Profundizan la aplicación de la Ley de Abastecimiento ante el coronavirus para los “insumos críticos”

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Profundizan la aplicación de la Ley de Abastecimiento ante el coronavirus para los “insumos críticos”

El Gobierno Argentino definió los bienes considerados “críticos” y fijó obligaciones especiales para las compañías involucradas en su cadena de comercialización.

22 de Mayo de 2020
Profundizan la aplicación de la Ley de Abastecimiento ante el coronavirus para los “insumos críticos”

Ante la situación de desabastecimiento y escasez de bienes sanitarios críticos para hacer frente a la propagación de COVID-19, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Desarrollo Productivo emitieron la Resolución Conjunta 1/2020, que estableció las siguientes medidas para revertir la situación:

 

  • Fijó como insumos críticos sanitarios necesarios para mitigar la propagación de COVID-19 y para su tratamiento terapéutico y curativo los bienes comprendidos en su Anexo (art. 1). Los productos incluidos en dicho Anexo podrán ser ampliados o sustituidos si circunstancias sobrevinientes lo hicieren necesario.

 

  • Dividió los “insumos críticos” en los siguientes rubros: equipamiento (como ventiladores adultos, camas para internación, oxímetro de pulso), elementos de producción (como barbijos, alcohol en gel por 250/300 ml con bomba dosificadora, repelente spray) y medicamentos (como amoxicilina, azitromicina, cefalexina) (Anexo).

 

  • Intimó a las empresas productoras, distribuidoras y comercializadoras que participan en la cadena de producción de los insumos críticos a incrementar su producción, distribución y comercialización hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar los medios para asegurar su distribución y provisión a la población y entidades de salud (art. 2).

 

  • Intimó a las empresas de comercialización y distribución de insumos críticos a otorgar prioridad de adquisición a entidades sanitarias (art. 3).

 

  • Intimó a las empresas productoras de insumos críticos a informar a la Autoridad de Aplicación Sanitaria y a la Secretaría de Comercio Interior (i) su plan de producción para los siguientes 3 meses y (ii) la cantidad de bienes producidos, la cantidad de bienes comercializados y los destinatarios de dichas operaciones de venta cada 5 días (art. 4).

 

  • Determinó que los incumplimientos a sus disposiciones serán verificadas y sancionadas bajo la Ley N° 20.680 de Abastecimiento (art. 5).

 

Las medidas dispuestas por la Resolución Conjunta 1/2020 tendrán una vigencia de 90 días corridos a contarse desde el 22 de marzo de 2020 y podrán ser prorrogadas previo análisis de la situación de la emergencia sanitaria y de desabastecimiento de los insumos críticos (art. 6).

A diferencia de lo ocurrido con las medidas tomadas hasta el momento para garantizar el abastecimiento de productos en el marco de la emergencia sanitaria, y que se fundaron en el artículo 2 de la Ley N° 20.680 de Abastecimiento, la Resolución Conjunta 1/2020 también se fundó en su artículo 27. Dicha norma autoriza al Gobierno nacional a disponer la venta, producción, distribución o prestación de productos que satisfagan necesidades esenciales para el bienestar general de la población en caso de que se produzca una situación de desabastecimiento o escasez de ellos y por el tiempo que insuma su rehabilitación. Tales medidas deberán ser proporcionales a la gravedad de los hechos que las motivan.

Estas medidas fueron agravadas para los ventiladores mecánicos invasivos mediante la Resolución 695/2020 del Ministerio de Salud. Considerando su situación de escasez a nivel global, esta norma exige a sus fabricantes, distribuidores y comercializadores que obtengan una autorización expresa del Ministerio de Salud antes de entregarlos. Para otorgar dicha autorización, el Ministerio de Salud evaluará su distribución en todo el país, la evolución de la pandemia de COVID-19 y la infraestructura disponible en los distintos establecimientos de atención de la salud.

Es esperable que el Gobierno nacional avance con los controles necesarios a fin de verificar el cumplimiento de la Resolución Conjunta 1/2020 y, en caso de que la situación de desabastecimiento no pueda ser controlada, incluya otros productos dentro de los “insumos críticos” y aumente las obligaciones a cargo de las empresas incluidas en su cadena de comercialización. Todo ello hace necesario evaluar la situación de las empresas frente a las obligaciones impuestas por dicha norma y verificar las medidas que el Gobierno nacional siga adoptando en este sentido en el futuro.