Régimen de regularización fiscal: causas penales en trámite
La Cámara Federal de Casación Penal se pronunció sobre moratorias fiscales y sus efectos en causas penales existentes al momento del acogimiento.
- Moratoria, suspensión de la acción penal y medidas cautelares
En la causa “SAIEGH, Alberto s/ recurso de casación” (CPE 529/2016/452/CFC67), el juez de primera instancia dejó sin efecto las medidas cautelares y la prohibición de salida del país. Estas habían sido dispuestas de forma previa a la suspensión de la acción penal debido a la adhesión a una moratoria.
La AFIP apeló la decisión y sostuvo que las medidas deberían mantenerse hasta el momento en que se cancele la totalidad de la deuda. En ese sentido, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico revocó la resolución de primera instancia y determinó que las medidas deben seguir vigentes hasta que se cancele la deuda en su totalidad.
Debido a esto, la defensa presentó un recurso de casación. En este contexto, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal entendió que mantener las medidas cautelares y la prohibición de salida del país carecían de proporcionalidad y necesidad. En este sentido, destacó que estas medidas no cumplirían con su objetivo primordial: garantizar el cumplimiento de una eventual sentencia condenatoria.
- Evasión fiscal y lavado de dinero
En la causa “VIEYRA FERREYRA, Diego Alberto y otros s/recursos de casación” (FCB 1392/2020/87/CFC3), la justicia federal de Córdoba investigó una asociación ilícita dedicada a la emisión de facturas apócrifas.
También, se investigó a los particulares que habrían utilizado estas facturas para simular gastos, reducir la base imponible y evadir impuestos. Además, el Ministerio Público Fiscal (MPF) imputó a estos contribuyentes la comisión del delito de lavado de activos ya que comprobó un incremento patrimonial presumiblemente derivado de una actividad delictiva.
Durante el transcurso de la investigación, ciertos usuarios de las facturas apócrifas se acogieron al régimen de regularización de obligaciones tributarias establecido por la Ley 27541. Por eso, solicitaron la suspensión de la acción penal hasta tanto se compruebe la cancelación del plan de pagos acordado con el fisco.
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba admitió los planteos de ciertos contribuyentes y ordenó la suspensión de la acción penal por los delitos de evasión y lavado de activos, hasta tanto se confirme el cumplimiento definitivo del plan de regularización.
El MPF, la Unidad de Información Financiera (UIF) y la AFIP-DGI interpusieron recurso de casación en el que solicitaron que se continúe investigando la posible comisión del delito de lavado de activos. En este sentido, sostuvieron que se trata de un delito independiente de la evasión fiscal, de manera que la suspensión de la acción penal en lo relativo al delito fiscal no debe extenderse al delito de blanqueo.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió que, aunque se hubiera suspendido o extinguido la acción penal por evasión tributaria, no corresponde extender los efectos de la Ley 27541 al delito de lavado de activos. Así, permite que continúe la investigación a los contribuyentes por la posible comisión del delito de blanqueo de capitales.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.