ARTÍCULO

Proyecto para la creación de un nuevo régimen para grandes inversiones

De aprobarse el Proyecto de Ley, se crearía un Régimen de Incentivo Para Grandes Inversiones aplicable a ciertos vehículos con el objetivo de incentivar las inversiones y generar condiciones de previsibilidad y estabilidad.

29 de Diciembre de 2023
Proyecto para la creación de un nuevo régimen para grandes inversiones

El Proyecto de Ley denominado “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” crea un Régimen de Incentivo Para Grandes Inversiones (RIGI). Los sectores incluidos en el RIGI son:

  1. agroindustria
  2. infraestructura
  3. forestal
  4. minería
  5. gas y petróleo
  6. energía
  7. tecnología.

 

La adhesión al RIGI solamente será para vehículos de proyecto único (VPU) titulares de un proyecto que califique como Gran Inversión en los Sectores Incluidos y deberán tener por único y exclusivo objeto llevar a cabo un único proyecto de inversión admitido en el RIGI. Serán considerados VPU:

 

  1. sociedades anónimas, incluidas las SAU y las sociedades de responsabilidad limitada
  2. sucursales establecidas por sociedades constituidas en el extranjero
  3. las uniones transitorias y otros contratos asociativos
  4. las sucursales dedicadas, es decir, aquellas sociedades que desarrollen una o más actividades que no forman parte del proyecto de inversión o posean uno o más activos no afectados al proyecto, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el RIGI.

 

Para adherir al RIGI se deberá prever inversión en activos computables por un monto igual o superior al que establezca oportunamente el Poder Ejecutivo. A tales efectos, se considerará inversión en activos computables:

 

  1. la adquisición, producción, construcción y/o desarrollo de activos afectados a sectores incluidos en el RIGI

2. la adquisición de cuotas, acciones y/o participaciones societarias podrán ser consideradas si se cumplieran los requisitos complementarios

 

3.   la adquisición de cuotas, acciones y/o participaciones societarias de un VPU.

 

La solicitud de adhesión deberá además cumplimentar los requisitos del plan de inversión incluidos en el RIGI.

 

Los incentivos que establece el Proyecto para el RIGI son:

 

  1. Incentivos tributarios

 

Impuesto a las ganancias: los VPU adheridos al RIGI estarán sujetos al régimen que sigue:

  1. La alícuota del impuesto será del 25 %, y no aplicará la escala progresiva en la Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG).

 

  1. Los VPU podrán, para las inversiones que realicen, optar por practicar las respectivas amortizaciones de los bienes, de acuerdo con las normas previstas en la LIG, según la amortización prevista en el régimen promocional al que ya pertenecieran antes del RIGI o conforme al régimen que se establece a continuación, con ciertas limitaciones:

 

    1. En bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados: como mínimo en dos cuotas anuales, iguales y consecutivas.

 

    1. En obras de infraestructura iniciadas en dicho período: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al 60 % de la estimada.

                                             

  1. El quebranto impositivo sufrido por los VPU en un período fiscal, que no pueda absorberse con ganancias gravadas del mismo período, podrá deducirse de las ganancias gravadas que se obtengan en los años inmediatos siguientes, sin límite temporal. Transcurridos cinco años sin que tales quebrantos sean absorbidos por ganancias gravadas, podrán transferirse a terceros y, en el caso de las sucursales dedicadas, también podrán utilizarse para absorber ganancias gravadas de la sociedad.

 

Los quebrantos se actualizarán teniendo en cuenta la variación del índice de precios al consumidor nivel general (IPC) operada entre el mes de cierre del ejercicio fiscal en que se originaron y el mes de cierre del ejercicio fiscal que se liquida.

 

  1. Las actualizaciones previstas en la LIG se practicarán sobre la base de las variaciones porcentuales del IPC, no resultando de aplicación el artículo 93 de dicha ley.

Dividendos y utilidades: cuando los dividendos y utilidades que provienen de los VPU se distribuyan luego de transcurridos tres años desde el cierre del ejercicio fiscal en el que se realizaron las utilidades que los originaron, quedarán alcanzados por una alícuota del 0 % en el impuesto a las ganancias. esto solo aplicará a utilidades realizadas en ejercicios fiscales que cierren luego de transcurridos cuatro años contados desde la fecha de adhesión al RIGI.

Transacciones entre los VPU y sujetos vinculados: resultarán aplicables las normas de precios de transferencia del artículo 17 de la LIG, excepto las obligaciones formales.

Impuesto al valor agregado (IVA): se establece un sistema basado en Certificados de Crédito Fiscal para cancelar obligaciones.

Bajo ciertas condiciones, los VPU podrán pagar el IVA a sus proveedores—o a la AFIP, en el caso de importaciones de bienes—a través de la entrega de Certificados de Crédito Fiscal.  Los Certificados de Crédito Fiscal tendrán para los proveedores el carácter de saldo a favor en el impuesto y podrán transferir dichos Certificados de Crédito Fiscal a terceros sin necesidad de aprobación previa si AFIP no realiza la devolución en un plazo de tres meses. En ningún caso los VPU podrán computar los créditos fiscales reales abonados con Certificados de Crédito Fiscal.

