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Protección de bosques nativos. Régimen nacional y provincial

La protección de los bosques nativos en Argentina como problemática de tratamiento federal está dando sus primeros pasos.
November 1, 2009
Protección de bosques nativos. Régimen nacional y provincial
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Mientras que otros países de la región han demostrado tener una política legislativa mucho mas añeja para proteger extensiones boscosas de baja recuperación, en Argentina recién en el año 2007 se dictó la llamada "Ley de Bosques Nativos", que en realidad es una ley de presupuestos mínimos para la protección de bosques nativos dictada por el Congreso Nacional al amparo del art. 41 de la Constitución Nacional (Ley 26.331).
La falta de reglamentación de dicha ley por el Poder Ejecutivo Nacional ha llevado a que muchas provincias hicieran caso omiso a las exigencias allí planteadas, permitiendo por omisión que continuara en ciertas regiones la deforestación intensiva de bosques nativos sin control.
Recién en febrero de 2009 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 91/09, que reglamentó la Ley de Bosques Nativos.
El marco jurídico nacional
De acuerdo con la Ley 26.331, los Bosques Nativos se clasifican en tres categorías:


» Roja
» Amarilla
» Verde

Se prevé la prohibición de desmonte de los Bosques Nativos de categoría roja y amarilla, y se reglamenta el aprovechamiento sostenible de los Bosques Nativos de categoría amarilla y verde, sujeto al cumplimiento de un "Plan de Aprovechamiento del Cambio de Uso del Suelo" que será reglamentado por cada provincia.
Todo proyecto de desmonte o de aprovechamiento sostenible de los Bosques Nativos deberá ser aprobado por la autoridad de aplicación de cada provincia. Para ello, el interesado deberá presentar una Evaluación de Impacto Ambiental, y deberá además cumplirse con el proceso de audiencia pública previsto en la Ley General del Ambiente.
La Ley previó que en un plazo máximo de un año a partir de su sanción, cada jurisdicción debería realizar el Ordenamiento de los Bosques Nativos existentes en sus territorios estableciendo las diferentes categorías de conservación en función del valor ambiental de las distintas unidades de Bosque Nativo y de los servicios ambientales que éstos presten. Las jurisdicciones que no cumplieran con dicha obligación, no podrían autorizar desmontes ni ningún otro tipo de utilización y aprovechamiento de los Bosques Nativos. Sin embargo, a raíz de la demora del Poder Ejecutivo Nacional en reglamentar esta ley, muchas provincias se han amparado en dicha falta de reglamentación para no cumplir con esta exigencia que les fuera impuesta.
La Ley también prevé que, mientras se realice el proceso organización y clasificación de los Bosques Nativos, no se podrían otorgar autorizaciones para su desmonte ni aprovechamiento de ningún tipo.
Las sanciones previstas en la ley son el apercibimiento, la multa y la suspensión o revocación de autorizaciones para el aprovechamiento de los Bosques Nativos.
Por otra parte, la propia ley prevé también la creación de un Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos. Este Fondo estará integrado principalmente por partidas presupuestarias de la Nación (no inferiores al 0.3% del total del presupuesto nacional), más un 2% del total de retenciones a la exportación fijadas por la Nación.
Como incentivo al cumplimiento de esta Ley por parte de las Provincias, se prevé que el Fondo será distribuido anualmente y de manera exclusiva entre las Provincias que hayan dado cumplimiento al ordenamiento y clasificación de sus Bosques Nativos.
El Fondo deberá ser utilizado principalmente para compensar económicamente a los titulares de las tierras en cuya superficie se conservan bosques nativos. Este pago se haría anualmente sobre la base de la cantidad de hectáreas protegidas.
En el año 2009, como consecuencia del dictado del Decreto Reglamentario de la Ley de Bosques Nativos, se le ha dado una mayor precisión a los términos utilizados en la Ley de Bosques, identificando de una manera más detallada los bienes protegidos y los sujetos involucrados, como así también los diversos procedimientos necesarios para llevar a cabo los fines establecidos en la misma.
Este decreto establece las facultades y obligaciones que conforman el marco de actuación de la Autoridad de Aplicación de la Ley de Bosques. Entre estas atribuciones ser incluyen, entre otras, (i) elaborar guías metodológicas para valorizar los servicios ambientales generados por los Bosques Nativos, (ii) aprobar el Ordenamiento de los Bosques Nativos a nivel nacional, (iii) monitorear el cumplimiento de los planes de conservación, manejo y aprovechamiento del suelo, y (iv) recibir y controlar los diversos informes que las demás jurisdicciones elaboren en el marco de esta ley y su reglamento.
A los fines de lograr adecuadamente el proceso de Ordenamiento de los Bosques Nativos que cada jurisdicción debe realizar, el decreto reglamentario ha puesto en cabeza de la autoridad de aplicación provincial el deber de realizar las acciones para mantener la coherencia entre las categorías en las que los bosques serán clasificados por las diversas jurisdicciones. Una vez realizado el ordenamiento territorial, deberá actualizarse cada cinco años.
Las actividades que pueden desarrollarse en cada bosque según la categoría que se le haya asignado van desde la limitación al mantenimiento y turismo respetuoso, en el caso de la primera categoría, hasta actividades de aprovechamiento del suelo, en el caso de la tercera categoría, estableciendo siempre la necesidad de la implementación de planes y concesión de autorizaciones previas.
Se permite la construcción de obras públicas, de interés público o de infraestructura en los bosques clasificados dentro de las dos categorías más resguardadas, siempre que se cuente con la autorización de la autoridad de aplicación local, para la cual deberá realizarse la respectiva evaluación de impacto ambiental.
El uso eficiente y rentable de los residuos provenientes de los desmontes y aprovechamientos de los Bosques Nativos debe ser promovido por las autoridades de aplicación local. Asimismo se encomienda a la autoridad de aplicación nacional la implementación de un plan de generación de energía proveniente de biomasa, autorizándose la quema de dichos residuos sólo cuando su acumulación constituya una seria amenaza de incendio forestal.
El decreto reglamentario define qué conductas serán consideradas infracciones y, por lo tanto, pasibles de las sanciones establecidas en la Ley de Bosques. Si bien algunas son delineadas claramente por dicho decreto, se deja en manos de las jurisdicciones locales la facultad de crear otras y se establece que a los fines de la consideración de la gravedad de la falta, se evaluará las circunstancias atenuantes y agravantes.
Siguiendo el imperativo establecido por la Ley, este decreto crea el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, cuyos recursos serán tratados en las leyes presupuestarias a partir del año 2010.
Por último, se ha establecido que las autoridades nacionales y provinciales podrán encomendar la realización de las tareas de recuperación de los Bosques Nativos en caso de que hayan sido dañados por eventos imputables a su titular, a costa de éste y/o del responsable del siniestro, o bien que en su caso, las tareas podrán ser realizadas por ellos directamente bajo la supervisión de la autoridad competente.
Situación provincial
Pese a que el artículo 6 de la Ley 26.331 otorgaba a las provincias el plazo de un año para realizar sus respectivos ordenamientos territoriales de bosques nativos, a la fecha existen aún provincias que no sólo no han realizado dicho ordenamiento territorial, sino que ni siquiera han adherido a la ley nacional como presupuesto mínimo de protección ambiental.
Las provincias de Buenos Aires, San Luis, Córdoba, La Rioja, Catamarca, Formosa, Neuquén y Chubut no tienen aún sus programas de ordenamiento territorial y, por ende, no están tampoco definidas las zonas de bosques nativos sujetas a control y regulación en su explotación en cada una de dichas jurisdicciones.
Por el contrario, el resto de las provincias argentinas han reglamentado a nivel local la ley nacional de Bosques Nativos.



