ARTÍCULO

Promoción de la industria del software

Se establece un régimen de incentivos fiscales para la promoción de la industria del software.
30 de Septiembre de 2004
Promoción de la industria del software

El 9 de septiembre de 2004 se publicó en el Boletín Oficial la Ley Nº 25.922 que establece un régimen de incentivos fiscales para la promoción de la industria del software.

Podrán acogerse al régimen las personas de existencia física y jurídicas constituidas en la Argentina cuya actividad principal sea la industria de software, lo cual comprende la creación, diseño, desarrollo, producción e implementación y puesta a punto de sistemas de software y toda actividad que, en términos generales, lleve a un progreso de la industria. No obstante, están excluidas actividades tales como el mantenimiento, la conversión y/o traducción de lenguajes informáticos, la recolección rutinaria de datos, la elaboración de estudios de mercado para la comercialización de software, etc.

Los interesados en acogerse al régimen deberán inscribirse en un registro que se creará a tal efecto, y tendrán los siguientes beneficios:

* Gozarán de estabilidad fiscal por el término de diez años. Esta estabilidad fiscal es abarcativa de los impuestos nacionales directos y de las tasas y contribuciones especiales, e implica que no podrán ver incrementada la carga tributaria total nacional que tengan al momento de incorporarse al régimen.

* Podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible hasta el 70% de las contribuciones patronales efectivamente pagadas, en la medida que se trate de beneficiarios que desarrollen actividades de investigaciones y desarrollo en software, o exportaciones de software. Los bonos podrán ser utilizados para cancelar impuestos nacionales y sus anticipos con origen en la industria del software, a excepción del impuesto a las ganancias.

* Gozarán de una desgravación del 60% en el impuesto a las ganancias de cada ejercicio, siempre y cuando acrediten gastos de investigación y desarrollo y/o procesos de certificación de calidad y/o exportación de software, en las magnitudes que establezca la reglamentación.

* Deberán cumplir, a partir del tercer año de vigencia de la ley, con alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos de software, para continuar gozando de los beneficios del régimen.

* Las importaciones de productos informáticos necesarios para la producción de software que realicen los beneficiarios quedan excluidas de todo tipo de restricción, presente o futura, relativa al giro de divisas al exterior que se correspondan a su pago.

La ley crea, además, el Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del Software (FONSOFT) y prevé una partida presupuestaria inicial de $ 2.000.000. La ley señala que los fondos del FONSOFT deben utilizarse para la capacitación de recursos humanos y el apoyo económico a universidades y pequeñas y medianas empresas con el objeto de incentivar la inversión en investigación y desarrollo de software.

El incumplimiento a alguna de las normas del régimen causará la revocación de los beneficios y la obligación de pagar los tributos no ingresados, con más los intereses aplicables.

La ley invita a las provincias, a las municipalidades y a la Ciudad de Buenos Aires a adherir al régimen, creando normas de promoción similares.