La reglamentación establecerá los requisitos, procedimientos y condiciones para la emisión, entrega y/o transferencia de los Certificados de Crédito Fiscal y la autoridad de aplicación los aspectos operativos.

VPU formados por uniones transitorias u otros contratos asociativos serán considerados sujetos de impuesto a las ganancias: las distribuciones de utilidades del VPU a sus miembros no serán computables por sus beneficiarios para determinar su ganancia neta. Asimismo, no podrán alcanzarse con ningún tributo provincial ni municipal las operaciones, transferencias, ventas, locaciones, prestaciones ni ninguna otra relación económica entre el VPU y sus miembros.

Impuesto a los débitos y créditos bancarios: los VPU adheridos al RIGI podrán computar el 100 % de los importes abonados y/o percibidos en concepto del impuesto como crédito del impuesto a las ganancias.

Deducciones de intereses y diferencias de cambio vinculadas a la financiación del Proyecto: las normas vinculadas al límite a la deducción de intereses no se aplicarán durante los primeros cinco años desde la fecha de adhesión. 

Registros contables en dólares estadounidense: los VPU adheridos al RIGI podrán optar por llevar sus registros contables y estados financieros en USD utilizando las Normas Internacionales de Información Financiera.

Tratamiento tributario de la Sucursales Dedicadas: se establece un tratamiento especial para este tipo de vehículos:

  1. Impuesto a las Ganancias:  se considerarán sujetos del Impuesto a las Ganancias. Las distribuciones de utilidades a la sociedad a la cual pertenecen no serán computables por sus beneficiarios para determinar su ganancia neta. La asignación de patrimonio que se efectúe de la sociedad a la Sucursal Dedicada a efectos de su establecimiento, inscripción y adhesión al RIGI (i) gozará de los atributos impositivos que tenía la sociedad a la cual pertenece, en proporción al patrimonio asignado y (ii) se trasladarán a la Sucursal ciertos derechos y obligaciones fiscales que corresponden a la sociedad a la cual pertenecen, en función de los valores de los bienes asignados, tales como quebrantos, saldos positivos del ajuste por inflación, franquicias impositivas, entre otros.

 

  1. IVA: son sujetos del impuesto y quedan comprendidas en este tratamiento tributario en forma separada de la sociedad a la cual pertenecen.

 

No se considerarán ventas las asignaciones que se realicen como consecuencia del establecimiento de la Sucursal Dedicada par adherir al RIGI. Los saldos de impuestos que existen en la sociedad serán atribuibles a la Sucursal Dedicada en la proporción de los bienes asignados.

 

  1. Demás tributos nacionales, provinciales y/o municipales: no podrán ser alcanzadas por ningún otro impuesto nacional, provincial ni municipal las operaciones, actos o relaciones económicas entre la sociedad y la Sucursal Dedicada

Límites: los incentivos tributarios otorgados a través de este régimen no producirán efectos si pudieran resultar en una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros por aplicación de un impuesto mínimo global en el marco del segundo pilar del Marco Inclusivo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo

Reorganización de empresas: las reorganizaciones de empresas que se lleven a cabo para establecer un VPU o invertir en activos computables podrán hacerse como libre de impuesto, conforme a  lo previsto en el artículo 80 de la LIG, con ciertas modificaciones.

II.   Incentivos aduaneros

 

De acuerdo al Proyecto, aquellos proyectos de inversión que califiquen para el RIGI gozarán de exenciones y otros beneficios en materia aduanera, así como la estabilidad del régimen aduanero a la fecha de adhesión al RIGI por un plazo de 30 años.

 

Los proyectos que se inscriban gozarán de una exención de derechos de importación, tasa de estadística y de cualquier régimen de recaudación tributaria sobre las importaciones a consumo de bienes de capital, repuestos, partes, componentes e insumos. Asimismo, se establece una exención absoluta de derechos de exportación para las exportaciones a consumo realizadas después del tercer año de inscripción al RIGI.

 

El Proyecto estipula que aquellos proyectos adheridos al RIGI no sufran restricciones directas o indirectas a la importación o exportación excepto solo por prohibiciones o restricciones no económicas. Además, se propone garantizar la posibilidad de generar declaraciones y liquidaciones manuales para reguardar la estabilidad aduanera.

 

  1. Régimen cambiario

 

Los cobros de exportaciones de productos del proyectos adheridos al RIGI quedan exceptuados de la obligación de ingreso y liquidación en el mercado de cambios de los cobros de exportaciones en los siguientes porcentajes:

 

  1. 20 % a partir del primer año desde su adhesión al RIGI

 

  1. 40 % a partir del segundo año

 

  1. 100 % a partir del tercer año.

 

Dichos fondos se considerarán de libre disponibilidad para los VPU. Asimismo, no estarán obligados a ingresar y liquidar en el MLC las divisas o el contravalor que correspondan a otros rubros (ej., aportes de capital) vinculados al plan de inversión aprobados: estos también serán de libre disponibilidad.

