Reglamentación de la compensación bancaria por las diferencias entre CER y CVS

El Decreto Nº 117/2004, publicado en el Boletín Oficial el 26 de enero de 2004, reproduciendo una técnica que está extendiéndose, es escueto en su parte dispositiva pero contiene tres anexos normativos. El primero aclara cuestiones vinculadas a la Ley Nº 25.713, el segundo establece la metodología a aplicar para instrumentar la compensación establecida por la Ley Nº 25.796, y el tercero establece la fórmula para al cálculo de la tasa promedio de los depósitos del sistema financiero, que será la misma tasa que se aplicará a los intereses semestrales de los bonos que se entregarán a las entidades financieras por la mencionada compensación.
1. Aclaraciones a la Ley Nº 25.713
La Ley Nº 25.713, publicada el 9 de enero de 2003, establece, entre otras cuestiones, las obligaciones a las que se les aplica el Coeficiente de Variación de Salarios (“CVS”) otorgando a estas disposiciones una mayor jerarquía legal. Estas obligaciones, que obviamente se encuentran exceptuadas de la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”), habían sido enumeradas con anterioridad, con algunas diferencias, por el Decreto Nº 762/2002 (de necesidad y urgencia), publicado el 7 de mayo de 2002.
Mientras el Decreto Nº 762/2002 establecía la aplicación del CVS, desde el 1 de octubre de 2002, a todos los préstamos hipotecarios de vivienda única sin límite de monto, la Ley Nº 25.713 impuso un límite de US$ 250.000 originales para la misma aplicación. La Ley Nº 25.796 trata de resolver esta contradicción estableciendo que se aplicará CVS a los créditos enumerados por el Decreto Nº 762/2002 superiores a los US$ 250.000 originales, desde el 1 de octubre de 2002 hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 25.713, a partir de lo cual se les aplicará el CER.
Por otro lado, la Ley Nº 25.713, en sus artículos 7, 8 y 9, establece un mecanismo de reestructuración de las obligaciones a las que se les aplica el CER y que hubieran registrado al 3 de febrero de 2002 financiaciones en el conjunto del sistema financiero inferiores a $ 400.000. No existía, hasta el dictado del Decreto Nº 117/2004, un plazo para el ejercicio de dicho mecanismo. La nueva norma establece que dicha reestructuración podrá realizarse desde el décimo día hábil a partir de la entrada en vigencia del Decreto Nº 117/2004, por un plazo de quince días hábiles. Dicho plazo, entonces, vence el lunes 1 de marzo de 2004.
2. Reglamentación de la Ley Nº 25.796
Tal como lo mencionáramos en el artículo “Nueva Ley de Compensación Bancaria. Nueva emisión de BODEN” publicado en Marval News # 23 del 28 de noviembre de 2003, la Ley Nº 25.796 facultó al Ministerio de Economía a emitir deuda hasta la suma de $ 2.800 millones para compensar a las entidades financieras por los efectos generados por la aplicación diferenciada de CVS y CER sobre sus activos y pasivos, respectivamente.
El Decreto Nº 117/2004 determina el mecanismo de adhesión al régimen de compensación creado por dicha ley, aclarando varias de las dudas que se habían generado al respecto.
Como primera medida, se establece que la adhesión a la compensación por parte de las entidades financieras será optativa. Además, las entidades financieras estarán facultadas a adherir parcialmente a la compensación, para lo cual deberán indicar al Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) el porcentaje sobre el total de la cartera de créditos que desean incorporar a la misma.
La aplicación de la compensación, para facilitar el cálculo de la misma, será aplicada por línea de crédito. Se ha establecido que, a los fines del Decreto Nº 117/2004, habrá tres líneas de crédito: (i) línea de crédito hipotecario; (ii) línea de crédito prendario; y (iii) línea de crédito personal.
Entonces, de acuerdo a lo previsto por la Ley Nº 25.796, se calculará para cada línea de crédito (a) por un lado, una tasa de interés del 2% anual sobre el saldo de capital actualizado por el CER disponible a la fecha respectiva, y (b) por el otro, la tasa de interés promedio de la línea de crédito sobre el saldo de capital actualizado por el CVS disponible a la fecha respectiva. En la medida que el resultado de la diferencia de (a) menos (b) sea positivo o negativo, corresponderá una compensación por parte del Estado Nacional o de las entidades financieras, respectivamente. En caso de que la liquidación a favor de las entidades financieras supere los $ 2.800 millones previstos, la misma se efectuará a prorrata entre las entidades financieras que hayan suscripto al régimen.
Las entidades a las que les corresponda restituir los bonos recibidos al Estado Nacional, podrán cumplir con dicha obligación entregando otras clases de bonos, que se encuentran detalladas en el artículo 10 del Anexo II del Decreto Nº 117/2004. Los bonos en dólares estadounidenses serán tomados en la relación US$ 1 = $ 1,40 más CER.
El mecanismo de compensación cesará, tanto para el caso en que el Estado Nacional deba compensar a las entidades financieras, como para el que éstas deban restituir los bonos recibidos, una vez que, para cada línea del sistema financiero en su conjunto, la aplicación del CVS más la tasa promedio del sistema – según se determina en el Anexo III del Decreto Nº 117/2004 - iguale o supere la aplicación del CER más la tasa del 2% anual.
En caso de que el plazo de alguna de las líneas de crédito del sistema exceda el vencimiento de los “Bonos del Gobierno Nacional en pesos a tasa variable 2013” (“BODEN 2013”) previstos para esta compensación, y sea todavía de aplicación el mecanismo de compensación con posterioridad a esa fecha, la liquidación respectiva se efectuará en efectivo. Cabe recordar que estos BODEN son en pesos y difieren de los que recibieran los ahorristas bajo el llamado “Canje II”.
Es importante destacar que la disponibilidad efectiva de los bonos, y en su caso de los cupones de capital, estará supeditada a que las entidades financieras hayan instrumentado, a partir del 3 de febrero de 2002, nuevos financiamientos, o refinanciado créditos existentes, mejorando sus condiciones originales.
Finalmente, y aclarando una de las dudas que habíamos manifestado en la nota anterior, se establece que la compensación será aplicable a las carteras de créditos que hayan sido originadas por entidades financieras y luego cedidas a fideicomisos antes del 31 de enero de 2002. En dichos casos, el mecanismo será de aplicación respecto de las entidades financieras que sean tenedoras a dicha fecha de títulos de deuda o de certificados de participación del fideicomiso respectivo, por hasta el monto de la cartera originada y cedida.
3. Mecanismo para establecer la tasa promedio del sistema
De acuerdo a lo establecido en las normas que regulan esta compensación, la tasa promedio del sistema tiene dos funciones: (i) determinar el monto de la compensación para cada entidad financiera y (ii) determinar la tasa de interés de los BODEN 2013.
Así, el Anexo III del Decreto Nº 117/2004 establece la fórmula para calcularla. A los efectos de determinar los intereses de los BODEN 2013, establece que la misma surgirá del promedio simple de la tasa de captación diaria correspondiente al período de 180 días corridos previos a los 20 días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del pago de intereses.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.