ARTÍCULO

Política federal de mejora de la alfabetización inicial

El Poder Ejecutivo nacional aprobó el modelo de contrato de préstamo a celebrarse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para la alfabetización.

16 de Diciembre de 2024
Política federal de mejora de la alfabetización inicial

Mediante el Decreto 1071 del 3 de diciembre de 2024, el Poder Ejecutivo de la Nación aprobó el modelo de contrato de préstamo a celebrarse entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF). Este contrato se realizó por un monto de USD 500.000.000, que se utilizará para financiar la operación “Apoyo a la Política Federal de Mejora de la Alfabetización Inicial”.

El Decreto faculta al Ministro de Economía a suscribir el contrato de préstamo y su documentación adicional, y a convenir y suscribir modificaciones. Esto último será posible siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

La norma designa como organismo ejecutor de la operación a la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano −que actuará como área sustantiva con responsabilidad primaria en la materia− y a la Dirección de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales de Educación de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Educación de la Secretaría de Educación −que actuará como responsable administrativa, financiera y fiduciaria−.

Asimismo, se faculta a estas dependencias a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias, conforme las normas y procedimientos incluidos en el modelo de contrato de préstamos aprobado.

Por último, el decreto también aprueba las “Condiciones Generales para financiamiento del BIRF: Financiamiento de Proyectos de Inversión”, las “Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión” y las “Condiciones Generales para Financiamiento del BIRF: Financiamiento de Programa por Resultados” que −como Anexos II, III y IV− se agregan como parte integrante a la norma.