ARTÍCULO

Reformas en la legislación tributaria de la Ciudad y de la Provincia de Buenos Aires

Tanto la Provincia como la Ciudad de Buenos Aires modificaron recientemente sus normas tributarias para el ejercicio 2011. Reseñamos las novedades más importantes de cada jurisdicción.
28 de Febrero de 2011
Reformas en la legislación tributaria de la Ciudad y de la Provincia de Buenos Aires

1. Provincia de Buenos Aires

Modificaciones principales según Ley 14.200, entre otras:

Impuesto Inmobiliario

Se establecieron coeficientes que actualizan el Impuesto Inmobiliario, según la zona en que se localizan los inmuebles.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos

En general las alícuotas no tuvieron variaciones salvo las que se expresan a continuación.
 
    I Se fijó en 3,5% la tasa establecida para las prestaciones de obras y/o servicios y de construcción.

   II Se fijó en 3% la alícuota para la reparación de ciertos bienes cuya producción o construcción ya estaba gravada (maquinarias de uso general y de uso específico; tractores y maquinaria agropecuaria; maquinaria minera; maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco; maquinaria textil; equipos eléctricos; transmisores; buques y otras embarcaciones; locomotoras; aeronaves; entre otros).

   III Se grava con una alícuota del 4,5% a la venta al por mayor de productos farmacéuticos y veterinarios, excepto los que estén ubicados en la Provincia de Buenos Aires.

Impuesto de sellos

a) Los contratos sobre mercaderías, cereales, oleaginosas; compraventa de títulos, acciones, debentures y obligaciones negociables; locación o sublocación de obras, de servicios y de bienes muebles e inmuebles y demás actos y contratos detallados en la Ley pasan a estar gravados al 7,5‰ (siete y medio por mil) siempre que sean registrados en bolsas, mercados o cámaras, constituidas bajo la forma de sociedades. Para las mismas operaciones que no cumplan las condiciones establecidas anteriormente, se aplicará el 9‰ (nueve por mil).

b) Se exime a los contratos que realicen los productores agropecuarios con destino a la adquisición y reparación de maquinarias e implementos agrícolas, alambrados, molinos y aguadas.

Impuesto a la transmisión gratuita de bienes

Se hicieron varias reformas a este Impuesto. Se fijó en $ 200 mil por cada heredero el importe que determina si la transmisión gratuita de bienes por parte de padres, hijos y cónyuge está sujeta al tributo. Para parentescos más lejanos esa suma se fijó en $ 50 mil. Para un análisis más extenso de esta reforma, ver el artículo “Modificación y reglamentación de la Ley del Impuesto a la Transferencia Gratuita de Bienes” también publicado en esta edición de Marval News.

2. Ciudad de Buenos Aires

Modificaciones principales según Ley N° 3.750 que modifica el Código Fiscal. Detallamos los cambios que se concentran principalmente en la parte general, en el Impuesto de Sellos y, en menor medida, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Parte general

a) Se faculta a la Dirección de Rentas de la Ciudad (AGIP) a solicitar el embargo preventivo por obligaciones fiscales exteriorizadas por el contribuyente o responsable y no abonadas, o cuando resulten firmes las distintas resoluciones del proceso determinativo; dicho procedimiento sólo rige para el caso en que el contribuyente sea una persona jurídica y adeudare a la AGIP montos en exceso de lo fijado por la Ley Tarifaria.

b) Se modificó la definición de reincidencia que, en su nueva redacción, se conforma cuando se cometieran tres infracciones a los deberes formales o una infracción material (por omisión o defraudación) y siempre que cuando cada una de las resoluciones sancionatorias hubiera quedado firme con anterioridad a la instrucción del siguiente sumario.

Impuesto de Sellos

a) En general, se mantiene la mayoría de las alícuotas vigentes durante el año 2010.

b) Los actos celebrados en otras jurisdicciones estarán gravados no sólo cuando tengan por objeto bienes radicados en la Ciudad de Buenos Aires, sino también “situados” en la Ciudad. Si no existiera constancia de su ubicación, podrán estar gravados si el domicilio del vendedor estuviera ubicado en esa jurisdicción

c) Para las transmisiones de dominio a título oneroso de bienes inmuebles, incluida la transmisión de la nuda propiedad y los instrumentos por los cuales se otorgue la posesión, se liquidará el Impuesto sobre el precio, monto o valor susceptible de apreciación dineraria asignado a la operación, la valuación fiscal o el valor inmobiliario de referencia, el que fuere mayor.

d) Para las locaciones, se faculta a la AGIP a fijar un “valor locativo de referencia” considerando la renta locativa mínima potencial anual, entre otras variables.

e) Exenciones incorporadas:

    I contratos de reaseguros;

   II contratos de renta vitalicia provisional y/o de retiro en cualquiera de sus formas;

  III actos vinculados con la creación, transformación y demás actos de las organizaciones sin fines de lucro; e

   IV instrumentos de cualquier naturaleza que tengan por origen contratos de garantía librada por entidades bancarias sobre contratos de locaciones de vivienda unifamiliar en el ámbito de la Ciudad.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos

a) Exenciones incorporadas:

    I Los ingresos correspondientes al transporte internacional de pasajeros, aéreo y por agua, siempre que exista con el país de origen de la compañía convenios de reciprocidad en materia tributaria;

    II la locación, diseño y construcción de stands en exposiciones, congresos y ferias y las inscripciones a congresos cuando sean contratadas por residentes del exterior, y

   III la edición, distribución y venta de videogramas.

b) De la base imponible la Ley establece que sólo se podrán deducir bonificaciones, devoluciones y descuentos que hayan sido efectivamente acordados por épocas o medios de pago o volumen de renta u otros conceptos similares. Es improcedente la deducción de montos que correspondan a prácticas comerciales que desvirtúen las bonificaciones y descuentos.