ARTÍCULO

Reformas para el sector energético

La Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos introduce modificaciones en las principales leyes en materia energética.

4 de Julio de 2024
Reformas para el sector energético

Conforme al mensaje de elevación, las reformas para el sector energético procuran promover una visión integrada e internacional del sector energético, según los recursos naturales existentes y por desarrollar, y favorecer la participación de los privados. 

Para esto, la Ley propone: 
1.    promover el libre comercio internacional de gas natural, gas natural licuado, gas licuado propano y butano, petróleo y sus derivados; 
2.    eliminar las restricciones para que terceros no productores puedan desarrollar actividades de procesamiento y licuefacción de gas, transporte y almacenamiento de hidrocarburos; 
3.    profundizar la libre comercialización, competencia y ampliación de los mercados de energía eléctrica e hidrocarburos; 
4.    establecer un marco jurídico para que el sector privado desarrolle infraestructura energética; 
5.    unificar los entes reguladores del sector; 
6.    impulsar la vinculación de la energía y el medioambiente.

A continuación, presentamos una aproximación a las principales reformas para el sector. Destacamos que los cambios de paradigma y, en consecuencia, las reglamentaciones que se dictarán, deberán ser objeto de un análisis exhaustivo que permita determinar su impacto en las normas vigentes, así como las formas y extensión de las actividades que se desarrollan.

1)    Modificaciones a la Ley de Hidrocarburos 17319 y a la Ley 26741 de soberanía hidrocarburífera
Como primer gran cambio, la Ley incorpora la maximización de la renta obtenida de la explotación de los recursos de petróleo y gas como uno de sus objetivos principales, junto con la satisfacción de las necesidades de hidrocarburos del mercado interno. En este sentido, la Ley modifica el artículo 6 de la Ley de Hidrocarburos 17319 y deroga el artículo 1.° de la Ley 26741 de soberanía hidrocarburífera −que declaraba de interés público y como objetivo prioritario el autoabastecimiento de hidrocarburos−. Con ello, se relativiza el autoabastecimiento como vector principal de la actividad energética.
Además, la Ley limita sustancialmente el rol del estado en el sector de los hidrocarburos. Por una parte, consagra el derecho de los productores a comercializar, transportar e industrializar libremente los hidrocarburos y sus derivados y, por otra parte, prohíbe al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) intervenir o fijar precios.
También, en materia de comercio exterior, la Ley establece la libre exportación e importación de hidrocarburos y sus derivados. Las exportaciones estarán sujetas a la no objeción de la Secretaría de Energía y se harán conforme a la reglamentación que dictará el PEN.  

a)    Upstream
La Ley elimina la necesidad de tener una autorización o permiso para el reconocimiento superficial. 
En cuanto a las concesiones de explotación, la Ley: 

1.    modifica el régimen de adquisición y plazos de concesiones no convencionales a partir de la reconversión de concesiones convencionales; 
2.    elimina la “maximización de la producción compatible con la explotación adecuada y económica de los yacimientos” como criterio para determinar las inversiones a realizar por los concesionarios de explotación; 
3.    faculta a la autoridad de aplicación a otorgar concesiones (convencionales, no convencionales y off shore) por plazos distintos a los establecidos en la Ley de Hidrocarburos; 
4.    modifica para las nuevas concesiones el régimen de prórrogas;
5.    exige la realización de una licitación para la adjudicación de nuevas concesiones al finalizar el plazo de las existentes. 

La Ley establece un nuevo régimen de regalías para las concesiones y permisos que se adjudiquen a partir de su vigencia. La alícuota aplicable se determinará caso por caso en el proceso de adjudicación respectivo. A partir de una regalía base del 15 % sobre el valor boca de pozo, los oferentes podrán proponer como variable de sus ofertas un porcentaje que incremente o reduzca la base. El resultado se ajustará a lo largo de la vigencia del permiso o concesión en función de la variación que registren los precios internacionales de los hidrocarburos. 

b)    Midstream
También para el Midstream, la Ley introduce una gran cantidad de reformas y novedades.
Por una parte, reemplaza la figura de la concesión de transporte por la de autorización de transporte, sin perjuicio de aclarar que las concesiones de transporte otorgadas antes de su sanción se regirán por los términos y condiciones de su otorgamiento. Por otra parte, crea las figuras de habilitación de procesamiento y autorización de almacenamiento. 
La Ley introduce una novedad en cuanto a que los titulares de proyectos y/o instalaciones para el acondicionamiento, separación, fraccionamiento, licuefacción y/o cualquier otro proceso de industrialización de hidrocarburos podrán solicitar autorizaciones de transporte de hidrocarburos y/o sus derivados hasta sus instalaciones de industrialización y desde estas hasta los centros y/o instalaciones de ulteriores procesos de industrialización o comercialización. Estas autorizaciones no estarán sujetas a plazo.

