Prohibición del uso de equipos inhibidores o bloqueadores de señales radioeléctricas
El Ministerio de Seguridad y el Ente Nacional de Comunicaciones emitieron una resolución conjunta que prohíbe el uso de equipos inhibidores o bloqueadores de señales radioeléctricas.

El 20 de mayo de 2019, el Ministerio de Seguridad y el Ente Nacional de Comunicaciones (“ENACOM”) dictaron la Resolución N° 3/2019 (la “Resolución”), que establece la prohibición del uso de dispositivos o sistemas de radio (los “Dispositivos”) que impidan, interrumpan, estorben, entorpezcan o causen interferencias en la interconexión radioeléctrica entre dos o más estaciones, fijas o móviles, imposibilitando el cursado de llamadas, la transferencia de datos u otro tipo de información, con excepción del uso de los Dispositivos por parte de las fuerzas policiales o de seguridad de la Nación y las provincias.
La Resolución prohíbe el uso de los Dispositivos, ya que este, al utilizar cualquier porción del espectro radioeléctrico, puede poner en riesgo el normal funcionamiento de las comunicaciones y atentar contra la seguridad de la ciudadanía al impedir o causar interferencias perjudiciales a diversos servicios y sistemas de radiocomunicaciones.
Antes del dictado de la Resolución, la única reglamentación que existía en nuestro país era aquella que permitía el uso de los Dispositivos para los casos relacionados con seguridad pública exclusivamente. Asimismo, y al no encontrarse definidos como “equipos de telecomunicaciones” (de acuerdo al Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT-R), los cuales, según la Resolución de Secretaría de Comunicaciones N° 729/80, deben estar inscriptos en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (“RAMATEL”), los Dispositivos objeto de la presente Resolución no contaban con la obligatoriedad de inscribirse en el RAMATEL.
La Resolución se dictó ante la falta de reglamentación y los reclamos producidos por parte de prestadores de servicios de telecomunicaciones y sus usuarios, sumado al riesgo que el uso irrestricto de estos Dispositivos puede generar para el normal desarrollo de la seguridad pública, y a fin de asegurar la inviolabilidad de las comunicaciones, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Argentina Digital N° 27.078.
Por último, se estableció que el propio Ministerio de Seguridad será el encargado de autorizar la instalación de dichos Dispositivos por razones de seguridad y bajo las condiciones que este fije, pudiendo ordenar que estos sean apagados en caso de comprobar que, aun cumpliendo las condiciones autorizadas, afectan las redes de comunicación en áreas exteriores a la ubicación fija que se destine de interés para su instalación.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.