Prohibición de corte de servicios por falta de pago

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Prohibición de corte de servicios por falta de pago

En el marco de la emergencia sanitaria, el PEN dispuso que los prestadores de servicios de energía eléctrica, gas por redes, agua corriente, telefonía, internet y TV por cable no pueden cortar los servicios a ciertos usuarios

3 de Abril de 2020
Prohibición de corte de servicios por falta de pago

Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 311/2020, el Poder Ejecutivo de la Nación (PEN) prohibió a las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes, agua corriente, telefonía (fija o móvil), internet y TV por cable cortar los servicios de ciertos usuarios en caso de falta de pago de hasta 3 facturas (consecutivas o alternas), con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020.

La prohibición tiene un plazo de 180 días corridos contados desde su publicación (25 de marzo).  Respecto de los usuarios residenciales, se encuentra limitada, entre otros, a: (i) beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, (ii) beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, (iii) usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social, (iv) jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

En cuanto a los usuarios no residenciales, la prohibición de corte de servicios se aplica a: (i) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyME), (ii) cooperativas de trabajo o empresas recuperadas, (iii) instituciones de salud y (iv) entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

El DNU 311 establece asimismo que las empresas prestadoras de servicios deberán otorgar planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante la vigencia de la medida.

En cuanto a su ámbito de aplicación, la prohibición de corte dispuesta mediante el DNU 311 alcanza los servicios sujetos a la jurisdicción del PEN, pero se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir. Por ejemplo, la Provincia de Buenos adhirió mediante el Decreto N° 194 de fecha 3 de abril.

Sin perjuicio de la situación de emergencia sanitaria, teniendo en cuenta el alcance del DNU 311 y la dificultad que presenta su aplicación práctica, es importante que se reglamenten sus disposiciones para garantizar la continuidad y la sostenibilidad de la prestación de los servicios alcanzados por la prohibición de corte.