Pagar con pesos los cargos en dólares de la tarjeta de crédito no impide vender títulos contra dólar
La Comunicación “A” 7106, que estableció que los consumos en dólares con tarjetas locales serán deducidos del máximo de USD 200 dólares por mes calendario para la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas, no implica un impedimento regulatorio para las transacciones de contado contra liquidación.

El Banco Central de la República Argentina (BCRA), en la Comunicación “A” 7106, estableció que los consumos en el exterior con tarjeta de débito con débito en cuentas locales en pesos y los montos en moneda extranjera adquiridos por las personas humanas en el mercado de cambios para la cancelación de obligaciones entre residentes, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito, serán deducidos, a partir del mes calendario siguiente, del máximo establecido del mes calendario para la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas para la formación de activos externos, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados. Asimismo, las entidades deberán registrar estas operaciones con el correspondiente boleto de cambio a nombre del cliente.
La Comunicación 7106 establece que la cancelación con pesos del saldo de tarjeta de crédito en dólares reduce el monto máximo de USD 200 que se puede comprar libremente por mes. La duda que surgió fue: ¿eso quiere decir que quien paga el saldo de tarjeta en dólares con pesos tampoco puede vender títulos por moneda extranjera por 90 días corridos como si hubiese comprado dólares para atesorarlos?
Entendemos que hay sólidos argumentos para concluir que la persona puede pagar con pesos los consumos en dólares de la tarjeta y seguir vendiendo títulos contra moneda extranjera sin incumplir la normativa aplicable.
Para analizar la respuesta hay que recordar ciertas regulaciones, que mencionaremos de manera simplificada para comprender el contexto en el que se aplica la Comunicación 7106.
En principio, las personas humanas pueden comprar hasta USD 200 por mes para la formación de activos externos (también conocido como atesoramiento). Las compras para atesoramiento son las compras de dólares para ahorrar y estos pueden ser usados libremente con cualquier fin lícito.
Por otra parte, los saldos de tarjeta en dólares estadounidenses son una deuda del cliente con el banco que está denominada en esa moneda. Por eso, desde el punto de vista cambiario, cuando un cliente paga con pesos un saldo de tarjeta de crédito en dólares, el cliente le está comprando al banco los dólares necesarios para pagar su deuda. No es una compra para atesoramiento.
Como regla general, cuando una persona compra moneda extranjera debe presentar una declaración jurada por la que se compromete por 90 días corridos a no concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior. Esta norma restringe la posibilidad de que la persona que accedió al mercado de cambios pueda hacerse de moneda extranjera mediante una operación con títulos, las llamadas operaciones de contado con liquidación.
Sin embargo, la Comunicación A 7030 que impone el requisito de la declaración jurada dice expresamente que esa obligación no resulta de aplicación para el pago de los consumos en moneda extranjera de la tarjeta de crédito. Esta expresa excepción no ha sido cambiada con la emisión de la Comunica 7106. En cambio, cuando se compran dólares para atesoramiento, sí hay que presentar la declaración jurada.
La Comunicación 7106 lo que hace es computar las compras de moneda extranjera para cancelar saldos de tarjeta al monto máximo de dólares que se pueden comprar por atesoramiento por mes. Pero lo fundamental es que no cambia el concepto de la compra de moneda para pagar la tarjeta de crédito (esto es el encuadramiento de la operación): sigue siendo cancelación de financiamiento con la entidad financiera y, por lo tanto, sigue excluida de la obligación de presentar la declaración jurada. Si no hay que presentar la declaración jurada, no se aplica la restricción a la venta de títulos valores por moneda extranjera.
El propio BCRA aclaró este punto, en un lenguaje técnico, en la Comunicación “B” 12070: las compras de moneda extranjera para pagar saldos de tarjeta corresponden al código de concepto P12 "Otras financiaciones locales otorgadas por la entidad”.
En definitiva, el pago en pesos de los saldos en dólares de tarjeta de crédito no restringe la posibilidad de vender títulos valores por moneda extranjera porque estas compras están excluidas de la obligación de presentar la declaración jurada.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.