 

Las divisas que provienen de financiamientos locales o externos tomados por los VPU adheridos al RIGI no estarán sujetas a restricciones en cuanto a su libre disponibilidad, tanto en el país como en el exterior, y podrán utilizarse libremente para cualquier concepto —siempre que se desembolsen después de la entrada en vigencia del Proyecto—. Los VPU no tendrán limitación a la tenencia de activos externos líquidos, aunque sí podrán tener restricciones futuras para el acceso al MLC.

 

No aplicarán a los VPU las normas cambiarias que establezcan —actualmente o en el futuro— restricciones o autorizaciones previas para acceder al MLC para el pago de capital de préstamos y otros endeudamientos con el exterior, repatriación de inversiones directas de no residentes o de aportes de capital o pago de utilidades, dividendos o intereses generados por aportes de capital, préstamos u otros endeudamientos financieros con el exterior.

 

El Proyecto garantiza a los VPU la plena disponibilidad de los resultantes de sus proyectos sin obligación de comerciar en el mercado interno, la plena disponibilidad de sus activos e inversiones —que no serán objeto de actos confiscatorios o expropiatorios—, el derecho al pago de utilidades, dividendos e intereses mediante el acceso al MLC, entre otros.

 

  1. Estabilidad. Compatibilidad con otros regímenes promocionales que ya existen. Cesiones

Estabilidad tributaria: el RIGI prevé estabilidad tributaria por 30 años. Los tributos que se apliquen a los VPU adheridos al RIGI serán los vigentes a la fecha de adhesión, con las modificaciones que surgen del propio régimen. Los nuevos tributos que se creen a partir de la fecha de adhesión, distintos de los vigentes a la fecha de adhesión o de lo previsto en el régimen, no aplicarán a tales VPU (de igual forma sucederá con los incrementos de tributos existentes).

Los VPU sí podrán beneficiarse de la eliminación de tributos o reducción de alícuotas que pudieran establecerse en un futuro y que resulten más favorables. La estabilidad no comprende el IVA o los aportes y contribuciones de seguridad social.

Este beneficio otorga el derecho a rechazar cualquier reclamo de la AFIP por aquellos importes que excedan el tributo que corresponda abonar en virtud de los apartados precedentes. Si el VPU abona el importe que no correspondía, este beneficio habilitará al VPU a utilizarlo como crédito fiscal, y podrá usarlo para cancelar cualquier otro impuesto nacional.

Estará a cargo de los VPU que invoquen la estabilidad tributaria probar, en cada caso, que efectivamente se ha producido. Sin embargo, cuando la vulneración sea consecuencia de la creación o incremento de un nuevo tributo o de una modificación legal o reglamentaria de cualquier aspecto relativo a los tributos vigentes a la fecha de adhesión, estará a cargo de la AFIP justificar y probar que no se ha producido el incremento como condición previa para aplicar dicho tributo o la mayor alícuota al VPU.

La AFIP estará dispensada de formular denuncias penales cuando el VPU haya exteriorizado el criterio utilizado para determinar la obligación tributaria a través de la presentación por escrito efectuada a dicha administración antes de la presentación de la declaración jurada.

Estabilidad cambiaria: el Proyecto garantiza estabilidad cambiaria a los VPU adheridos al RIGI: el régimen cambiario vigente en el Proyecto no podrá ser afectado por normativa cambiaria que establezca condiciones más gravosas. 

 

Transferencia de acciones, cuotas o participaciones sociales de los VPU: las acciones, cuotas o participaciones sociales de los VPU adheridos al RIGI no podrán ser transferidos, directa o indirectamente, sin autorización previa de la autoridad de aplicación. Tampoco podrán ser objeto de prenda, cesión en garantía, fideicomiso y/o cualquier otro tipo de negocio jurídico de garantía con entidades financieras, organismos de crédito, locales o extranjeros, sin autorización previa de la Autoridad de aplicación.

Compatibilidad con otros regímenes de promoción e incentivo: los beneficios previstos en el RIGI no podrán acumularse con incentivos de la misma naturaleza que existan en otros regímenes promocionales que ya existen.

La adhesión al RIGI no implicará renuncia ni incompatibilidad con otros regímenes promocionales vigentes y/o futuros, con los que se podrán combinar incentivos de distinta naturaleza que no se superpongan ni se acumulen o reiteren con los incentivos previstos en el RIGI.

Cese de los Incentivos: el cese será dispuesto por la autoridad de aplicación mediante acto administrativo en el que se especificará la causal incurrida por el VPU, la que deberá consistir en el incumplimiento acreditado de una de las obligaciones dispuestas por el RIGI. El cese de los incentivos no tendrá efectos retroactivos ni afectará a los incentivos gozados con anterioridad al cese. Una vez producido, el VPU no podrá volver a ser incluido en el RIGI.

Creación de área específica en la AFIP: se instruye a la AFIP a crear un área específica cuyas funciones serán crear las CUIT asignadas a los VPU y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de tales sujetos.

El plazo de adhesión al RIGI será dos años desde su entrada en vigencia.