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Procesos colectivos: Varios frentes para su regulación

La Argentina sigue sin contar con una ley nacional sobre procesos colectivos —que incluya a los procesos donde se reclamen derechos de incidencia colectiva y los procesos de clase donde se reclamen derechos individuales homogéneos—, a pesar de que la necesidad de su regulación es cada vez más imperiosa.

29 de Septiembre de 2017
Procesos colectivos: Varios frentes para su regulación

Ya en el año 2009, la Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció el derecho de interponer este tipo de procesos en el reconocido fallo “Halabi” (ver Marval News # 81) y exhortó al Congreso Nacional a regularlos. Más adelante, la Corte tomó intervención para solucionar problemas urgentes mediante la Acordada N° 32/14, donde estableció algunas reglas de procedimiento que debían seguir los jueces para la anotación de los procesos de clase en el Registro Público de Procesos Colectivos. Mediante la Acordada N° 12/16, determinó nuevas reglas procesales para reglamentar los procesos colectivos que tramiten ante el fuero nacional y federal. En aquella oportunidad, la Corte profundizó las reglas de procedimiento creadas mediante la anterior Acordada para asegurar la eficacia práctica del Registro y, de este modo, alcanzar los objetivos perseguidos con su creación.

Al mismo tiempo, la jurisprudencia siguió dictando fallos con diferentes interpretaciones de las pautas emanadas por la Corte para tratar de mitigar los diferentes problemas suscitados en nuestro país.

Mientras que en los Estados Unidos de América, donde los procesos de clase se encuentran regulados desde hace casi 80 años, siguen tratando de apaciguar los conflictos que generan los litigios temerarios, en la Argentina todavía no tenemos una primera regulación sobre estos procesos.

En la actualidad, existe un total de seis proyectos de ley sobre procesos colectivos en el Congreso Nacional, cinco[1] ingresados en la Cámara de Diputados y uno[2] en la Cámara de Senadores. Desde el año 2005, al menos 19[3] proyectos de ley han perdido estado parlamentario.

Por su parte, en el marco del programa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación “Justicia 2020” en el eje civil 3.2, una comisión redactora se encuentra elaborando un proyecto de ley sobre procesos colectivos.

Este escenario es un reflejo de la importancia que se le está dando al tema y esperamos que concluya con la sanción de una regulación moderna y adecuada para este tipo de procesos, que haya considerado los problemas que enfrentan los países donde el instituto ya existe desde hace mucho tiempo.

[1] Proyecto 5356-D/2016, presentado por el diputado Tonelli el 22/8/2016; Proyecto 7798-D/2016, presentado por los diputados David, Tomassi, Isa y Rubin el 3/11/2016; Proyecto 0345-D/2017, presentado por el diputado Negri el 7/3/17; Proyecto 2710-D/2017, presentado por la diputada Hers Cabral el 24/5/2017; y Proyecto 2847-D/2017, presentado por la diputada Camaño el 31/5/2017.

[2] Proyecto S-3716/2016, presentado por los senadores Sacnun, Perotti, Almirón, García, Pilatti Vergara, Godoy, Labado, Guastavino y Fernández Sagasti el 22/9/2016.

[3] En la Cámara de Diputados, se presentaron catorce proyectos: 3698-D-2005; 1607-D-2007; 2199-D-2009; 5996-D-2010; 6442-D-2010; 4033-D-2011; 2748-D-2012; 538-D-2013; 7200-D-2013; 153-D-2014; 1045-D-2014; 826-D-2015; 4527-D-2015; y 6158-D-2015; y, en la Cámara de Senadores, se presentaron cinco proyectos: S-3396/10; S-1468/12; S-66/13; S-1909/14; y S-38/15.