Reforma del régimen jubilatorio y de pensiones. Normas reglamentarias

La Ley Nº 26.222 modificó a la Ley Nº 24.241 que regula el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (“SIJP”). El Decreto Nº 313/2007 en su artículo 1 establece las fechas en las cuales las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26.222 entrarán en vigor.
1. Base Imponible
A los fines del cálculo de los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia y de los trabajadores autónomos, la base imponible previsional, cuyo límite máximo es el equivalente a 75 veces el valor del módulo previsional (MOPRE), es decir $ 6.000, se aplicará a las remuneraciones devengadas a partir del 1 de abril de 2007.
2. Libre opción
A partir del 1 de abril de 2007 los trabajadores en relación de dependencia y autónomos que se inserten el mercado laboral y no ejerzan la opción entre el sistema de reparto o de capitalización dentro de los 90 días de iniciada la relación laboral, quedarán en el sistema de reparto.
Los trabajadores que registren alta anterior al 1 de abril de 2007 y que no formulen opción expresa por el Régimen Previsional Público, serán asignados al Régimen de Capitalización, aunque el plazo para optar venza con posterioridad a dicha fecha.
El plazo para formalizar la opción entre el Régimen Previsional de Reparto o de Capitalización comienza a regir a partir del 12 de abril de 2007 y hasta el 31 de diciembre del mismo año. La opción realizada en dicho plazo se hará efectiva a partir del 1 de enero de 2008.
3. Prestación Adicional por Permanencia
A partir del 1 de julio del 2007 los beneficiarios del SIPJ cuya Prestación Adicional por Permanencia haya sido determinada computando el 0,85% por cada año de servicio con aportes realizados al Régimen Público, tendrán derecho al recálculo de dicho beneficio, determinando el haber mensual de la Prestación Adicional por Permanencia computando el 1,5% por cada año de servicios con aportes realizados al Régimen Previsional Público.
4. Comisiones AFJP
La comisiones que cobran las AFJP, que no podrán ser superiores al 1% de la base imponible que le dio origen, se aplicará a las remuneraciones devengadas a partir del 3 de abril de 2007, fecha en que entró en vigencia del Decreto Nº 313/2007. Asimismo, se dispone que a dicho porcentaje se le podrá adicionar hasta el 31 de diciembre de 2007 el costo de seguro por invalidez y fallecimiento.
El régimen de financiamiento de las prestaciones por invalidez y fallecimiento que estará garantizado por las AFJP, se aplicará a los siniestros exigibles a partir del 1 de enero de 2008.
5. Afiliados al Régimen de Capitalización
El plazo de noventa días para transferir al Régimen Previsional Público el saldo de la cuenta de capitalización de los hombres mayores de 55 años y mujeres mayores de 50 años de edad, que arroje un saldo que no supere el importe equivalente a los 250 MOPRES, es decir $ 20.000, salvo opción expresa en contrario del trabajador, rige a partir del 12 de abril de 2007.
6. Porcentaje de aportes
A partir del 28 de mayo de 2007, el aporte personal correspondiente a los trabajadores que se incorporen al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, cualquiera fuera el régimen por el que opten, será del 11%.
El aporte correspondiente a las remuneraciones devengadas a partir del 1 de enero de 2008 será del 11% cualquiera fuera el régimen de opción.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.