Provincia
Norma ratificatoria de la ley nacional
Otras normas
Mapa de ordenamiento territorial
Autoridad de Aplicación























 Santiago del Estero
Decreto 1830/08

Ley 6841
Decreto 1162/08

SI
Dirección Provincial de Bosques Nativos


 Corrientes
Decreto 1439/08

SI
Dirección Provincial de Recursos Forestales


 Misiones
Decreto 2534/08

NO
Ministerio de Ecología


 Chaco
Ley 6180
Decreto 216/09
SI
Subsecretaría de Recursos Naturales del Ministerio de Ecología


 Salta
Ley 7543
Decretos 2785/09,
2789/09 y 3676/09
SI
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable


 Jujuy
Decreto 2187/08

NO
Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable


 Tucumán
Decreto 4304/08

NO
Subsecretaría de Asuntos Agrarios


 Santa Fe
Decreto 42/09

SI (1° etapa)
Secretaría de Medio Ambiente


 Entre Ríos
Decreto 1654/09

NO
Dirección General de Recursos Naturales


 San Juan
Ley 7915

NO
Dirección de Conservación de Áreas Protegidas


 Mendoza
Decreto 2824/08

NO
Secretaría de Ambiente


 Río Negro
Ley 4366

NO
Pendiente de designación


 Santa Cruz
Ley 3031

NO
Consejo Agrario Provincial


 Tierra del Fuego
Res. SDSyA. 339/09

SI
Secretaría de Desarrollo Sustentable y Ambiente


 La Pampa
Decreto 1959/08
Resol. MP 44/09
SI
Ministerio de la Producción