ARTÍCULO

Plan Nacional Anticorrupción en materia de Prevención de Lavado de Activos

A través de un decreto, el Poder Ejecutivo Nacional aprobó la implementación de un plan que deberá ser ejecutado entre 2019 y 2023, y que trata, entre otras cuestiones, ciertas iniciativas en materia de prevención de lavado de activos.

 

2 de Mayo de 2019
Plan Nacional Anticorrupción en materia de Prevención de Lavado de Activos

El 11 de abril de 2019, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 258/2019, que aprueba el Plan Nacional Anticorrupción (2019-2023) (“PNA”) e instruye a la Oficina Anticorrupción (“OA”), previa intervención de la Secretaría de Fortalecimiento Institucional, para que cree un Consejo Asesor con carácter ad honorem para el seguimiento de la implementación de las iniciativas incorporadas al mencionado plan.

 

El PNA consolida los objetivos prioritarios planteados por el Poder Ejecutivo Nacional en 2016 en línea con las convenciones internacionales contra la corrupción, el crimen organizado y el lavado de dinero de la ONU, la OEA y la OCDE.

 

Entre los avances institucionales destacados en materia de lucha contra la corrupción, se mencionan las recientes reformas que se llevaron adelante y que dotaron de mayor eficiencia a la labor que se realiza desde la Unidad de Información Financiera (“UIF”) y, en particular, con relación al cambio de enfoque regulatorio que permitió pasar de uno formalista a otro basado en riesgos, de acuerdo a lo consagrado como criterio rector en los estándares internacionales emitidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (“GAFI”), modernizando el proceso de gestión de riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo.

 

Asimismo, se destacan las siguientes iniciativas en materia de prevención de lavado de activos, las que, junto con otras materias relacionadas, conforman el PNA:

 

1. Regulación con un enfoque basado en riesgos: Se prevé que, para el año 2022, se extenderán las pautas normativas de un enfoque basado en riesgos a la totalidad de los sujetos obligados del artículo 20 de la Ley N° 25.246 (“Sujetos Obligados”).

 

2. Reforma del régimen sancionatorio: Se prevé que, para el año 2021, se  actualizará el régimen administrativo sancionador aplicable a los Sujetos Obligados.

 

3. Fortalecimiento del marco institucional de la UIF: Se propone, para el año 2022, jerarquizar y dotar de mayor protección la labor de los analistas de la UIF que elaboran los informes de inteligencia financiera y de los empleados y directivos de los Sujetos Obligados, y aumentar la protección a la información y operaciones del organismo mediante un estándar de tutela especial. Asimismo, se propondrá reafirmar la capacidad de la UIF de aplicar sanciones efectivas, proporcionales y disuasivas, y su aptitud para intercambiar información de manera amplia con el sector privado.