Quitas concursales: no están gravadas con IVA
La Corte Suprema de Justicia de la Nación puso fin al debate y declaró que las quitas concursales no están gravadas con IVA.

El 3 de marzo de 2015, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y concluyó que las quitas concursales no se encuentran gravadas por el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”).[i]
Para así decidir, analizó el texto del artículo 11 de la Ley del tributo (Ley N° 23.349), que determina la conformación del débito fiscal del IVA, y establece que en primer lugar deberá aplicarse la alícuota respectiva sobre los importes totales de los “precios netos” de las ventas, locaciones y prestaciones de servicios gravadas. La norma dispone que al impuesto así obtenido, “se le adicionará el que resulte de aplicar a las devoluciones, rescisiones, descuentos, bonificaciones o quitas que, respecto del precio neto, se logren en dicho período, la alícuota a la que en su momento hubieran estado sujetas las respectivas operaciones.”
La Corte consideró que el término “quitas” seguido de las indicaciones “que, respecto de su precio neto, se logren…” debe ser entendido en el sentido de que sólo incrementan el débito fiscal aquellos descuentos o quitas logrados “respecto del precio neto gravado”, es decir, del que resulta de la factura o documento equivalente extendido por el obligado al ingreso del impuesto.
Así, razonó que las quitas concursales no aumentan el débito fiscal del contribuyente pues ellas obedecen a otra razón, posterior y ajena al “precio neto”, dado que es consecuencia de un proceso concursal en el cual el contribuyente se presentó para requerir el pago de lo adeudado.
Finalmente, la Corte rechazó la supuesta afectación a la neutralidad del tributo que se daría en caso de que las quitas concursales no estuviesen gravadas -argumento invocado por la Cámara de Apelaciones-, pues la extensión por analogía de la base imponible prevista por la ley está prohibida por el principio de reserva de ley tributaria.
De esta manera, la Corte puso fin al debate llevado adelante en las instancias anteriores, en relación a si las quitas concursales deben recibir el mismo tratamiento que las “quitas comerciales”, es decir, aquellas convenidas entre las partes al momento de fijar el precio y cerrar el negocio. La conclusión es que, a diferencia de los descuentos o las quitas comerciales, las quitas concursales no están gravadas por IVA.
[i] Caso “Celulosa Campana S.A. (TF 29.047-I) c/ DGI” (Corte Suprema de Justicia de la Nación, CSJ 226/2013 (49-c) /CS1).
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.