Procedimiento para la tramitación de solicitudes de resolución anticipada sobre valor en importaciones
La Administración Federal de Ingresos Públicos dictó la Resolución General N° 4643/2019, mediante la cual estableció el procedimiento para la tramitación de solicitudes de resolución anticipada sobre valor en aduana.

Las resoluciones anticipadas en materia de valor son actos administrativos vinculantes mediante los cuales la Dirección General de Aduanas (DGA) se expide acerca del valor en aduana que corresponde a cierta mercadería que se pretende ingresar en un futuro al territorio aduanero. La finalidad inmediata de este tipo de resoluciones es determinar, previamente a la importación, qué criterio o método de valoración se utilizará para establecer el valor en aduana de la mercadería involucrada y, así, conocer cuál será el tratamiento arancelario que se le dará. Estos pronunciamientos son emitidos en respuesta a consultas presentadas por parte del importador o despachante de aduanas con anterioridad a la tramitación de una destinación de importación.
En este contexto, la Resolución General en trato tiene como objetivo principal procurar certeza en relación al procedimiento por el cual se solicitará la emisión de este tipo de resoluciones.
Para dar inicio, el interesado deberá presentar la solicitud ante la DGA mediante el servicio con clave fiscal del sitio web “Sistema Informático de Trámites Aduaneros” (SITA). Adicionalmente, deberá cumplir una serie de requisitos, los cuales se encuentran detallados en la misma normativa y que, si bien se llevan a cabo de manera presencial, deberán ser agregados al trámite electrónico en formato digital.
Es importante destacar que toda la información que por su naturaleza sea confidencial o que se suministre con ese carácter será considerada como estrictamente confidencial por la DGA. En consecuencia, no será revelada sin autorización expresa del solicitante que la haya suministrado, salvo que medie un procedimiento judicial.
Dentro del plazo máximo de noventa (90) días -desde la fecha de registro o de subsanadas sus eventuales deficiencias-, la DGA dictará la resolución pertinente. Esta debe estar debidamente fundada y tomar en consideración los informes que emita la Dirección de Valoración y Comprobación Documental, declaraciones, documentos y antecedentes presentados por el solicitante, las disposiciones de los acuerdos comerciales que correspondan, las normas legales y administrativas pertinentes y los antecedentes e información que disponga el servicio aduanero y que recopile con motivo de la solicitud. El solicitante podrá requerir su revisión administrativa o eventualmente judicial iniciando un procedimiento de impugnación en los términos del artículo 1053 del Código Aduanero.
Cuando se tramite una declaración de importación amparada en una resolución anticipada, esta deberá individualizarse en la declaración, consignando su número y fecha de emisión. De esta manera, el servicio aduanero fiscalizará que los hechos, antecedentes, legislación o circunstancia de la referida destinación sean consistentes con los hechos o con circunstancias que sirvieron de base a la resolución anticipada.
El interesado podrá desistir de la solicitud presentada en cualquier momento antes de la emisión de la resolución anticipada. Sin perjuicio de ello, en el caso de que se oficialice la declaración de importación antes de emitida la resolución anticipada, la solicitud se entenderá por desistida.
Las resoluciones anticipadas serán válidas por el plazo que establezca la DGA en la misma resolución, siempre y cuando se mantengan los hechos, circunstancias y legislación que la fundamenten y no haya sido modificada o revocada dentro de ese plazo. En este último caso, el solicitante de la resolución será notificado sobre la medida adoptada.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.