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Provincia de Buenos Aires - El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible reglamentó el Procedimiento de Disposición Final de los RAEE. Responsabilidad extendida del productor

El pasado 4 de febrero de 2011 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires la Resolución No 389/10 (la “Resolución”) del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (“OPDS”), sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (“RAEE”).

March 10, 2011
Provincia de Buenos Aires - El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible reglamentó el Procedimiento de Disposición Final de los RAEE. Responsabilidad extendida del productor

El fin último de la norma es lograr una gestión responsable de los RAEE en todas sus etapas: prevención de su generación, reutilización, reciclado, otras formas de valorización y disposición final responsable.

A través de la Resolución se incluyen a los RAEE como una nueva categoría de residuos especiales (cfr. Ley No 11.720), y en consecuencia se prohibió su disposición final sin previo tratamiento adecuado.

En una primera etapa, la Resolución alcanza a las siguientes categorías de RAEE:

  • Pequeños electrodomésticos (aspiradoras, planchas, tostadoras, freidoras, molinillos, cafeteras, etc).
  • Equipos de informática y telecomunicaciones (ordenadores personales y portátiles, unidades de impresión, copiadoras, máquinas de escribir eléctricas y electrónicas, terminales de fax y telex, teléfonos de cualquier tipo, contestadores automáticos, etc).
  • Aparatos electrónicos de consumo (radios, televisores, viodeocámaras, videos, instrumentos musicales, etc).
  • Aparatos de alumbrado (lámparas fluorescentes, lámparas de sodio, luminarias para lámparas fluorescentes con exclusión de las luminarias de hogares particulares, etc.).
  • Pilas y baterías .

A partir de enero de 2012 también se incluirán en el programa previsto en la Resolución a los siguientes tipos de RAEE:

  • Grandes electrodomésticos (lavadoras, secadoras, lavavajillas, cocinas, etc.).
  • Herramientas eléctricas y electrónicas (con excepción de las herramientas industriales fijas permanentemente) (taladradoras, sierras, máquinas de coser, herramientas para soldar, etc.).
  • Juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre (trenes eléctricos, consolas portátiles, videojuegos, máquinas tragamonedas, etc.).
  • Aparatos médicos (con excepción de todos los productos implantados e infectados). (aparatos de radioterapia, cardiología, diálisis, ventiladores pulmonares, medicina nuclear, etc.).
  • Instrumentos de vigilancia y control (detectores de humo, reguladores de calefacción, termostatos, etc.).
  • Máquinas expendedoras (de bebidas calientes, de botellas o latas, de productos sólidos, de dinero, etc.).

La Resolución impone a quienes considera ‘productores’ de aparatos eléctricos y electrónicos (“AEE”) la obligación de presentar cada dos años ante la Dirección Provincial de Residuos un ‘Plan Empresarial de gestión de RAEE’, que deberá ser aprobado para autorizar las actividades asociadas. El primer Plan Empresarial deberá presentarse antes del 5 de abril de 2011 por todos aquellos ‘productores’ de AEE cuya disposición final pretenda realizarse en jurisdicción provincial.

A su vez, los ‘productores’ de AEE podrán también:

(i) Elaborar un sistema de recolección selectiva de RAEE, hasta la cantidad equivalente puesta por ellos en el mercado en forma anual, y

(ii) Como campaña de educación y concientización ambiental, incluir en los AEE el logo aprobado por la Unión Europea que indica no arrojar a la basura domiciliaria:

Los sujetos alcanzados como ‘productores’ de AEE son “Las personas físicas o jurídicas que sean responsables de la puesta en el mercado de AEE, con independencia de la técnica de venta utilizada:
I. Fabrique y venda aparatos eléctricos y electrónicos con marcas propias,
II. Revenda con marcas propias aparatos fabricados por terceros, sin que pueda considerarse «productor» al vendedor
si la marca del productor figura en el aparato, conforme al inciso I, o
III. Se dedique profesionalmente a la importación o a la exportación de dichos aparatos eléctricos y electrónicos hacia la Argentina, cualquiera sea el país de origen.
No serán considerados “productores” quienes se limiten a prestar financiación mediante cualquier acuerdo, salvo que también actúe como productor en el sentido definido en los incisos I, II y III.

Los operadores de RAEE, que según la Resolución son quienes realicen cualquiera de las operaciones de gestión y que esté autorizada al efecto, deberán por su parte inscribirse como generadores de residuos especiales, y los establecimientos que desarrollen actividades de reuso, reciclado y valorización de RAEE deberán, independientemente de las exigencias de la Ley 11.720, acreditar ante la Autoridad dentro de los 180 días el cumplimiento de la siguiente capacidad y factibilidad técnica:

- Superficie techada con piso impermeable.
- Sectores diferenciados para el almacenamiento de AEE y RAEE en calidad conforme sus constituyentes peligrosos.
- Balanza.
- Scanner.
- Contrato con operadores que rehúsen, reciclen, revaloricen o dispongan finalmente de los RAEE.

La falta de cumplimiento de la Resolución, hará aplicable las infracciones dispuestas por la Ley 11.720, que incluyen no sólo las sanciones administrativas y civiles, como multas o el cierre de las instalaciones, sino también la responsabilidad penal de gerentes y directores.