ARTÍCULO

Registro Nacional de Bases de Datos

El 31 de enero de 2006 vence el plazo para inscribirse en el Registro Nacional de Bases de Datos.
22 de Diciembre de 2005
Registro Nacional de Bases de Datos

La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (“DNPDP”) por Disposiciones Nº 2/05 y Nº 4/05 implementó, a partir del 1 de agosto de 2005, el Registro Nacional de Bases de Datos (“Registro”) (ver Marval News # 37, # 38 y # 39).

Dichas disposiciones establecen que las bases de datos privadas existentes con anterioridad al 1 de agosto de 2005 tendrán plazo para inscribirse hasta el 31 de enero de 2006.

Por su parte, las bases de datos privadas que se formen con posterioridad al 1 de agosto de 2005 tienen la obligación de inscribirse con carácter previo a su puesta en marcha.

La inscripción es obligatoria para todos los archivos, registros, bases o bancos de datos privados destinados a dar informes, es decir, aquellos cuyo uso excede el exclusivamente personal y/o que cedan o transfieran datos personales (entendiéndose por éstos cualquier información referida a personas físicas o de existencia ideal), independientemente de que la circulación del informe o la información producida sea a título oneroso o gratuito.

De acuerdo al nuevo régimen de infracciones dispuesto por la DNPDP por Disposición Nº 7/05, no solicitar la inscripción de las bases de datos cuyo registro sea obligatorio por la Ley Nº 25.326 constituye una falta leve penada con hasta con dos apercibimientos y/o multa de $ 1.000 a $ 3.000. Asimismo, no inscribir la base de datos de carácter personal en el registro correspondiente, cuando haya sido requerido para ello por la DNPDP, configura una falta grave penada con hasta cuatro apercibimientos, suspensión de 1 a 30 días y/o multa de $ 3.001 a $ 50.000 (ver Marval News # 45).