Publicación de precios en los puntos de venta

Para facilitar las tareas de control de las normas que dispusieron la retrocesión de los precios del alcohol en gel (Resolución 86/2020) y de los productos de consumo masivo (Resolución 100/2020), la Secretaría de Comercio Interior emitió la Resolución 102/2020, por la cual ordenó que todos los sujetos obligados bajo dichas normas exhiban en sus puntos de venta listados con los precios de venta correspondientes (arts. 1 y 2).
Los listados deberán incluir: (i) CUIT de la empresa, razón social y nombre o denominación comercial, (ii) ubicación del punto de venta, con domicilio completo, (iii) código EAN o equivalente sectorial del producto, (iv) precio de venta al día 6 de marzo de 2020 para los productos de consumo masivo y al 15 de febrero de 2020 para el alcohol en gel (art. 3).
Los listados tendrán carácter de declaración jurada, y su falseamiento o adulteración podrá ser sancionado bajo normas administrativas (Ley N° 20.680 de Abastecimiento y/o Decreto 274/2019 sobre Lealtad Comercial) y/o penales, según correspondan (art. 4).
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.