Registro de elaboradores de vino artesanal

El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) dictó la Resolución C 45/2010, que fue publicada en el Boletín Oficial el 28 de enero de 2011.
Por medio de esta resolución se crea el régimen y registro de “elaborador de vino artesanal” y se establece que el “vino artesanal” es el vino elaborado por el elaborador de vino artesanal.
La resolución define al “elaborador de vino artesanal” como la persona física que participa directamente en el proceso de elaboración de vino en un único establecimiento de su uso exclusivo, destinado a ese fin y habilitado por la autoridad municipal correspondiente. La producción anual no podrá superar los 12.000 litros.
El elaborador de vino artesanal deberá inscribirse en el registro creado a este efecto.
Para liberar los vinos artesanales al consumo, los productores deberán estar inscriptos ante el INV y cumplir con el régimen para su elaboración, identificación y circulación. Deberán cumplirse los requisitos legales de etiquetado y se deberá incluir la identificación “vino artesanal”.
Por la Resolución se aprueban también: a) el formulario de inscripción para elaboradores de vino artesanal y el certificado de inscripción que deberá ser entregado al elaborador al momento de su inscripción, b) el régimen de elaboración, identificación y circulación de vino artesanal, c) el formulario de declaración jurada para acreditar la adquisición de uva para elaborar vino artesanal, y d) la planilla anual para asentar el resumen de elaboración y el volumen de vino analizado.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.