Registro de exportaciones de gas oil y petróleo crudo

El 23 de diciembre de 2004 la Secretaría de Energía emitió la Resolución Nº 1679/2004 que reestablece el Registro de exportación de gas oil y petróleo crudo previsto en el Decreto Nº 645/2002 (para mayor información sobre el Decreto Nº 645/2002 ver “Eliminación de restricciones a las exportaciones de petróleo crudo” en Marval News # 8 del 31 de julio de 2002).Cualquier compañía o cualquier otro agente de mercado que desee exportar gas oil y petróleo crudo deberán registrar, para su aprobación previa, la o las exportaciones a realizar ante la Dirección Nacional de Refinación y Comercialización.
1. Exportación de petróleo crudo
A fin de poder exportar petróleo crudo el exportador deberá demostrar que la demanda de todas las refinerías habilitadas para operar en la República Argentina está debidamente satisfecha o que se le ha otorgado a las refinerías locales la posibilidad de adquirir el petróleo crudo.
Los operadores mencionados deberán presentar una declaración jurada que evidencie que las refinerías locales han sido notificadas de la oferta de venta del petróleo crudo a ser exportado.
Las condiciones comerciales ofrecidas a todos los refinadores deberán ser básicamente idénticas, pudiendo las partes variar esas condiciones. Las condiciones ofertadas no podrán ser por un precio superior al vigente en el mercado interno. No podrán establecerse condiciones comerciales discriminatorias o que impidan o limiten la capacidad de las refinerías locales de aceptar dicha oferta. Las ofertas deberán tener un período durante el cual las mismas permanecerán abiertas que no podrá ser menor a los cuatro días hábiles.
Cualquier refinería local que no posea disponibilidades de petróleo crudo suficientes, deberá realizar una denuncia ante la Subsecretaría de Combustibles, quien podrá en su oportunidad requerir a los productores correspondientes, que cumplan con esta resolución.
2. Exportaciones de gas oil
A fin de poder exportar gas oil, las firmas exportadoras deberán demostrar que la demanda de toda la cadena comercial está debidamente satisfecha o que se le ha otorgado a la demanda interna la posibilidad de adquirir gas oil. El gas oil es requerido en la Argentina por productores agropecuarios y compañías de transporte.
Los exportadores deberán demostrar que toda la cadena de comercialización que depende de la refinadora interesada estará debidamente abastecida teniendo en cuenta no sólo los contratos que vinculen a las partes, sino también la demanda estimada de estos actores durante un año calendario. En caso que las estimaciones realizadas por la refinadora en cuestión no resultaran acertadas, esa refinadora deberá importar un volumen similar al exportado, a su exclusivo costo, a fin de compensar la diferencia y evitar que la cadena comercial se vea afectada por sus errores de estimación.
La oferta de venta de gas oil a ser exportado debe publicarse en no menos de medios masivos de comunicación escrita de alcance nacional y en el Boletín Oficial.
Las condiciones comerciales ofrecidas deberán ser básicamente idénticas a las ofrecidas a su red de bandera. Las condiciones comerciales ofrecidas a todos los refinadores deberán ser básicamente idénticas, pudiendo las partes variar esas condiciones. Las condiciones ofertadas no podrán ser por un precio superior al vigente en el mercado interno. No podrán establecerse condiciones comerciales discriminatorias o que impidan o limiten la capacidad de las refinerías locales de aceptar dicha oferta. Las ofertas deberán tener un período durante el cual las mismas permanecerán abiertas que no podrá ser menor a los diez días hábiles.
Los integrantes de la cadena de comercialización mayorista o minorista debidamente habilitados para operar en el país que no posean disponibilidades de gas oil para satisfacer sus necesidades de abastecimiento, deberán realizar la correspondiente denuncia ante la Subsecretaría de Combustibles de la Secretaría de Energía presentando copia certificada de las ofertas de compra de gas oil realizadas a refinadores y expresando y probando las razones de la falta de suministro.
Las refinerías cuya cuota de mercado resulte superior a su capacidad de producción propia, deberán responsabilizarse ante la Subsecretaría de Combustibles de la Secretaría de Energía por el abastecimiento continuo y a precios equivalentes a los del mercado, de toda la demanda de su cadena de comercialización. Ello, con el objeto de no producir problemas de abastecimiento puntuales en algunos segmentos del mercado. Si las refinerías no cumplieran con ello, los integrantes de su cadena comercial podrán recurrir a proveedores distintos de su refinadora habitual con el objeto de adquirir gas oil de otro proveedor y mantener abastecidos a sus clientes habituales.
Las refinadoras no podrán dejar de abastecer adecuadamente a su cadena comercial como consecuencia de paradas técnicas previstas o imprevistas, o por la aplicación de programas de mantenimiento programado, o por modificaciones o mejoras en los procesos de sus refinerías. Cada refinadora deberá mantener abastecidos a sus clientes mayoristas y minoristas por un volumen no menor que su participación proporcional en el mercado demandante.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.