Prohibición al pago de remuneraciones mediante Proveedores de Servicios de Pago
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social derogó la Resolución 168/2018, que autorizaba la utilización de dispositivos de comunicación móviles y otros soportes electrónicos para la acreditación de remuneraciones.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante la Resolución 179/2020 (“la Resolución”) de fecha 11 de marzo de 2020, derogó la Resolución 168/2018 del 6 de abril de 2018, que autorizaba la utilización de dispositivos de comunicación móviles y otros soportes electrónicos para la acreditación de remuneraciones.
La Resolución es publicada dentro de un marco en el cual se ha comenzado a definir el lugar de las Fintech en el sistema financiero como prestadoras de servicios de pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago. Luego de la reciente regulación de la actividad de los PSP por parte del Banco Central de la República Argentina (BCRA), el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha optado por prohibir su uso para percibir remuneraciones, aun cuando existiere aceptación explícita y fehaciente por parte del trabajador.
En sus considerandos, la Resolución determina que si bien el uso de medios de pago con apoyatura en herramientas tecnológicas o dispositivos podría ofrecer algunos beneficios, desde lo formal las “plataformas de pagos móviles” no pueden asimilarse a “cuentas abiertas en entidades bancarias o instituciones de ahorro oficiales”. Se agrega que las transferencias de fondos o de pagos electrónicos, aunque puedan acreditarse en forma inmediata, no pueden considerarse como un pago “en efectivo” ya que este requiere que se realice con papel moneda como medio de cambio generalmente aceptado para el pago de bienes y servicios.
A su vez, la Resolución destaca que “la experiencia ha demostrado que la alternativa establecida mediante la resolución 168/2018 no ha generado ventajas reales en la vida de los ciudadanos ni en la actividad económica”.
También señala esta norma que habilitar el pago de las remuneraciones mediante cuentas sueldo virtuales implicaría colocar a los trabajadores, como también a los empleadores, en un estado de indefensión, puesto que los PSP no cuentan con los privilegios previstos por la LEF y el sistema de seguro de garantía de los depósitos. Por otra parte, desde la óptica del trabajador que recibe su sueldo en una cuenta virtual, se menciona que “su desprotección es manifiesta en cuanto dicha cuenta virtual no está amparada por la protección al usuario de servicios financieros, que incluyen los requisitos de difusión de la información y mecanismos de reclamos”.
Por último, la Resolución concluye sosteniendo que “al no encontrarse las cuentas virtuales reguladas por las normas del BCRA, no se cumplen con los estrictos requisitos en materia de seguridad de la información, ni están sujetas a cumplir con exigencias sobre sus posiciones de solvencia y de liquidez”.
De este modo, la Resolución ordena que los empleadores que cuenten con la aceptación explícita y fehaciente del trabajador para la utilización de dispositivos de comunicación móviles u otros soportes electrónicos habilitados como canales para la transferencia inmediata de fondos para la acreditación de las remuneraciones deberán, dentro del plazo improrrogable de noventa (90) días hábiles, disponer un nuevo medio de pago conforme lo establecido en el artículo 124 de la LCT. Vencido el plazo en cuestión, quedarán derogados todos los acuerdos que hubieran sido suscriptos por la Secretaría de Trabajo por aplicación de la Resolución 168/2018.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.