ARTÍCULO

Recurso extraordinario: nuevos requisitos

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó la Acordada Nº 4/2007 mediante la cual aprobó un Reglamento en el que se establecieron una serie de requisitos que deberán cumplir los escritos judiciales mediante los cuales los litigantes interpongan el recurso extraordinario y, en caso de denegatoria del mismo, el recurso de queja.
7 de Mayo de 2007
Recurso extraordinario: nuevos requisitos

El Reglamento entrará en vigencia el primer día hábil posterior a la feria judicial de invierno del año 2007.

Si bien el Reglamento contiene una serie de requisitos meramente formales que deben contener los escritos mediante los cuales se interpone el recurso extraordinario y el recurso de queja, la inobservancia de alguno de ellos puede conducir –según el propio Reglamento–  a que la Corte desestime la presentación con la sola mención de la norma reglamentaria pertinente.

De los diversos requisitos contemplados en el Reglamento pueden destacarse los siguientes:

a.    Se estableció una extensión máxima para el recurso extraordinario y para el recurso de queja por denegación del recurso extraordinario. El primero no podrá exceder de cuarenta páginas mientras que el segundo deberá contar, como máximo, con diez páginas. Con relación al recurso de queja por recurso extraordinario denegado, el Reglamento precisa que la única finalidad del recurso es rebatir los fundamentos que dan sustento a la denegatoria del recurso extraordinario. Si bien este criterio había sido establecido en distintos precedentes de la CSJN, el Reglamento viene a dar certeza sobre la finalidad del recurso de queja.

b.    Junto con el recurso extraordinario o el de queja, el presentante deberá acompañar –por separado y en hoja aparte- una carátula en la que deberá consignar información general para facilitar la identificación del expediente. Pero adicionalmente, la carátula deberá contener, en el caso del recurso extraordinario: (i) una mención clara y concisa de las cuestiones planteadas como de índole federal; (ii) una simple cita de las normas involucradas en tales cuestiones y de los precedentes de la Corte sobre el tema si los hubiere; y (iii) una sintética indicación de cuál es la declaración sobre el punto debatido que el recurrente procura obtener del Tribunal. El Reglamento establece que no se considerará ninguna de las cuestiones que no hayan sido consignadas en la carátula.

c.    Se especifican las copias que el recurrente debe acompañar junto con el recurso de queja por extraordinario denegado.

d.    Se establece la obligación de transcribir en el texto del escrito o en un anexo por separado, todas las normas jurídicas citadas en la presentación que no estén publicadas en el Boletín Oficial indicando, además, su período de vigencia.

e.    Se consigna que las citas de fallos de la Corte deberán ir acompañadas de la mención del tomo y la página de su publicación en la colección oficial.

El Reglamento puede aparecer como un simple catálogo de formalidades que los litigantes deberán comenzar a cumplir una vez concluido el receso invernal. Sin embargo, y sin perjuicio de la jurisprudencia que finalmente se establezca con relación a dicho Reglamento, será de suma importancia verificar su cumplimiento para evitar que recursos extraordinarios o recursos de queja sean rechazados –sin más- por cuestiones puramente formales.