Palabras clave e infracción de marca

El 2 de julio de 2024, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal declaró desierto el recurso interpuesto por Google Argentina SRL y Google LLC en el marco de un proceso por infracción de marca. La disputa se centraba en el cese de uso de la marca "BUTTMAN" como palabra clave en el servicio Google AdWords, así como en la negativa de la empresa a proporcionar información sobre los contratantes de este servicio.
Buttman Argentina SA, titular de la marca "BUTTMAN", solicitó una medida cautelar −en los términos del artículo 50 del ADPIC− para que se ordenara a Google el cese de uso de la marca “BUTTMAN” y para que se dictara una medida preliminar a los fines de identificar a los responsables de los daños y perjuicios por el uso de su marca, en los términos del artículo 39 de la ley 22362.
El demandante alegó que los competidores estaban utilizando su marca sin autorización como palabra clave en los enlaces patrocinados de Google (AdWords). De este modo, desviaban potenciales clientes hacia sus tiendas virtuales y ofrecían idénticos productos a los comercializados por su compañía. Por eso, alegó que esto constituye un ilícito marcaria y un acto de competencia desleal.
El juez de primera instancia ordenó a Google Argentina SRL y Google LLC cesar en el uso de la marca "BUTTMAN" absteniéndose de comercializarla como AdWord y ordenó que informaran sobre los responsables que adquirieron la palabra clave. La resolución se basó en la titularidad de la marca por parte de la actora y su derecho exclusivo de uso, lo que le permitía solicitar amparo cautelar.
Google apeló la resolución y argumentó que no utilizaban ni comercializaban la marca "BUTTMAN" como AdWord y que la búsqueda del término solo arrojaba un enlace patrocinado perteneciente al sitio web de la actora. Además, señalaron que la posibilidad de identificar las URL de los anuncios sin la identificación del afectado es contraria a la jurisprudencia en la materia.
El tribunal de apelación declaró desierto el recurso relativo al cese de uso de la marca debido a la falta de fundamentación adecuada, ya que Google no argumentó sobre la existencia de una infracción al derecho marcario del peticionario. Asimismo, la Cámara rechazó la apelación en cuanto al requerimiento de información. Entendió que no era razonable que no pueda proporcionar los datos de los contratantes de su servicio, por lo que le ordenó a Google a proporcionar la información solicitada.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.