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Procesos colectivos: nuevas reglas

La Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció mediante la Acordada N° 12/2016 nuevas reglas procesales para reglamentar los procesos colectivos que tramiten ante el fuero nacional y federal.

29 de Abril de 2016
Procesos colectivos: nuevas reglas

La Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció mediante la Acordada N° 12/2016 nuevas reglas procesales para reglamentar los procesos colectivos que tramiten ante el fuero nacional y federal (el "Reglamento"). En esta oportunidad, la Corte profundizó las reglas de procedimiento creadas mediante la Acordada N° 32/2014 para asegurar la eficacia práctica del Registro Público de Procesos Colectivos (el "Registro") y de este modo alcanzar los objetivos perseguidos con su creación. Al parecer, la experiencia acumulada desde que el Registro entró en vigencia, además de los aportes y sugerencias tanto de los tribunales como de las partes de los procesos colectivos registrados, reforzaron la necesidad de aclarar algunas cuestiones y establecer reglas para organizar este tipo de juicios.

A continuación describiremos brevemente las disposiciones del nuevo Reglamento.

i) Será aplicable a todos los procesos colectivos en trámite ante los tribunales nacionales o federales con excepción de aquellos que se inicien en los términos de la Ley General del Ambiente N° 25.675, o que involucren derechos de personas privadas de la libertad o se vinculen con procesos penales. Entrará en vigencia el primer día hábil de octubre de 2016, y hasta que el Congreso apruebe una ley para regular las normas de procedimiento para las acciones colectivas. En consecuencia, si el Congreso Nacional aprueba una ley de procesos de clase o colectivos antes de aquella fecha el Reglamento no entrará en vigencia.

ii) Los requisitos para los procesos colectivos o de clase deben ser cumplidos por la parte actora al iniciar la demanda.

iii) El tribunal podrá solicitar más aclaraciones de la parte actora hasta que los requisitos se cumplan y tiene la facultad de adoptar todas las medidas tendientes a la dirección del procedimiento. Aun cuando la demanda no sea promovida con carácter colectiva, el tribunal puede readecuar el proceso si entiende que se trata de un supuesto comprendido en la Acordada N° 32/2014.

iv) El tribunal debe dictar una Resolución de Inscripción antes de proveer el traslado de demanda. La Resolución de Inscripción debe decidir sobre:

  1. la identificación provisional de la composición del colectivo, con indicación de las características o circunstancias que hacen a su configuración;
  2. el objeto de la pretensión;
  3. la identificación de los sujetos demandados; y
  4. ordenar la inscripción en el Registro.

La Resolución de Inscripción es irrecurrible.

v) La inscripción en el Registro producirá la remisión a dicho tribunal de todos aquellos procesos cuya pretensión presente una sustancial semejanza en la afectación de los derechos de incidencia colectiva.

vi) Después de que el demandado conteste la demanda, junto con la resolución de las excepciones previas o antes de la audiencia prevista por el artículo 360 del CPCCN, el tribunal debe resolver sobre la “Certificación del Colectivo”.

La Certificación del Colectivo debe:

  1. ratificar o modificar según sea necesario la Resolución de Inscripción; y
  2. determinar los medios más idóneos para hacer saber a los demás integrantes del colectivo la existencia del proceso a fin de asegurar la adecuada defensa de sus intereses.

La Certificación del Colectivo es recurrible.

vii) Las medidas cautelares otorgadas en una demanda colectiva que aún no esté registrada deben ser informadas al Registro, así como también cualquier otra decisión posterior relevante (ej. homologaciones de acuerdos, sentencias, etc.).

La Corte además invitó a los tribunales superiores de las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires a celebrar convenios para compartir la información almacenada y facilitar el acceso recíproco e ilimitado a los registros respectivos.