Prueba del contenido publicado en Internet

El actor demandó por daños y perjuicios al titular de una página web de subastas filatélicas, reclamando indemnización por el daño moral y lucro cesante que atribuyó a la publicación de un aviso injurioso en el sitio.
El juez de primera instancia rechazó la demanda, entre otros motivos, por considerar que el actor no probó la publicación del anuncio agraviante.
En este sentido, el demandante aportó impresiones del sitio certificadas por escribano público, pero la fecha de certificación era posterior a la de la impresión de las imágenes. Esto, sumado a que el juez ingresó a la página y no encontró el aviso en cuestión, terminó por definir el caso.
El demandante apeló y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la decisión recurrida.
Sobre el valor probatorio de las impresiones de la página web, el tribunal de alzada restó importancia a la diferencia entre las fechas de impresión y certificación. En cambio, dio especial relevancia al hecho que, al certificar las impresiones, el escribano omitió consignar el sitio de donde se obtuvieron.
Además, consideró que el actor fue negligente en la producción de la prueba informática, pues se limitó a solicitar que el perito se pronunciase sobre detalles relativos a las ventas realizadas a través de la página. En cambio, nada preguntó sobre la autenticidad del aviso injurioso ni sobre los elementos que permitan atribuirlo al demandado.
Este fallo tiene especial trascendencia en materia de acreditación de los contenidos publicados en una página web, a cuyos efectos la Cámara ha definido a la prueba pericial informática como “el medio probatorio eficaz”.
Sin embargo, no es éste el único criterio que han adoptado los tribunales sobre este punto. En efecto, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ha dicho en reiteradas oportunidades que tratándose “…de páginas de internet, con sus respectivas direcciones consignadas al pie de cada una de ellas de modo de poder ser consultadas por los usuarios de la red (…) no se da razón alguna para dudar de su procedencia” (Sala I, F.Hoffman-La Roche AG c/ SAF S.A., del 07/09/2000, entre otros).
Los litigantes deberán ajustar la prueba a los requisitos del fuero que se trate.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.