Primero el TSJ de CABA, luego la CSJN
La CSJN concluyó que el TSJ conocerá en los recursos extraordinarios que se presenten ante la Justicia Nacional ordinaria con asiento en la CABA.

- Introducción
La relación entre la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y la Justicia Nacional con asiento en dicha ciudad ha sido objeto de diversos debates en el marco del federalismo argentino.
Si bien desde la reforma de 1994 la Constitución Nacional reconoce la autonomía de la CABA con facultades propias de jurisdicción −y, en función de esto, la Constitución local facultó al Gobierno de la Ciudad para convenir con el Gobierno Federal la transferencia de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad−, el demorado traspaso de competencias durante las últimas décadas ha sido limitado.
De este modo, al día de hoy coexisten dentro del territorio de la Ciudad de Buenos Aires dos órdenes jurisdiccionales diferentes: por un lado, la Justicia Nacional con asiento en dicha ciudad que actúa en materia criminal y correccional, civil, comercial, laboral; y, por el otro, la Justicia propia de la CABA que actúa en los fueros penal, contravencional y de faltas, contencioso administrativo tributario y de relaciones de consumo, entre otros.
- Antecedentes del caso
María Alicia Ferrari y Pablo Augusto Ferrari promovieron una acción ordinaria por restitución de bienes contra Gabriel Isaias Levinas, que tramitó bajo el expediente “Ferrari, María Alicia y otor c/ Levinas, Gabriel Isaias s/ rendición de cuentas”, radicado ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil 75. En la demanda, la parte actora explicó que fueron declarados únicos y universales herederos del artista León César Ferrari del Pardo y, en tal carácter, requirieron la restitución de once obras artísticas que León Ferrari había dado en préstamo a la demandada.
Luego de que el Juzgado de Primera Instancia hiciera lugar a la demanda, el 31 de mayo de 2018 la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia del juez de grado. Contra la sentencia de la Cámara, la parte demandada interpuso:
- recurso extraordinario federal, que fue denegado por la Cámara con fundamento en que “versaba sobre cuestiones de hecho y derecho común, ajenas a la vía intentada”. Debido a esto, la demandada interpuso recurso de queja ante la CSJN.
- recurso de inconstitucionalidad ante el TSJ en los términos de los artículos 27 y 28 de la Ley local 402 y el artículo 113 de la Constitución de CABA, que también fue denegado por la Cámara con fundamento en que “no encontraba correlato en las previsiones contempladas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que rige los asuntos ventilados en el fuero”. Por lo tanto, la demandada interpuso recurso de queja ante el TSJ en los términos de los artículos 33 y 34 de la Ley 402.
El TSJ hizo lugar a la queja, dejó sin efecto la resolución que había denegado el recurso de inconstitucionalidad y comunicó lo resuelto a la Cámara. Por su parte, la Cámara rechazó la intervención del TSJ en el pleito. Sin embargo, el TSJ mantuvo su postura y elevó las actuaciones a la CSJN para que dirima el conflicto de competencia en los términos del artículo 24 inciso 7 del decreto-ley 1285/1958.
- Decisión de la CSJN
La CSJN, por mayoría, concluyó que el TSJ es el tribunal con competencia para conocer en los recursos extraordinarios que se interpongan ante la Justicia Nacional ordinaria con asiento en la CABA. Ese será el órgano que debe “concentrar las facultades jurisdiccionales en torno al derecho local y común, y erigirse como el superior tribunal de las causas cuando exista una cuestión federal, en los términos del artículo 14 de la ley 48”.
En su decisión, la CSJN destacó que, ante la demora del Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en avanzar con la transferencia de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad −y a 30 años de la reforma de 1994− correspondía que dicha Corte “continúe adecuando su actuación a aquella que le impone el texto de la Constitución Nacional”.
En este sentido, la CSJN proyectó en el caso concreto la doctrina que había sentado en diversos precedentes anteriores (entre ellos, los casos “Strada”, “Di Mascio” , “Corrales”, “José Mármol”, “Bazán” y “Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”) con la intención de despejar la “desigualdad o asimetría de la CABA” respecto de las provincias en lo que respecta a la limitación de la intervención de la CSJN “en la interpretación de las normas de derecho local o común efectuada por la justicia local”.
La CSJN precisó que esta decisión −circunscripta a un recaudo estrictamente procesal sobre el tribunal superior de la causa− no afecta la continuidad transitoria de la Justicia Nacional ordinaria de la ciudad en la estructura del Poder Judicial de la Nación hasta tanto se haga efectivo el traspaso encomendado por la Constitución Nacional. En este sentido, la CSJN exhortó a las autoridades competentes a adecuar las leyes pertinentes al mandato constitucional.
Asimismo, en cuanto a la vigencia temporal de esta nueva doctrina, la CSJN aclaró que aquella aplicará “a los casos pendientes de decisión en los cuales ya se hubiera planteado un conflicto análogo al de autos y a las apelaciones dirigidas contra sentencias de cámaras nacionales -con competencia ordinaria- que fueran notificadas con posterioridad a este fallo”.
En disidencia, el Dr. Rosenkrantz advirtió que designar al TSJ como alzada de tribunales nacionales implica un rediseño institucional en el sistema federal argentino.
- Conclusión
El reciente precedente de la CSJN en el caso “Ferrari c. Levinas” marca un hito procesal trascendental en materia recursiva contra sentencias dictadas por las Cámaras Nacionales con competencia ordinaria con asiento en la CABA que sean notificadas con posterioridad al 27 de diciembre de 2024. A partir de este precedente, es posible que se requiera la inmediata adaptación de la estrategia procesal en causas judiciales en curso.
Dado que esta decisión introduce nuevos parámetros procesales en la relación entre la Justicia Nacional y la Justicia de la CABA, será fundamental observar su implementación en la práctica. Entre otros aspectos, cabe considerar cómo se resolverán los problemas derivados de las diferencias entre los sistemas de gestión informática de causas y qué impacto tendrá el uso de reglas procesales diferentes en el trámite de los expedientes.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.