ARTÍCULO

Participación laboral en las ganancias de las empresas

Un proyecto de ley sobre participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas fue recientemente presentado en el Congreso Nacional.
30 de Septiembre de 2010
Participación laboral en las ganancias de las empresas
El 16 de septiembre de 2010, el Diputado Héctor Recalde presentó en la Cámara de Diputados un proyecto de ley para implementar un régimen de participación de los empleados en las ganancias de las empresas (el Proyecto).

A continuación, analizamos los antecedentes del Proyecto y sus principales disposiciones.

1. Derecho de participación en las ganancias de las empresas

El Proyecto reglamenta el derecho de participación de los empleados en las ganancias de las empresas que reconoce el artículo 14 bis de la Constitución Federal, en cuanto manda al legislador a dictar leyes que aseguren ese derecho. 

El Proyecto fija esa participación en el diez por ciento (10%) de las ganancias calculadas según la declaración jurada del impuesto a las ganancias, sobre una base anual. Para efectuar el cálculo, la empresa podrá deducir las reinversiones de ganancias hasta en un 50%. Se impide compensar los años en que la empresa tenga pérdidas con aquellos en que tenga ganancias; sin embargo, cada tres ejercicios consecutivos de resultados negativos, las empresas podrán distribuir sólo un 50% del resultado positivo. 

El total a distribuir entre los empleados se distribuirá: 
(i) el 50% entre todos los trabajadores en proporción al número de días efectivamente trabajados por cada uno de ellos en el año, independientemente de su remuneración; y 
(ii) el 50% restante en proporción a la sumatoria de las remuneraciones devengadas por cada trabajador durante el ejercicio económico que se trate. Las sumas distribuidas carecen de valor remuneratorio, es decir, no se computan para el cálculo de indemnizaciones ni de la seguridad social. 

El Proyecto prevé la fiscalización por los propios trabajadores, la asociación sindical o el órgano creado al efecto, el Consejo Nacional de la Participación Laboral en las Ganancias (el “Consejo”), a cuyo fin prevé multas. Dicho Consejo estará integrado por cuatro miembros en representación del Estado, cuatro miembros en representación de la Confederación General del Trabajo y cuatro miembros en representación de las asociaciones de empleadores. 

2. Empresas exceptuadas

El artículo 10 del Proyecto exime de cumplir con este régimen a las nuevas empresas, definidas como aquellas empresas con dos años de funcionamiento; para las empresas que tengan por actividad principal la fabricación de un nuevo bien o servicio, el plazo es de cuatro años. 

También se exime a las empresas cuya ganancia anual no supere el mínimo acordado por el Consejo, a las fundaciones y personas físicas o jurídicas que no persigan fines de lucro, y a las sociedades cooperativas con relación a sus socios.
 
3. Empleados sin derecho a la participación de ganancias

Conforme al artículo 11 del Proyecto, no tendrán derecho a la participación en las ganancias: “a) Los directores, administradores y gerentes cuya remuneración anual sea superior a 5 (cinco) veces el salario anual promedio pagado por la empresa; [y] b) Los trabajadores contratados por medio de Empresas de Servicios Eventuales autorizadas para funcionar como tales, destinados a la cobertura de necesidades eventuales de empresas usuarias, respecto de las ganancias de éstas” (ya participan de las ganancias de la empresa de servicios eventuales). 

4. Fondo Solidario

El 5% de la cantidad total que cada empresa ha de distribuir entre sus empleados será destinado al Fondo Solidario creado por el Proyecto. 

El Fondo Solidario será utilizado para abonar una compensación económica a los trabajadores no registrados beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social prevista en el Decreto N° 1602/2009. En tal caso, el empleado recibirá, además de lo estipulado por el decreto, una compensación por única vez equivalente a diez veces el valor de la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social. 

Al respecto, el artículo 22 del Proyecto establece: “Para percibir la compensación del Fondo Solidario el trabajador no registrado deberá presentar declaración jurada sobre el nombre o razón social y actividad del empleador, lugar de trabajo, y su antigüedad en la empresa; y acreditar mediante información sumaria la veracidad de sus dichos”.

Las solicitudes de compensación tramitarán ante la ANSES, que deberá informar a la AFIP las solicitudes de pago efectuadas para verificar los hechos denunciados por el trabajador y, una vez tramitada la información sumaria, remitir las actuaciones al Consejo para que resuelva sobre la percepción de dichas compensaciones. 

Asimismo, se establece que el empleado no registrado podrá denunciar tal situación y, a tal efecto, se le reconoce estabilidad en su puesto de trabajo sin que pueda ser despedido, suspendido ni modificadas sus condiciones de trabajo sin justa causa y previa autorización judicial durante el término de un año. En caso de violación de dicha estabilidad, el empleado podrá optar entre su reinstalación en el puesto de trabajo o la percepción de las indemnizaciones que le correspondan, más una indemnización equivalente al importe de las remuneraciones que habría devengado en el término de un año. 

5. Aplicación

El artículo 31 del Proyecto establece un sistema gradual de entrada en vigencia, en tres etapas anuales, a contar desde la fecha de su eventual aprobación: 
 
a) 1º año: empresas de más de 300 trabajadores o nivel de ganancias que a tal fin fije el Consejo; 
b) 2º año: empresas de más de 100 trabajadores o nivel de ganancias que a tal fin fije el Consejo; 
c) 3º año: para todas las empresas comprendidas en el Proyecto.