Proyecto de Ley: Divorcio Administrativo
Se propone una nueva alternativa para que los particulares puedan peticionar el divorcio sin tener que acudir a la justicia, en casos específicos.

En particular, el Proyecto propone una nueva alternativa para que los particulares, en determinados casos concretos, puedan peticionar el divorcio sin necesidad de acudir a la justicia. Así, se promete implementar un divorcio simplificado.
El Proyecto no busca excluir la intervención de los jueces que actualmente existe, sino que incorpora una nueva vía para facilitar el trámite cuando el caso no reviste complejidad y la decisión es de común acuerdo.
En ese sentido, el artículo 1 del Proyecto propone incorporar un nuevo inciso en el artículo 435 del CCyC que incluya una nueva causa de disolución del matrimonio: la petición conjunta de los cónyuges ante el órgano administrativo. Hasta el momento, las causas de disolución del vínculo matrimonial contempladas en los tres incisos de dicho artículo son:
a) muerte de uno de los cónyuges;
b) sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento;
c) divorcio declarado judicialmente.
De este modo, el Proyecto busca incorporar como inciso d) una vía alternativa, que podrá ser elegida por los cónyuges de común acuerdo para canalizar su petición de divorcio ante el órgano administrativo que corresponda al último domicilio conyugal. Es decir, el registro encargado de inscribir en la jurisdicción correspondiente las cuestiones atinentes al estado civil de las personas. De aprobarse esta modificación, el trámite ante el órgano administrativo tendría los mismos efectos que el divorcio judicial.
También, se propone en los artículos 2 y 3 del Proyecto la modificación de dos normas vinculadas: el artículo 437 del CCyC y el artículo 51 de la Ley 26413 −que regula la actividad registral del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas−. Estas modificaciones apuntan a reconocer la legitimación para peticionar el divorcio conjunto en sede administrativa y compatibilizar el trámite con la posterior inscripción registral.
Nada menciona el Proyecto sobre la propuesta de convenio regulador de los efectos del divorcio cuya presentación es ineludible para obtener hoy el divorcio en sede judicial, según el artículo 438 del CCyC. En este sentido, si bien el artículo 438 no es modificado en el Proyecto, se podría afirmar que los cónyuges que oportunamente peticionen bilateralmente el divorcio administrativo −en caso de prosperar este Proyecto de Ley− no tendrán que hacer manifestación alguna sobre su acuerdo o no en lo que respecta a los efectos derivados del divorcio.
Cabe destacar que el Proyecto no prevé la eliminación de la petición judicial de divorcio, la cual seguirá vigente como alternativa, así como también las normas de procedimiento aplicables. Además, tampoco se contempla la posibilidad de trasladar a sede administrativa los conflictos y cuestiones que puedan surgir de los efectos derivados del divorcio. Por lo tanto, se mantendrían en la esfera judicial todos los efectos derivados de la disolución del régimen patrimonial del matrimonio en general, la eventual atribución de la vivienda familiar, la distribución de los bienes, las eventuales compensaciones económicas, el ejercicio de la responsabilidad parental y las eventuales prestaciones alimentarias entre excónyuges o hacia los hijos en común.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.