ARTÍCULO

Régimen de Portabilidad Numérica

Por medio de la Resolución SECOM N° 98/2010 la Secretaría de Comunicaciones aprobó el Régimen de Portabilidad Numérica.

31 de Agosto de 2010
Régimen de Portabilidad Numérica

1.  Objetivo

La Portabilidad Numérica tiene como objetivo permitir a los clientes de los servicios portables (el Servicio de Telefonía Móvil (STM), de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC), de Comunicaciones Personales (PCS) y Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE)) mantener el número cuando éstos cambien de prestador. 

Se creará un comité integrado por dos representantes, un titular y un suplente, de cada prestador de servicios portables (el Comité de Portabilidad Numérica).

El Comité de Portabilidad Numérica, entre otras atribuciones, llevará adelante el procedimiento de selección del Administrador de la Base de Datos (ABD), mediante un procedimiento de licitación con previa intervención de la Secretaría de Comunicaciones, y en el plazo que se establezca en el Cronograma de Implementación de la Portabilidad Numérica (aún por determinarse). 

2.  Derechos y obligaciones

Conforme lo dispone el artículo 18 de la Resolución SECOM N° 98/2010 (la “Resolución”), los clientes tendrán derecho a: 

a)seleccionar al prestador de servicios; 

b)obtener información sobre las condiciones en que se realizará la Portabilidad Numérica y las ofertas del servicio; 

c)solicitar en cualquier momento la Portabilidad Numérica; 

d)que su solicitud de Portabilidad sea aceptada, salvo en los casos previstos de rechazo y que a continuación se detallarán; 

e)tener garantizada la privacidad de datos personales; 

f)acceder a la información sobre el estado de su Portabilidad Numérica; 

g)efectuar reclamo ante su prestador de servicios en caso de omisiones, demoras, irregularidades o cualquier cuestión relacionada con la Portabilidad Numérica; 

h)efectuar reclamo ante la Autoridad de Control; 

i)liberación de la terminal móvil y/o del equipo. 

Por su parte los clientes tendrán entre sus obligaciones la de no incurrir en un ejercicio abusivo de la Portabilidad Numérica y abonar el cargo que se le impute por la portación realizada. Dicho cargo no podrá superar los 100 PTF por cada portación (equivalente a aprox. $ 4,70). 

Será requisito asimismo que el cliente no adeude suma alguna al Prestador o haya acordado con el mismo un plan de pago.

Por otro lado, conforme lo dispone el artículo 19 de la Resolución, los Prestadores de servicios portables tendrán como obligación, entre otras, las siguientes: 

a)contar con su propia Base de Datos Operativa, la cual deberán mantener actualizada, verificando la integridad de la información y el adecuado funcionamiento de las interfaces, contando con procesos de respaldo y recuperación de información; 

b)verificar el correcto funcionamiento de las interfaces con el Administrador de la Base de Datos; 

c)denunciar las irregularidades en relación a la Portabilidad ante la Autoridad de Control; 

d)dar cumplimiento con el Régimen de Portabilidad Numérica. 

3.  Proceso de Portabilidad Numérica

La Resolución, a partir de su artículo 25, regula las disposiciones generales del Proceso de Portabilidad Numérica. 

Al respecto, la Resolución dispone que el Proceso sea iniciado por expresa solicitud del cliente al Prestador Receptor.

Cabe destacar que los contratos que se encuentren celebrados entre los clientes y el  Prestador no obstarán al proceso de Portabilidad Numérica. Asimismo la solicitud de Portabilidad no eximirá al Cliente ni al Prestador de dar cumplimiento con las obligaciones contractuales ya contraídas. 

A su vez, el Prestador Receptor y el Prestador Donante deberán adoptar las medidas necesarias para evitar que durante el Proceso de Portabilidad el cliente se quede sin servicio por el transcurso de un período que exceda los 30 minutos. 

Por último, los clientes podrán portar su número cuantas veces quieran y no se podrá establecer un tiempo mínimo de permanencia.

4.  Causales de rechazo

El Prestador podrá rechazar la solicitud de Portabilidad si se verifica alguna de las siguientes causales:

a)si los datos contenidos en la solicitud de Portabilidad son incorrectos o incompletos; 

b)si el número a portar es inexistente o no asignado; y 

c)si se encuentra en proceso otra Solicitud de Portabilidad del mismo número.

5.  Sanciones

El artículo 23 de la Resolución establece que el incumplimiento al Régimen de Portabilidad Numérica será sancionado conforme lo dispuesto en el Decreto N° 1185/90 (apercibimiento, multas, caducidad total o parcial del régimen de exclusividad cuando lo hubiere, y caducidad de la licencia, autorización o permiso, en su caso).