ARTÍCULO

Privatización de empresas y sociedades estatales. Régimen aplicable

La Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos declara “sujeta a privatización” a un total de ocho empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria estatal y regula el procedimiento a seguir para su efectiva privatización o concesión de los servicios que presten.

4 de Julio de 2024
Privatización de empresas y sociedades estatales. Régimen aplicable

La declaración de “sujeta a privatización” fue dispuesta en los términos y con los efectos de los capítulos II y III de la Ley 23696 de Reforma del Estado. Esta ley fue dictada en 1989 y con ella se concretó en la década del noventa el último gran proceso de privatización de empresas del estado en la Argentina.

La Ley de Bases también reformó a la Ley de Reforma del Estado.

 

  1. Sociedades alcanzadas

En su Anexo I, la Ley de Bases incluye a las siguientes empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria del Estado Nacional:

Sujetas a privatización:

  • Energía Argentina SA

 

  • Intercargo SAU

 

Sujetas a privatización / concesión:

  • Aguas y Saneamientos Argentinos SA

 

  • Belgrano Cargas y Logística SA

 

  • Sociedad Operadora Ferroviaria SE

 

  • Corredores Viales SA

La Ley de Bases también declara sujeta a privatización a Nucleoléctrica Argentina SA y al Complejo Carbonífero, Ferroviario, Portuario y Energético a cargo de Yacimientos Carboníferos Río Turbio. Estas únicamente podrán organizar un programa de propiedad participada y colocar una clase de acciones para ese fin, e incorporar la participación del capital privado debiendo el Estado Nacional mantener el control o la participación mayoritaria en el capital social.

Para el caso de Nucleoeléctrica Argentina SA se establece, además, que ciertas decisiones requerirán el voto afirmativo del Estado Nacional.

 

  1. Proceso de privatización

La Ley de Bases encomienda al Poder Ejecutivo Nacional llevar adelante las privatizaciones que autoriza. El proceso debe desarrollarse de acuerdo con los principios de: transparencia, competencia, máxima concurrencia, gobierno abierto, eficiencia, eficacia, publicidad y difusión. La reglamentación preverá los plazos y modalidades específicas para garantizar estos últimos.

Entre las modificaciones al régimen de privatizaciones previsto en la Ley de Reforma del Estado se agrega que, además de la venta de acciones, cuotas partes del capital social o, en su caso, de establecimientos o haciendas productivas en funcionamiento se podrán “colocar” esos instrumentos.

En cuanto a los procedimientos de selección, la Ley de Reforma del Estado ya prevé:

  1. la licitación pública, con bases o sin ella;
  2. el concurso público, con base o sin ella;
  3. el remate público, con base o sin ella;
  4. la venta de acciones en bolsas y mercados del país.

La Ley de Bases agrega la venta de acciones en bolsas y mercados del extranjero y elimina la posibilidad de recurrir a la contratación directa.

Según la nueva normativa, el Poder Ejecutivo podrá otorgar preferencias para la adquisición de las empresas “sujetas a privatización”, bajo ciertas condiciones, a quienes sean propietarios de parte del capital social y a quienes sean empleados del ente a privatizar.

Para proceder a la privatización de las empresas alcanzadas por la declaración de “sujeta a privatización”, se podrá considerar la transferencia a las provincias de contratos en ejecución de esas empresas.

La Ley de Bases prevé el procedimiento aplicable para cuando se produzca la liquidación de empresas en las que el Estado Nacional posea la totalidad de la participación societaria.

 

  1. Régimen de propiedad participada

Solo podrán ser adquirentes los empleados del ente a privatizar de todas las jerarquías que tengan relación de dependencia −excluyendo al personal eventual, el contratado y los funcionarios y asesores designados en representación del Gobierno o sus dependencias−.

 

  1. Control del proceso de privatización  

La Ley de Bases prevé la intervención de la Comisión Bicameral de Seguimiento de las Privatizaciones a la que deberá informarse la modalidad y procedimiento seleccionado, cualquier preferencia sobre un potencial adquirente y las medidas adoptadas para garantizar los principios mencionados.

La Sindicatura General de la Nación y la Auditoría General de la Nación actuarán en colaboración permanente con esta Comisión. En particular, la Auditoría deberá realizar un examen del proceso de privatización que deberá ser presentado ante la Comisión.

A su vez, con carácter previo a la formalización de las contrataciones, la Sindicatura General de la Nación deberá elaborar y hacer público un informe integral sobre la empresa. Este deberá tener información sobre sus aspectos económicos, patrimoniales, financieros y operativos, con las sugerencias y observaciones que correspondan −las que deberán ser expresamente consideradas por el Poder Ejecutivo y remitidas a la Comisión Bicameral de Seguimiento de las Privatizaciones−.

 

  1. Próximos pasos

A fin de conocer los detalles y precisiones respecto de cómo se desarrollarán los respectivos procesos de privatización, deberá analizarse la normativa que dictará el Poder Ejecutivo Nacional a tales efectos. Esta incluirá tanto la reglamentación de la propia Ley de Bases, como los pliegos y demás actos y regulaciones a ser emitidos.