ARTÍCULO

Régimen de moratoria para presentar estados contables

La Inspección General de Justicia estableció una moratoria que permite a diversas entidades regularizar la presentación de estados contables.

3 de Febrero de 2025
Régimen de moratoria para presentar estados contables

El 10 de enero de 2025, la IGJ ha dispuesto, mediante la Resolución General 4/2025 (la “Resolución”), un régimen de moratoria que permite a diversas entidades regularizar la presentación de sus estados contables adeudados. Esta medida busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones contables de las entidades constituidas en el extranjero y ciertas sociedades locales que operan en Argentina bajo la jurisdicción de la IGJ.
 

Las entidades comprendidas dentro de la Resolución son:
 

  • las sociedades por acciones;
  • las sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe determinado en el inciso 2) del artículo 299 de la Ley General de Sociedades N° 19.550;
  • las entidades constituidas en el extranjero inscriptas en los términos del artículo 118 tercer párrafo, de la Ley General de Sociedades N° 19.550;
  • las asociaciones civiles; y
  • las fundaciones

 

La resolución, que entra en vigor el 1 de febrero de 2025, habilita a las entidades mencionadas a presentar la documentación contable correspondiente a los últimos diez ejercicios anuales cerrados hasta el 31 de agosto de 2024, entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre de 2025.

Para la presentación del trámite, se deberá abonar un único formulario de “Presentación fuera de término de estados contables” según el tipo de entidad que corresponda, sin que la IGJ imponga sanciones adicionales por los estados contables adeudados.

Adicionalmente, las fundaciones deberán acompañar a sus estados contables junto con otra documentación, tal como el Plan Trienal de Acción.

La medida incluye un periodo de suspensión de los procedimientos sumariales por el incumplimiento de la presentación de estados contables hasta el 31 de diciembre de 2025, salvo en los casos en los que haya orden judicial o denuncia de terceros interesados.

La Resolución excluye de la moratoria a aquellas entidades que ya hayan recibido sanciones firmes por incumplir con la presentación de estos documentos.

La Resolución menciona que, una vez finalizado el término previsto hasta el 31 de diciembre de 2025, la IGJ adoptará las sanciones previstas en el Capítulo II de la Ley Nº 22.315 y en los artículos 302 y 303 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, según la entidad que se trate, sin necesidad de intimación previa, conforme lo dispone el artículo 18 del Decreto N°1493/1982.