ARTÍCULO

Reforma de la Carta Orgánica del Banco Central

La Ley Nº 25.562, publicada en el Boletín Oficial del 8 de febrero de 2002, modificó la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina.
19 de Abril de 2002
Reforma de la Carta Orgánica del Banco Central

Síntesis reforma Carta Orgánica del BCRA

La ley que modifica la Carta Orgánica del BCRA (“CO”), Ley 25.562, fue promulgada el 6/2/2002.

Entre las principales modificaciones se encuentran las siguientes:

  • Art. 3: Se impone la obligación al BCRA de dar a publicidad el programa monetario para el ejercicio anual, informando la meta de inflación y variación total del dinero proyectadas.

  • Art. 14: Introduce un cambio a las pautas para las operaciones crediticias del BCRA. Según la CO anterior, dichas operaciones no podían implicar subsidio. La nueva ley dispone que la única restricción es que la tasa de interés nos ea inferior al promedio de colocación de las reservas.

  • Art. 17: Se amplían las facultades del BCRA para otorgar redescuentos y adelantos por iliquidez transitoria (la CO anterior preveía que sólo pueden ser por treinta días) eliminándose el plazo.

  • Art. 20: Se elimina la restricción que tenía el BCRA de financiar al Gobierno únicamente mediante la compra a valores de mercado de títulos negociables emitidos por la Tesorería General de la Nación. La nueva CO faculta al BCRA a efectuar adelantos transitorios al Gobierno Nacional hasta una cantidad que no exceda del 10% de los recursos en efectivo que el BCRA haya obtenido en los últimos 12 meses. Dichos adelantos deberán ser reembolsados dentro de los doce meses de efectuados. En caso de no ser reintegrados se impide utilizar esta facultad al BCRA hasta tanto se reintegren.

  • Art. 28: Autoriza expresamente a constituir el encaje/RML con títulos públicos en la proporción que lo determine el BCRA.

Disposiciones del Decreto 214/2002-del 3/2/2002-que impactan en la CO

Este Decreto en su artículo 15 dispone que el BCRA podrá conceder las facilidades previstas en los incisos b), c) y f) del art. 17 su Carta Orgánica a entidades cuya solvencia se encuentre afectada. Sustancialmente se trata de redescuentos y adelantos.

Nótese que los incisos del artículo 17 de la CO en la actual redacción de la CO facultan al BCRA a otorgar las facilidades pero para situaciones de iliquidez transitoria y no de solvencia.

Finalmente, el Decreto 401/ 2002 del 28/2/2002 modifica nuevamente en forma parcial la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Entre las principales modificaciones, el Decreto faculta al BCRA a disponer, cuando circunstancias generales lo ameriten, que las entidades financieras puedan integrar los requisitos de reserva (encaje) en forma parcial con títulos públicos valuados a precios de mercado.