Proveedor de servicios de internet que provee links a contenido que viola derechos de autor es sobreseído con fundamento en factor de atribución subjetivo
La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó que Taringa no es responsable del delito de defraudación de propiedad intelectual ya que tomó medidas apropiadas una vez notificado de la posible infracción.

La demanda fue iniciada por María Kodama, esposa superviviente del conocido escritor Jorge Luis Borges, a fin de que se condene a Taringa por infracción a sus derechos de autor como heredera de Borges. El caso fue inicialmente impulsado por el Fiscal General.
Taringa (www.taringa.net) es un proveedor de servicios de Internet que permite a sus usuarios, entre otras cosas, compartir links en donde encontrar videos, imágenes, música y películas, entre otro material. A través de esos links los usuarios pueden descargar este material en sus computadoras utilizando diferentes tecnologías, como por ejemplo torrents. El material no se encuentra alojado en los servidores de Taringa sino en servidores controlados por terceras personas. En algunos casos, estos contenidos infringen el derecho de autor de sus titulares.
María Kodama certificó con un escribano público que el sitio web “www.taringa.net/tags/Obrascompletas” contenía diferentes archivos que reproducían sin ningún tipo de autorización obras de Jorge Luis Borges. Al mismo tiempo, también certificó que existían links desde el sitio hacia los conocidos sitios online de descarga Mega Upload y 4Shared, a través de los cuales los usuarios de Taringa podían descargar de forma más eficiente los archivos en cuestión.
En estas circunstancias, el Fiscal General dispuso la apertura de una investigación preliminar contra Taringa y sus dueños por infracción a la Ley de Propiedad Intelectual. El Fiscal hizo mención al hecho de que el sitio contaba con publicidad de importantes empresas y que parte del atractivo para publicitar en el mismo era la existencia de un importante tráfico de visitas y usuarios que en muchos casos se dedicaban a la reproducción ilegal de obras ajenas.
El tribunal de primera instancia desestimó la denuncia de María Kodama en el entendimiento de que Taringa es un mero intermediario quien, luego de haber tenido conocimiento efectivo de la posible infracción, bloqueó el acceso desde su sitio al contenido objetado.
En apelación, la Cámara de Apelaciones en los Criminal y Correccional confirmó la decisión[1].
A tal fin, hizo expresa mención a una decisión reciente de la Corte Suprema en “Rodriguez, María Belen c/Google Argentina y otros”, mediante la cual y en el marco de un proceso civil la Corte Suprema concluyó que la responsabilidad de los buscadores de Internet debe ser analizada bajo el factor de atribución de responsabilidad subjetivo, en virtud del cual el buscador puede resultar responsable si luego de haber tomado conocimiento efectivo de una infracción no toma las medidas necesarias para evitar que los usuarios sigan teniendo acceso al material cuestionado como por ejemplo eliminando o bloqueando los resultados que aparecen ante una búsqueda. Al mismo tiempo, la Corte Suprema concluyó que la carga de identificar el material que podría violar derechos de terceros recae sobre quien solicita la medida, agregando que no existe una obligación general de controlar contenidos por parte de los buscadores.
En ese sentido, y sobre la base de recientes decisiones de otras salas de la misma Cámara de Apelaciones[2], una de los cuales fue resuelta con un criterio contrario pero que la Cámara de Apelaciones entendió que se encontraba superado por otras decisiones y por la legislación[3], la Cámara sostuvo que Taringa mostró una conducta diligente una vez que tomó conocimiento efectivo de la infracción, removiendo el material cuestionado. Es de destacar que este mismo argumento fue utilizado por el tribunal de primera instancia para rechazar una medida cautelar que había sido solicitado por María Kodama.
Aun más, la Cámara también sostuvo que el administrador del sitio web no tiene conocimiento del contenido que cada usuario decide publicar y, en consecuencia, no existe una obligación de monitorear los contenidos. Cualquier responsabilidad se haría exigible después de tomar conocimiento efectivo.
Esta decisión es importante porque incorpora y refleja el análisis y conclusiones de la Corte Suprema sobre responsabilidad de los buscadores de Internet. Aun cuando la decisión de la Corte Suprema se dio en el marco de un proceso civil, sus conclusiones resultan de aplicación a un procedimiento en el que se buscaba una condena penal.
[1] Cámara Nacional de Apelaciones en los Criminal y Correccional, Sala 1, “Botbol, Hernán y otros”, 5 de mayo de 2015.
[2] Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala 5, “P.L. y otros”, 5 de octubre de 2013.
[3] Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala 6, “www…net y otros”, 29 de abril de 2011.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.