ARTÍCULO

Pagos electrónicos: se crean los Regímenes de Información y Retención

En el pasado octubre, la AFIP dictó dos resoluciones por medio de las cuales ha creado regímenes de información y retención vinculados a los sistemas de pagos electrónicos y/o virtuales.

3 de Diciembre de 2019
Pagos electrónicos: se crean los Regímenes de Información y Retención

Por medio de la Resolución N°4614/2019, el organismo fiscal ha dispuesto un régimen de información sobre las herramientas y/o aplicaciones informáticas relacionadas con movimientos de activos virtuales y no virtuales. Esta resolución fue publicada en el Boletín Oficial el 25/10/2019 y se encuentra vigente, con efecto para las operaciones efectuadas a partir del 01/11/2019.

Luego, a través de la Resolución N° 4622/2019, ha creado un régimen de retención del Impuesto a las Ganancias (IG) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) respecto de medios de pago electrónico. Esta resolución fue publicada en el Boletín Oficial el 30/10/2019 y fue modificada por la Resolución N° 4636/2019, publicada en el Boletín Oficial el 25/11/2019.

Régimen informativo

El régimen informativo, según la AFIP, obedece a la necesidad de establecer medidas que garanticen la transparencia y la trazabilidad de las operaciones realizadas a través de medios de pago electrónicos. A su vez, pretende lograr un control efectivo del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

La Resolución General establece dos regímenes de información, aplicables a los siguientes servicios:

(i) Procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital, efectuada en cualquier tipo de soporte electrónico y/o virtual.

(ii) Administración, gestión, control o procesamiento de movimientos de activos.

En este sentido, en el supuesto (i), se encuentran alcanzados por el régimen informativo los administradores de servicios de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital (agrupadores o agregadores de medios de pago) residentes o domiciliados en el país.

Así, por ejemplo, se encontrarían comprendidos en este nuevo régimen las billeteras electrónicas que agrupan e intervienen en el procesamiento de pagos, de extendido uso en la actualidad. Estos sujetos deberán informar:

(a) CUIT, Código de Rubro y CBU/CVU de los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos al sistema de gestión de pago electrónico;

(b) El importe de las comisiones cobradas por el servicio de gestión de pago electrónico que ofrecen;

(c) El monto total de las operaciones efectuadas por los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos al sistema de gestión de pago electrónico.

En el supuesto (ii), el régimen informativo alcanza a quienes administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior. En este sentido, los exchanges (plataformas que facilitan los medios para la compra y venta de criptoactivos) son algunos de los posibles sujetos alcanzados por el régimen de información.

Se encuentran expresamente excluidas de este régimen informativo las Entidades Financieras (Ley N° 21.526) respecto de las operaciones que informen en el marco de la RG 4298 (Régimen Informativo para Entidades del Mercado de Capitales).

Estos sujetos deberán informar:

(a) La nómina de cuentas con las que se identifica a cada uno de los clientes (y las modificaciones que se produzcan);

(b) Los montos totales (en pesos argentinos) de los ingresos, egresos y saldo final mensual de las cuentas indicadas en el inciso (a).

La norma prevé cómo convertir tanto los montos que estén expresados en moneda extranjera como los expresados en moneda digital o criptomoneda.

En el artículo 5 de la norma se detalla toda la información que deben suministrar los sujetos alcanzados por el régimen respecto de las cuentas a informar, los movimientos operados en dichas cuentas y los individuos involucrados en ellas (diferenciando según de traten de residentes o extranjeros y, en el caso de estos últimos, persona humana o jurídica).

Para ambos regímenes, la información deberá ser suministrada mensualmente (hasta el día 15 del mes siguiente al período mensual informado) a través de la transferencia electrónica de datos (con Clave Fiscal mediante el servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”) o intercambio de información (mediante “webservices”, “Presentación de DDJJ – perfil contribuyente”).

A la fecha, y sin perjuicio de que este régimen ya se encuentra vigente, todavía no está habilitado el micrositio web de la AFIP denominado “Plataforma de gestión electrónica y digital” previsto en la normativa.

Régimen de retención

En sintonía con la finalidad prevista para la Resolución N° 4614, este régimen de retención pretende lograr un mayor control de las operaciones realizadas a través de plataformas tecnológicas de transferencia de fondos, así como reducir las posibilidades de evasión.

A tal fin, la AFIP establece un régimen de retención de IG e IVA a cargo de quienes administren servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros o mediante el uso de dispositivos móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, comprendidos los virtuales.

Estas retenciones serán aplicables a las liquidaciones que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios por la utilización de dichos sistemas de pago. Es decir, son agentes de retención de este régimen los administradores de los servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros. Se encuentran comprendidos aquí, por ejemplo, los sujetos que administran billeteras electrónicas. Y son sujetos pasibles de retención los comerciantes, los locadores de servicios y los prestadores de servicios, siempre que (a) revistan el carácter de responsables inscriptos frente al IVA o (b) no acrediten tal calidad ni la de exentos o no alcanzados o, en su caso, de adheridos al Monotributo, y realicen operaciones en forma habitual.

