ARTÍCULO

Reestructuración de deuda pública externa: proyecto de ley

El Poder Ejecutivo Nacional presentó un proyecto de ley destinado a reestructurar la deuda pública emitida bajo ley extranjera.

24 de Enero de 2020
Reestructuración de deuda pública externa: proyecto de ley

El 21 de enero de 2020 el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) presentó en el Congreso un proyecto de ley de restauración de la sostenibilidad de la deuda pública externa.

 

Según se invoca en el mensaje de elevación remitido por el PEN, “en orden a la dramática situación económica y social existente” la Argentina declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social mediante la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva N° 27.541. En materia de deuda soberana, dicha norma facultó al PEN para llevar adelante las gestiones y los actos necesarios para recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública de la República Argentina. Para mayor información, puede verse el artículo publicado en el Marval News N° 198: https://www.marval.com/publicacion/disposiciones-en-materia-de-deuda-soberana-13487

 

 

1. Principales disposiciones del proyecto

 

El proyecto contempla disposiciones de carácter general destinadas a otorgarle al Ministerio de Economía las herramientas necesarias para llevar adelante la reestructuración de la deuda pública externa.

 

  1. Restauración de la sostenibilidad de la deuda pública externa - Autorización al PEN

 

Mediante el proyecto se declara prioritaria para el interés de la República Argentina la restauración de la sostenibilidad de la deuda pública externa, en los términos del artículo 65 de la Ley de Administración Financiera N° 24.156. Cabe recordar que dicha norma prevé que el PEN puede reestructurar la deuda pública en la medida en que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.

 

A fin de lograr este objetivo, autoriza al PEN a llevar adelante operaciones de administración de pasivos, canjes y/o reestructuraciones de los servicios de vencimiento de intereses y amortizaciones de capital de los títulos públicos emitidos bajo ley extranjera.

 

  1. Facultades del Ministerio de Economía como autoridad de aplicación

 

El proyecto designa al Ministerio de Economía como autoridad de aplicación de la ley y lo faculta para dictar las normas que sean necesarias para implementarla.

 

El proyecto autoriza al Ministerio de Economía, entre otras facultades, a:

 

  1. emitir nuevos títulos públicos a efectos de modificar el perfil de vencimientos de intereses y amortizaciones de capital para restaurar la sostenibilidad de la deuda pública externa;
  2. determinar las épocas, plazos, métodos y procedimientos de emisión de los nuevos títulos;  
  3. suscribir contratos con agentes fiduciarios, agentes de pago, agentes de información, agentes de custodia, agentes de registración, agencias calificadoras de riesgo y demás intermediarios que actúen en el marco de las emisiones.

 

En particular, el proyecto autoriza al Ministerio de Economía a pactar cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de la inmunidad soberana exclusivamente respecto de reclamos en la jurisdicción que se prorrogue y con relación a los contratos que se suscriban y a las operaciones de crédito público que se realicen. El proyecto detalla cuáles son los bienes sobre los que la República Argentina no renuncia a la inmunidad soberana, entre los que se incluyen los bienes y reservas del Banco Central, los bienes pertenecientes al dominio público localizados en el territorio argentino, los bienes afectados a la prestación de servicios públicos esenciales, los bienes utilizados con fines diplomáticos, y los bienes protegidos por la ley de inmunidad soberana que resulte aplicable, entre otros.

 

  1. Asesores Financieros y Agentes Colocadores

 

El proyecto prevé la facultad del Ministerio de Economía de designar instituciones y/o asesores financieros para que actúen como coordinadores en la estructuración y/o agentes colocadores en la ejecución de las operaciones de crédito público y/o en la administración del manejo de pasivos y/o emisión de nuevos títulos y/o en la contratación de otros empréstitos de crédito público. Autoriza también a aprobar y suscribir contratos con entidades y/o asesores financieros para que presten los servicios enumerados anteriormente. Para ello se prevé el pago de comisiones en condiciones de mercado, las que en ningún caso podrán superar el 0,1% por todo concepto del monto efectivamente canjeado y/o reestructurado, acorde a las especificaciones técnicas particulares que determine el Ministerio de Economía. En forma previa a la suscripción de los contratos se deberá dar intervención a la Sindicatura General de la Nación.

 

  1. Exención impositiva

 

El proyecto exime a las operaciones contempladas en la ley del pago de todos los impuestos nacionales.

 

  1. Orden público - Vigencia

 

El proyecto declara que la norma tiene carácter de orden público. Entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y por el plazo establecido en el artículo 1° de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva N° 27.541 (esto es, hasta el 31 de diciembre de 2020, salvo que dicha ley sea prorrogada oportunamente).

 

2. Comentarios finales

 

Se espera que el proyecto sea tratado los próximos días en el Congreso de la Nación. Mediante el Decreto N° 98/2020 publicado en el Boletín Oficial el 22 de enero de 2020, el PEN incluyó este proyecto en el temario a tratar por el Congreso durante el período de sesiones extraordinarias.

 

Si el proyecto es aprobado y convertido en ley, el Ministerio de Economía deberá definir los términos y condiciones específicos para implementar la reestructuración.