ARTÍCULO

Régimen del Trabajo Agrario

La Ley N° 26.727 establece el nuevo Régimen del Trabajo Agrario, introduciendo relevantes novedades en la materia.
3 de Enero de 2012
Régimen del Trabajo Agrario

El 28 de diciembre de 2011 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 26.727 que fuera sancionada el 21 de diciembre de 2011, y que establece el nuevo Régimen del Trabajo Agrario (RTA). Esta ley deroga la Ley N° 22.248, sus modificatorias y su decreto reglamentario e introduce relevantes novedades en la materia.

La norma elimina el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y crea en su lugar el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) como entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Por otro lado, la nueva ley determina la aplicación supletoria de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (LCT) en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del RTA.

Uno de los puntos a destacar de la norma es la regulación de las modalidades contractuales del trabajo agrario, la que contempla al contrato permanente de prestación continua, contrato de trabajo temporario (estos dos similares a los previstos por la ley anterior) y agrega la novedad del contrato permanente discontinuo (que guarda cierta similitud con el contrato de temporada previsto por la LCT). Este último, además, se configurará cuando un trabajador temporario sea contratado por un mismo empleador en más de una ocasión de manera consecutiva, para la realización de tareas cíclicas o estacionales.

La ley prohíbe la celebración de los contratos a prueba y respecto a la extinción del contrato de trabajo remite a la LCT, salvo en cuestiones puntuales como la indemnización por antigüedad mínima de los trabajadores permanentes en general que equivale a dos (2) meses de sueldo, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor, y la compensación por despido sin justa causa de los trabajadores permanentes discontinuos que adiciona, a la indemnización por antigüedad prevista en la LCT, una indemnización de daños y perjuicios provenientes del derecho común por la sola ruptura anticipada del contrato.

La nueva norma pretende promover el empleo de trabajadores temporarios otorgando, por ejemplo, una reducción del 50% de las contribuciones patronales durante 24 meses. Sin perjuicio de ello, prohíbe la contratación de estos trabajadores mediante terceros, incluso empresas de servicios eventuales habilitadas.

Las remuneraciones serán fijadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario y no podrán ser inferiores al salario mínimo, vital y móvil vigente. Los trabajadores permanentes percibirán una bonificación por antigüedad que podrá alcanzar hasta el 1.5% de la remuneración básica de su categoría. Asimismo, la ley prohíbe el pago de remuneraciones mediante moneda distinta a la de curso legal y las retenciones y deducciones por expendio de mercaderías al personal.

La jornada de trabajo del personal comprendido en el RTA no podrá exceder de las 8 horas diarias y 44 semanales -9 diarias diurnas en caso de distribución semanal desigual- desde el día lunes al sábado a las 13 hs. El trabajo desde las 13 hs. del sábado hasta las 24 hs. del domingo se encuentra prohibido, salvo excepciones, casos en los que deberá otorgarse un franco compensatorio dentro de los 7 días siguientes.

De igual modo, la ley establece el máximo de horas extraordinarias en 30 mensuales y 200 anuales.

En lo referente a las licencias, la ley determina la aplicación a los trabajadores comprendidos de las licencias previstas por la LCT sin perjuicio de las establecidas por el RTA, entre las que merece especial mención la licencia parental por nacimiento de hijo con goce de haberes por 30 días corridos que podrá gozar el trabajador entre los 45 días anteriores a la fecha presunta de parto y los 12 meses posteriores al nacimiento.

La ley se ocupa del trabajo de menores, prohibiendo la ocupación de menores de 16 años y protegiendo el trabajo adolescente –entre los 16 y los 18 años- estableciendo, por ejemplo, una jornada de trabajo reducida.

Respecto al régimen de la seguridad social, se destaca que los trabajadores comprendidos tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 57 años de edad y 25 años de servicios con aportes, sin distinción de sexo.

En cuanto a las contribuciones patronales éstas serán las que rijan en el régimen común –SIPA- incrementadas en un 2%.

El Poder Ejecutivo deberá dictar la reglamentación del nuevo régimen en el plazo de 60 días desde la promulgación de la ley.