Se entiende que los sujetos mencionados en el apartado (b) realizan operaciones en forma habitual (a partir del 01/12/2019), cuando las ventas de cosas muebles nuevas, locaciones y prestaciones de servicios cobradas a través de los servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas mencionados anteriormente cumplen las siguientes condiciones:

1. Resultan iguales o superiores a la cantidad de DIEZ (10) y

2. El monto total es igual o superior a $50.000.

La norma excluye expresamente de este régimen de retenciones a (a) Micro Empresas y (b) Potenciales Micro Empresas.

La norma prevé que los certificados de exclusión otorgados conforme al artículo 38 de la Resolución General N° 830 (régimen general de retención del IG) y la Resolución General N° 2226 (régimen general de retención del IVA) serán considerados válidos a los efectos del régimen de retención que nos ocupa.

Finalmente, la norma aclara que no corresponderá aplicar la retención cuando se liquiden fondos a sujetos que administren los servicios electrónicos de pago y/o cobranzas o a entidades administradoras de sistemas de pago con tarjetas de crédito, de compra y/o pago. A mayor abundamiento, ponemos de relieve que la Resolución General 4633/2019, publicada en el Boletín Oficial el 21/11/2019, también excluye de los regímenes de retención de IVA e IG a los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros. Esto se aplica a los pagos que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentren adheridos a sistemas de pago con tarjetas de crédito, compra y/o débito.

Las retenciones deberán practicarse en el momento en que se efectúe el pago de las liquidaciones correspondientes a las operaciones realizadas por los usuarios de los sistemas electrónicos de pagos. Para definir el concepto de pago, la resolución remite a la Ley de Impuesto a las Ganancias. Por ende, existirá percepción cuando las liquidaciones se cobren o abonen en efectivo o en especie y cuando, estando disponibles, se hayan acreditado en la cuenta del titular. También cuando, con su autorización o conformidad expresa o tácita, se han reinvertido, acumulado, capitalizado, puesto en reserva o puesto en un fondo de amortización o de seguro, cualquiera sea su denominación o dispuesto de ellos en otra forma.

La norma prevé que los Agentes de Retención deberán verificar la condición fiscal del sujeto, al cual le realiza la retención (conforme RG 1817).

Las retenciones a practicarse por cada impuesto se determinarán aplicando sobre el importe neto a pagar antes del cómputo de otras retenciones fiscales (nacionales, provinciales y/o municipales) las siguientes alícuotas:

Para IVA:

1% - Responsables inscriptos en el IVA si (a) el pago electrónico se hizo a través de tarjeta de crédito y/o compra y (b) el comerciante se encuentra incluido en el Anexo I de la RG 2854 o sea una estación de servicio y boca de expendio minorista (habilitadas para funcionar como tales en el ámbito municipal o comunal e inscriptas en el Registro de Empresas Petroleras establecido por la Resolución N° 419 del 27 de agosto de 1998 de la Ex Secretaría de Energía).

3% - Responsables inscriptos en el IVA en el resto de los casos en que el pago se hizo a través de tarjeta de crédito y/o compra.

0,5% - Responsables inscriptos en el IVA en el resto de los casos; es decir, cuando el pago no fue efectuado a través de tarjeta de crédito y/o compra.

10,50% - Comerciantes que no acrediten su calidad de responsables inscriptos en el IVA, de exentos o no alcanzados, o Monotributistas que realicen operaciones en forma habitual.

Para IG:

1% - Responsables inscriptos en el IVA en los casos en que el pago se hizo a través de tarjeta de crédito y/o compra.

0,50% - Responsables inscriptos en el IVA en el resto de los casos.

2% - Sujetos exentos o no alcanzados por el IVA.

Para los sujetos pasibles de las retenciones, estas tienen carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada del período fiscal en que se practicaron. Excepcionalmente y sólo respecto al IVA, podrá computarse en la declaración jurada que corresponda presentar al primer vencimiento posterior a la retención, siempre que el hecho imponible se hubiere verificado en un período fiscal anterior.

La norma prevé que tanto el ingreso como la información de las retenciones será conforme las disposiciones de las RG 2233 (SICORE) y RG 3726 (SIRE).

La RG 4636 ha modificado la entrada en vigencia del Régimen de Retención (actualmente en vigencia desde el 25/11/2019) y resulta aplicable a los pagos de las liquidaciones que se efectúen a partir de:

a) 1° de junio de 2020 inclusive, respecto de los medios de pago electrónicos Débito Inmediato (DEBIN) y Pago Electrónico Inmediato (PEI).

b) 16 de diciembre de 2019 inclusive, cuando se trate del resto de los medios de pago electrónicos.

La RG 4636 prevé la obligación de reintegrar los importes retenidos entre el 19/11/2019 y 25/11/19 a los sujetos pasibles del presente régimen (producto de la modificación de las fechas de entrada en vigencia del régimen de retención).

Finalmente, el incumplimiento total o parcial de este régimen dará lugar a las sanciones previstas en la Ley N° 11683.