Protección de bosques nativos

El 28 de noviembre de 2007 la Cámara de Diputados de la Nación sancionó la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos (la “Ley de Bosques”). La iniciativa, que había sido aprobada con modificaciones por el Senado el 21 de noviembre de 2007, deberá ser ahora promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional.
La Ley de Bosques ha sido uno de los proyectos legislativos sobre los que más presión se ha ejercido desde distintos foros ambientalistas en los últimos tiempos. La Ley de Bosques tiende a la protección, preservación y control del desmonte de los bosques nativos primarios y secundarios, así también como a regular su explotación y aprovechamiento; la principal distinción entre ambos tipos de bosques nativos estaría dada por la participación del hombre en su formación.
Ley de Bosques prevé la clasificación de los bosques nativos en tres categorías (roja, amarilla y verde). Se prevé la prohibición de desmonte de los bosques nativos de categoría roja y amarilla, y se reglamenta el aprovechamiento sostenible de los bosques nativos de categoría amarilla y verde, sujeto al cumplimiento de un “Plan de Aprovechamiento del Cambio de Uso del Suelo”. Este plan deberá ser reglamentado por las autoridades de aplicación de cada provincia.
Todo proyecto de desmonte o de aprovechamiento sostenible de los bosques nativos deberá ser aprobado por la autoridad de aplicación de cada provincia. Para ello, el interesado deberá presentar una Evaluación de Impacto Ambiental, y deberá además cumplirse con el proceso de audiencia pública previsto en la Ley General del Ambiente.
La Ley de Bosques prevé que, en un plazo máximo de un año a partir de su sanción, cada jurisdicción deberá realizar el ordenamiento de los bosques nativos existentes en sus territorios estableciendo las diferentes categorías de conservación en función del valor ambiental de las distintas unidades de bosque nativo y de los servicios ambientales que éstos presten. Las jurisdicciones que no cumplan con dicha obligación, no podrán autorizar desmontes ni ningún otro tipo de utilización y aprovechamiento de los bosques nativos.
La Ley de Bosques también prevé que, mientras se realice el proceso organización y clasificación de los bosques nativos, no se podrán otorgar autorizaciones para su desmonte ni aprovechamiento de ningún tipo.
Las sanciones previstas en el proyecto de ley son el apercibimiento, la multa y la suspensión o revocación de autorizaciones para el aprovechamiento de los bosques nativos. Se creará además un registro nacional de infractores.
La Ley de Bosques prevé también la creación de un Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos. Este fondo estará integrado principalmente por partidas presupuestarias de la Nación (no inferiores al 0.3% del total del presupuesto nacional), más un 2% del total de retenciones a la exportación fijadas por la Nación.
Como incentivo al cumplimiento de esta ley por parte de las provincias, se prevé que el fondo será distribuido anualmente y de manera exclusiva entre las provincias que hayan dado cumplimiento al ordenamiento y clasificación de sus bosques nativos.
El fondo deberá ser utilizado principalmente para compensar económicamente a los titulares de las tierras en cuya superficie se conservan bosques nativos. Este pago se haría anualmente sobre la base de la cantidad de hectáreas protegidas.
Una vez que la Ley de Bosques sea promulgada y publicada por el Poder Ejecutivo Nacional, las distintas provincias podrán fijar sus propias leyes y de protección y preservación de bosques nativos, aunque el estándar mínimo de protección estará, en todos los casos, fijado por la ley nacional.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.