantenimiento por dos años de las relaciones laborales establecido en el artículo 45 de la ley sólo rige para la regularización del empleo y no para los otros títulos de la Ley.
Se espera que la AFIP complemente la reglamentación con otra Resolución.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.