Por su parte, las autorizaciones de transporte asociadas a concesiones de explotación serán otorgadas y prorrogadas por los mismos plazos que los de las concesiones de explotación vinculadas. En caso de cesión de estas autorizaciones, sus titulares podrán solicitar prórrogas sucesivas por plazos de diez años cada una de ellas, siempre que hayan cumplido con sus obligaciones y se encuentren transportando hidrocarburos al momento de solicitar la prórroga.

Se establece que las autorizaciones de transporte y las habilitaciones de procesamiento no confieren a sus titulares un derecho de exclusividad. Además, la capacidad no utilizada por su titular debe ser puesta a disposición de terceros sin discriminación y al mismo precio en igualdad de circunstancias, siempre subordinado a las necesidades del propio autorizado y previendo excepciones a esta regla.   

En el caso de la habilitación de procesamiento, se establece la obligación de sus titulares de procesar los hidrocarburos de terceros hasta un máximo del 5 % de la capacidad de las instalaciones siempre que no se comprometa la seguridad del proceso y demás cuestiones previstas en la Ley. Sin embargo, esta previsión no se aplicará a los complejos de refinación ni a las plantas de licuefacción de gas natural.  

Asimismo, la Ley crea la figura de la autorización de almacenamiento subterráneo de gas natural en reservorios naturales de hidrocarburos depletados, incluyendo el proceso de inyección, depósito y retiro del gas. Sus titulares no estarán obligados a almacenar gas natural de terceros y podrán solicitar autorizaciones de transporte hasta sus instalaciones de almacenamiento y desde allí hasta otros sistemas de transporte. No se estipula plazo para estas autorizaciones.

2)    Modificaciones al Marco Regulatorio de la Industria de Gas Natural, Ley 24076
La Ley también introduce modificaciones a la Ley 24076, que regula los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural.

En primer lugar, establece una regulación especial para las exportaciones de Gas Natural Licuado (GNL) e introduce el siguiente procedimiento para obtener su autorización:

•    Las solicitudes de exportación de GNL deberán ser autorizadas dentro de 120 días de recibidas conforme la reglamentación que dicte el PEN.  
•    La Secretaría de Energía establecerá los requisitos de información y documentación que deberán cumplir los solicitantes. No será necesario que el solicitante cuente con contratos de compraventa de GNL al momento de la solicitud.
•    Las autorizaciones de exportación de GNL que se otorguen tendrán carácter firme respecto de los volúmenes de GNL autorizados durante un plazo de hasta 30 años, desde la puesta en marcha de la planta de licuefacción (en tierra o flotante) o sus ampliaciones o etapas sucesivas. Estas podrán ser cedidas previa autorización de la autoridad de aplicación.
•    Se faculta a la Secretaría de Energía a emitir, dentro de los seis meses de la sanción del Ley, una declaración de disponibilidad de recursos gasíferos que contemple la suficiencia de esos recursos en el país proyectada en el tiempo para abastecer regularmente la demanda interna y suministrar, sobre base firme e interrumpible, los proyectos de exportación de GNL.

Al respecto, se establece que las modificaciones que realicen el Poder Ejecutivo o la autoridad de aplicación a las autorizaciones de exportación de GNL carecerán de efectos excepto que sean más favorables a la exportación.
Otra modificación relevante es la extensión del plazo de prórroga de las Licencias de transporte y distribución de gas natural a su vencimiento, que fue elevado de 10 a 20 años.

3)    Unificación de los entes reguladores 
La Ley crea el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad que, una vez constituido, asumirá las funciones del ENRE y del ENARGAS. 

4)    Delegación en materia de energía eléctrica 
La Ley faculta al PEN a adecuar el marco regulatorio de la energía eléctrica (leyes 15336 y 24065) hasta el 31 de diciembre de 2025, para garantizar, entre otros: 
(i)    el libre comercio internacional de energía eléctrica; 
(ii)    la libre comercialización y máxima competencia de la industria de la energía eléctrica, garantizando a los usuarios finales la libre elección de proveedor;
(iii)    el despacho económico para las transacciones de energía sobre la base de una remuneración conforme el costo económico horario del sistema; 
(iv)    el desarrollo de infraestructura de transporte mediante mecanismos abiertos, transparentes, eficientes y competitivos. 

5)    Legislación ambiental
En materia ambiental, la Ley faculta al PEN a elaborar, junto con las provincias, una legislación ambiental uniforme para el sector de hidrocarburos a nivel nacional en cumplimiento de lo previsto por la ley 27007.

6)    Empresas del sector sujetas a privatización
Dentro del listado de empresas públicas sujetas a privatización, se incluye a Energía Argentina SA (ENARSA).

7)    Régimen de Incentivos a las Grandes Inversiones (RIGI)
El RIGI aprobado por la Ley resultará aplicable a proyectos de energía, petróleo y gas e infraestructura, entre otros sectores de la economía. Las inversiones destinadas a estos sectores, que cumplan con los requisitos del régimen, podrán gozar de los beneficios allí previstos. Remitimos al capítulo para mayor información sobre el RIGI, sus requisitos y beneficios.